ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA NACIONALIDAD EN MÉXICO

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    SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN

    Por primera vez en la historia Mexicana, Jose Maria Morelos y Pavón presento una ley fundamental en México ante el congreso de Chilpancingo, conocida como sentimientos de la nación.
  • CONSTITUCIÓN DE APATZINGAN

    CONSTITUCIÓN DE APATZINGAN
    Los sentimientos de la nación, sirvió como base para la formación de la constitución de apatzingan el 22 de octubre de 1814, donde establecía en su art. 13 que "se reputan ciudadanos de esta América, todos los nacidos en ella" (ius soli).
    También en su art.14 contemplo que "los extranjeros radicados en este suelo, que profesaren la religión católica, apostolica, romana, y no se opongan a la libertad de la nación, se reputaran tambien ciudadanos de ella."
  • PLAN DE IGUALA

    PLAN DE IGUALA
    Posteriormente el 24 de febrero de 1821, en el plan de Iguala, Agustin de Iturbide, modifica la ley y agrega el ius domicili, donde dice: "Americanos: bajo cuyo nombre comprendo no solo los nacidos en América, si no los Europeos, Africanos y Asiáticos que en ella reciden.
  • TRATADO DE CORDOBA

    TRATADO DE CORDOBA
    El 24 de agosto de 1821 en el tratado de Cordoba, Agustin de Iturbide negocio con el virrey Juan O Donoju, que daba opción para los españoles que residían en el país y para los mexicanos avecindados en España, entre declararse mexicanos o españoles, adoptando una u otra patria.
  • PRIMER CONGRESO CONSITUYENTE

    PRIMER CONGRESO CONSITUYENTE
    El 16 de mayo de 1823, el primer Congreso Constituyente, promulgo que autorizaban al Ejecutivo para expedir cartas de naturaleza en favor de los extranjeros que lo solicitaran, siempre y cuando reunieran los requisitos indicados en el mismo decreto.
  • CARTAS DE NATURALEZA

    CARTAS DE NATURALEZA
    El 14 de abril de 1828 se expidió una ley que precisó las reglas aplicables para dar cartas de naturaleza. Se exigió una residencia de dos años continuos y se estableció un procedimiento judicial y administrativo para obtener la naturalización, además de la exigencia de renunciar a ciertos títulos, condecoraciones.
  • Íus sanguinis

    Íus sanguinis
    Además, en dicha ley se establecía una presunción
    legal por primera vez en cuya virtud se adoptaba el Íus sanguinis: "Los hijos de los ciudadanos mexicanos que nazcan fuera del territorio de la Nación, serán considerados como nacidos en él"
    Las variantes se dieron manteniendo los sistemas principales: ius sali y ius sanguinis, y agregando el requisito del domicilio o la opción.
  • SIETE LEYES CONSTITUCIONALES

    SIETE LEYES CONSTITUCIONALES
    En las Siete Leyes Constitucionales de 1836, Atribuyen
    la nacionalidad no sólo a los nacidos en México, sino también a los hijos de mexicanos. Ya en esta Constitución se ve la posibilidad de establecer un sistema híbrido (compuesto por la asimilación del ius sanguinis e ius sali).
  • CONSTITUCIÓN DE 1857

    CONSTITUCIÓN DE 1857
    La Constitución de 1857 reacciona contra el sistema híbrido de nacionalidad mexicana y se establece una consagración del ;us sanguinis y una naturalización oficiosa supeditada a una condición resolutoria de tipo voluntario. Se establece, en definitiva, un sistema del ius sanguinis puro.
    En su artículo 30 es el antecedente inmediato del actual artículo 30 constitucional.
  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 5 de febrero de 1917, donde se distingue con nitidez, por vez primera, entre los mexicanos por nacimiento y los mexicanos por naturalización. Se vuelve al sistema mixto.
    La primera hipótesis de mexicanos por nacimiento es la de hijos de padres mexicanos nacidos en territorio de la República.