Antecedentes históricos de la familia romano-germánica - Vieyra Adauta Aldo - Sistemas Jurídicos Contemporáneos
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Desde la fundación de Roma en el año 753 a.C. hasta la promulgación de las leyes de las XII tablas
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Desde la promulgación de las leyes de las XII tablas hasta el final de la República.
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España due conquistada por los romanos en el año 218 a.C. A la caída del imperio romano (476) fue ocupada por los visigodos
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Desde el final de la Republica, hasta el imperio de Alejandro Severo
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Desde la muerte de Alejandro Severo, hasta que sube al trono el emperador Justiniano
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Duración del imperio de Justiniano
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El Fuego Juzgofue se publicó en el año 654; se dividió en doce ñibros y contiene principios del derecho romano sustancialmente procesal, privado y penal.
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En el siglo VIII se produjo la invasión musulmana en gran parte del territorio español, la dominación duró casi 700 años (711 - 1492), durante este tiempo el derecho romano sobrevivió.
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Entre los siglos XI y XV se produjo en España la penetración de un derecho nuevo, formado por el derecho romano justineaneo, y por el derecho canónico, se le llamó derecho común
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Las primeras universidades fueron las de Bolonia (que destacó en el estudio del derecho), Salermo y Paris.
El derecho romano y el derecho canónico fueron los dos sistemas jurídicos universales que se estudiaron en las universidades -
Durante el siglo XI y XII una serie de circunstancias redujeron el estudio y el uso de la ley romana
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El siglo XII se considera la época clásica del derecho canónico
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Se le conoce con el nombre de recepción del derecho común al proceso histórico por cuyo medio los distintos países de Europa occidental asimilaron durante los siglos XII al XV la ciencia jurídica de los juristas medievales. Las fuentes básicas de ese proceso fueron el Corpus Iuris Civilis y el Corpus Iuris Canonici.
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En el año 1200, la universidad de Bolonia era el principal centro de enseñanza del derecho
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En el siglo XIII la iglesia trabajó con empeño para crea un cuerpo de ley universal.
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Al unirse Castilla y León y con la ampliación de la nueva corona de Castilla por la incorporación de los nuevos reinos musulmanes de Córdoba, Murcia, Jaén y Sevilla, Fernando II y su hijo Alfonso X el Sabio, pretendieron renovar la vida jurídica de sus pueblos, introduciendo las nuevas enseñanzas del derecho romano canónico. Alfonso X realizo una serie de obras doctrinales y legislativas: Especulo, Fuero Real y Paridas
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El papa Gregoriano IX promulgó una colección de leyes dividida en cinco libros. La compilación fue publicada en el año de 1234
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El rey Alfonso X el Sabio promulgo el fuero real, otorgándolo a cada una de las ciudades; pretendía el monarca lograr una unidad jurídica.
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Esta obra se realizó en los comienzos de la legislación alfonsina. Se dividió en libros de los cuales se conservan únicamente cinco y estos a su vez se dividen en títulos y leyes.
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Al libro o Fuero de las Leyes realizado entre el 1256 y 1265, Se le dio el nombre de las Partidas o Siete Partidas por estar dividido en siete partes o libros
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Al rededor del año 1300 la Universidad francesa de Orleans se convirtió en el centro de estudio del derecho romano
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A mediados del siglo XIV había catorce universidades en Italia, ocho en Francia, siete en España y Portugal, dos en Inglaterra y solo una en Europa central (la de Praga)
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Durante el gobierno de los Reyes Católicos (Isabel y Fernando) se realizaron los Ordenamientos Reales de Catilla, publicadas en 1484
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En 1500 el jurista francés Jean Chapuis tuvo a cargo la edición de todas las compilaciones del derecho canónico aparecidas desde el Decreto de Graciano, edición que llamó Corpus Iuris Canonici
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La Real y Pontificia Universidad de la Nueva España fue establecida por real cédula el 21 de septiembre de 1551 y empezó a funcionar el 25 de enero de 1553. La primera cátedra de leyes la impartió el licenciado Bartolomé de Frisa y Albornoz el 21 de julio de 1553
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En el siglo XVII Holanda se convirtió en uno de los mas importantes centros para el estudio del derecho. En el mismo siglo se dio el nacimiento de la jurisprudencia elegante.
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En el siglo XVII en Francia, bajo las ordenes de Juan Bautista Colbert, ministro del rey Luis XIV fueron elaboradas tres importantes leyes: La ordenanza Civil (1667) Ordenanza Criminal (1670) y la Ordenanza marítima y mercantil (1681)
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Se crea la Recopilación de las leyes de Indias promulgada en 1680. Como leyes especiales para la Nueva España podemos mencionar la ordenanza de Intendentes de 1786
A partir de la conquista se aplicaron en México las leyes españolas e indianas, ambas de corte romano, las siete partidas, la nueva y la novísima recopilación, principalmente -
hay un periodo de la historia legal que se ha llamado la edad de la codificación; comenzó en el siglo XVIII con algunos proyectos preliminares y alcanzo su apogeo en el siglo XIX.
A partir de la mitad del siglo XVIII los códigos se adaptaron en prácticamente todos los países del continente Europeo. -
El Código Civil se publicó en 1804. Este código Frances recogió en muchos aspectos el derecho romano (propiedad, derechos reales, obligaciones y contratos), las costumbres, las ordenanzas reales y los principios y fundamentales de la Revolución Francesa, como libertad e igualdad.
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En 1805 en rey Carlos IV publicó la Novísima Recopilación compuesta de seis mil leyes referidas a todas las ramas del derecho, reunidas en doce libros.
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El primero código civil elaborado y promulgado en el país se supone que fue el de Oaxaca en 1827 y 1828
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La confederación alemana se sintió atraído por la codificación y así apareció en 1864 el Código Bávaro. En 1871 se unifica Alemania y se convierte en una Federación
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A pesar de las criticas, la Novísima Recopilación siguió rigiendo a lo largo del siglo XIX perdiendo si vigencia a medida que se promulgaban nuevos códigos (penal 1822 y mercantil 1829) hasta si definitiva derogación con la aparición del código civil en 1889. El código civil se promulgo en julio de 1889
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En 1874 se nombra una comisión encargada de redactar el código civil. Se tardaron mas de veinte años para terminarlo y finalmente fue promulgado en 1896 y entró en vigor en 1900
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El Corpus Iuris Canonici sólo se reemplazo hasta 1917, cuando se publicó el Código Jurídico Canónico de Benedicto XV. Se promulgo en 1983