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Filósofos y juristas querían un derecho nuevo basado en justicia, que permitía conocer la razón, y repudiaban para las relaciones civiles el empleo de consideraciones sobrenaturales
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Abandono el método escolástico e impulsó en un alto grado la sistematización del derecho concibiéndolo de manera axiomática, eminentemente lógica, a imagen y semejanza de las ciencias; exalto los "derechos naturales" del individuo, provenientes de la personalidad de cada uno.
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Se inició con el renacimiento de derecho romano en las Universidades europeas (la primera universidad fue la de Bolonia) y se creo en el Occidente Europeo.
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Prohibió a los clericós participar en todos aquellos juicios en los que se recurriera a las ordalías o al juicio de Dios
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Se convierte en un asunto exclusivo de los juristas letrados, formados en universidades, bajo la escuela del derecho romano.
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Los estatutos de la jurisdicción imperial preveía que los jueces debían sentenciar de conformidad con el derecho romano y esta jurisdicción no favoreció el desarrollo de un derecho romano
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Los juristas son malos cristanos, era el pensamiento que rondaba los pueblos germánicos; esto se debía a la epistola a Corintos de Pablo. El derecho mismo era algo malo
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Esta tendencia fue seguida por casi la totalidad de todos los miembros de la familia romano-germánica, se proveyeron de códigos y recibieron constituciones escritas
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La colonización de vastos territorios en ultramar acarreó la expansión fuera de Europa de la familia del derecho romano-germánico. Tal es el ejemplo de América, África y Madagascar, Asia e Indonesia.
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Parte de la familia romano-germánica
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Parte de la familia Romano-germánico
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Durante varios siglos, el Derecho Romano fue enseñado por algunas universidades, adentrado al siglo XIX, la enseñanza del derecho romano se dio en todas las universidades
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Turquia permaneció fiel a su tradición musulmana hasta la guerra de 1924- En 1926, adapto el código suizo de las obligaciones y a partir de esa fecha pertenece a la familia romano-germánica.
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Esta ley publicada permite al Juez administrativo, en lo sucesivo, conminar a la administración pública que adopte medidas de ejecución en un sentido determinado, en el supuesto que la resolución con una autoridad de cosa juzgada asía lo haya ordenado