Antecedentes Históricos Argentinos (actividad 2 Derecho Comercial 1) Sofio María Victoria)
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Los antecedentes coloniales del derecho comercial en Argentina reflejan la influencia de la legislación española en el desarrollo de las normas mercantiles. Durante la dominación española, se aplicaron las Leyes de Indias, recopiladas por Carlos II en 1681, estableciendo la legislación vigente para el gobierno de las colonias en América, complementadas por las Leyes de Castilla promulgadas por Felipe II en 1567.
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El Consulado de Buenos Aires, fundado en 1794, incorporó las Ordenanzas de Bilbao de 1737, regulando el comercio terrestre y marítimo. Actuó como tribunal mercantil, separando jurisdicción civil y comercial, estableciendo la prelación normativa. Cumplía funciones judiciales y administrativas, aplicándose su régimen hasta 1859. Su tribunal tenía un proceso breve, sin abogados, y los fallos eran apelables. Además, fomentó la educación económica en la colonia debido a la infuencia de M.Belgrano.
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Tras la Revolución de 1810, surgieron antecedentes clave en el derecho comercial: 1813: La Asamblea del Año XIII creó la matrícula de Comerciantes Nacionales, reguló consignaciones y estableció peritos contables en litigios. 1821: Se fundó la Bolsa Mercantil, operativa desde 1822, y se dictó la Ley de corredores y martilleros. 1822: Rivadavia impulsó decretos sobre comercio y su jurisdicción. 1836: Rosas suprimió concursos de acreedores, medida derogada en 1858.
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En 1813, la Asamblea del Año XIII instauró la Matrícula de Comerciantes Nacionales, junto a normas sobre consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en litigios comerciales. Según historiadores argentinos comoTulio Halperin Donghi, esta medida fue decisiva para unificar y modernizar el comercio en el naciente país, estableciendo un marco legal de transparencia y confianza que consolidó la identidad económica y facilitó la resolución de conflictos mercantiles.
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En 1821 se creó la Bolsa Mercantil, iniciativa de Bernardino Rivadavia (instalada en 1822), en un empeño por organizar y facilitar el comercio tras la independencia.
Paralelamente se dicto la Ley de corredores y martilleros reglamentó la actividad de intermediarios, buscando transparencia y eficiencia en las transacciones. Historiadores argentinos la interpretan como un hito en la modernización económica, pese a su funcionamiento efímero y a las dificultades del contexto posindependiente. -
En 1822, impulsado por Bernardino Rivadavia, se emitieron tres decretos claves que marcaron un gran cambio: el primero definió los actos de comercio, estableciendo qué operaciones se considerarían mercantiles; el segundo delimitó las causas de comercio, determinando qué disputas debían juzgarse en el fuero comercial; y el tercero instituyó la alzada de comercio, creando una instancia recursiva especializada. Estas medidas sentaron las bases para la modernización jurídica en el campo comercial.
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El diputado García Zúñiga proyecta adoptar el Código de Comercio Español de 1829, pero queda sin éxito.
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En 1836, Rosas decretó la supresión de los concursos de acreedores, procedimiento que intervenía en casos de insolvencia para liquidar deudas y asegurar el cobro de créditos. Con ello, se centralizó el control económico y se limitó la protección a los acreedores. Su eliminación respondió a intereses de control político, y en 1858 se derogó para restituir garantías y modernizar el comercio. Además, pretendía reequilibrar las relaciones crediticias.
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El Código de Comercio de 1862 surge cuando, con Buenos Aires segregado, se encargó a Eduardo Acevedo y Dalmasio Vélez Sarsfield redactar un proyectode Código de Comercio, presentado en 1857 y aprobado en 1859 para regir en la provincia desde 1860. Con la reintegración en 1862, se extendió a nivel nacional mediante la Ley 15. La llegada del Código Civil en 1869 impulsó reformas que culminaron en la unificación del derecho privado en 2015, reflejando la modernización del orden mercantil argentino.
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Se sanciona el Código Civil (deroga la materia civil incorporada en el código incorporada en el código de comercio de 1862) y surge la necesidad de reformar el Código de Comercio.
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El Congreso Nacional dicta una ley que dispone al Poder Ejecutivo designar una comisión de Juriconsultores encargada de informar sobre las reformas.
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Villegas y Quesada presentan proyectos para la modificación; Pero fueron juzgados como incompletos.
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Juárez Celman designa a Segovia para la redacción de un nuevo proyecto, elevado en 1888 a la Cámara de Diputados, queda sin efecto.
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La reforma de 1889 modernizó el Código de Comercio de 1862, alineándolo con el Código Civil de 1869. Se reconocieron los usos y costumbres como fuente de derecho y se eliminó la inscripción en la matrícula para ser comerciante. Se modificaron regulaciones sobre sociedades, corredores, transporte, bolsas, compraventa, letras de cambio, cheques y quiebras. También se ajustaron contratos de mutuo, depósito y prenda, excluyendo aspectos civiles.
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Desde 1889, el Código de Comercio de 1862 sufrió reformas clave. Se incorporaron usos y costumbres como fuente de derechos y se eliminaron requisitos de inscripción para comerciantes. Hubo cambios en sociedades, letras de cambio, cheques, seguros, navegación y quiebras. En 2009, la Ley 26.579 redujo la mayoría de edad de 21 a 18 años. En 2015, el Código fue derogado y reemplazado por el Código Civil y Comercial.
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Durante el Gobierno Militar de Facto (Revolución del 43) dicta numerosas leyes y decretos modificatorios o complementarios que quedan sin hesitación.
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El Decreto‐Ley 5965/63 de 1963 modernizó el derecho comercial argentino al incorporar un régimen específico para letras de cambio y pagarés. La reforma respondió a la necesidad de actualizar normas anticuadas, facilitando la circulación del crédito y aportando mayor seguridad jurídica. Así, se superaron deficiencias del sistema tradicional, promoviendo un comercio más ágil y en sintonía con las dinámicas económicas modernas.
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La Ley N° 17.418, aprobada en 1967, incorporó un régimen de seguros al antiguo Código de Comercio para modernizar la regulación mercantil. Se implementó para cubrir la creciente complejidad del mercado asegurador, ofreciendo seguridad jurídica, protegiendo riesgos y fomentando la inversión y el desarrollo económico. Además, la reforma fortaleció la protección legal, asegurando estabilidad y confianza en el mercado.
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La Ley 19.550 de 1972 incorporó un régimen societario renovado al antiguo Código de Comercio, abarcando sociedades por acciones, de responsabilidad limitada y otras formas. Esta reforma respondió a la creciente complejidad empresarial, buscando modernizar la regulación, garantizar seguridad jurídica y proteger inversores, impulsando la competitividad y dinamismo económico. Las sociedades abarcaban figuras jurídicas diversas, clave para crecer economicamente.
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La Ley 20.094 de 1973 instauró un régimen modernizado de navegación que regula con precisión las obligaciones de las navieras, el manejo de embarcaciones y los contratos en el transporte marítimo y fluvial, adaptándose a las necesidades del comercio global. A la vez, la Ley 20.266 ajustó el funcionamiento de los martilleros, definiendo normas para subastas con transparencia y seguridad en las transacciones, fortaleciendo la operatividad del sector.
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La Cámara de Diputados de la Nación designa una comisión especial con el objetivo de elaborar un proyecto de Unificación Legislativa Civil y Comercial.
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Se aprueba el proyecto elaborado por la Comisión Jurista, en 1991 se aprobó definitivamente el proyecto bajo el numero 24.032.
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Se veta el proyecto de 1987 impidiendo que fuera convertido en Ley de la Nación.
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Intento de reforma. La Comisión Federal de la Camara de Diputados elabora otro proyecto de Unificación. No tiene efecto alguno.
Se sanciona la ley 24.240 (defensa del consumidor) que define los derechos de quienes adquieren o utilizan bienes y servicios y obliga a proveedores a entregar información veraz, transparente y a abstenerse de prácticas abusivas. -
En 1995 se sancionaron dos leyes que modernizaron el antiguo Código de Comercio. La Ley 24.452 establece un nuevo régimen de cheques, definiendo obligaciones claras para librador, librado y endosantes; facilita transacciones seguras y resuelve disputas por giradas de cheques. Simultáneamente, la Ley 24.522 introduce un régimen de concursos y quiebras, organizando la liquidación de deudores y protegiendo los derechos de los acreedores.
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El poder Ejecutivo crea Comisiones a fin de lograr el propósito de unificación y reforma de la legislación Civil y Comercial.
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es el pilar de la protección de datos personales, estableciendo principios y derechos para el tratamiento de la información en sectores públicos y privados. Complementada por el Decreto 1.558/2001 y otras normas, garantiza el consentimiento informado, el acceso, la rectificación y supresión de datos, además de mecanismos para sancionar abusos. La Agencia de Acceso a la Información Pública supervisa el cumplimiento de esta normativa.
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En 2009, la Ley 26.579 redujo la mayoría de edad de 21 a 18 años, facultando a los jóvenes para ejercer derechos civiles, comerciales y políticos. La reforma reconoce que la madurez se alcanza antes, permitiendo la participación en contratos, votaciones y actividades económicas. Así, opera ajustando el marco normativo a las realidades sociales actuales y facilitando el acceso temprano de la juventud a responsabilidades y derechos
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El Presidente de la Nación (Cristina Fernadez de Kirchner) aprueba por decreto la creación de la Comisión para la elaboración de la proyecto de la ley de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación.
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La Comisión auxiliada por más de 30 subcomisiones elabora un Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, la misma fue aprobada y de disputo su entrada en vigencia en 2015.
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El 01/08/2015 se derogó el antiguo Código de Comercio al instaurarse el Código Civil y Comercial de la Nación, unificando el derecho privado. La reforma integró normas civiles y mercantiles en un sistema único que regula la actividad económica organizada, ofreciendo seguridad jurídica y eficiencia en contratos, transacciones y relaciones comerciales. Opera mediante un marco normativo uniforme asegurando certeza legal y fluidez en trámites sin travas ni demoras.
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La reforma del Código Civil y Comercial introdujo el protocolo familiar, un acuerdo voluntario que organiza y regula las relaciones en empresas familiares. Este instrumento jurídico fija normas para la toma de decisiones, sucesión y transmisión de derechos, reduciendo conflictos y asegurando la continuidad del negocio. Así se fortalece la seguridad jurídica y se promueve la armonía y gestión interna en el ámbito familiar y empresarial. Este añadido asegura seguridad y continuidad firme.
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Transformo el régimen de donaciones. Se estableció que, en las donaciones inoficiosas que exceden la suma de la porción disponible y la legítima, la compensación se efectúa en dinero, lo que limita la acción reipersecutoria sobre bienes registrables. Así, se protege al tercer subadquirente de buena fe, otorgando mayor seguridad jurídica y reduciendo conflictos en las disputas hereditarias
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La derogación de la Ley de Alquileres N°27.551 mediante el DNU (70/2023) provocó una reorientación en la regulación de los contratos de locación, de modo que estos vuelven a regirse fundamentalmente por el Código Civil y Comercial. Con esto se reafirma el principio de autonomía de la voluntad de las partes: ya no se imponen las restricciones y fórmulas de actualización forzada que tenía la ley derogada.
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Obligó que el pago se realice en la moneda pactada, lo que ofreció certidumbre a acreedores y empresas, pero impuso obligaciones estrictas a deudores, especialmente a particulares y microempresas ante la volatilidad. Al limitar la discreción judicial para modificar contratos ante crisis, la norma generó estabilidad en las transacciones y encendió el debate sobre la seguridad contractual frente a la protección social.
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Normativas del Mercosur sobre comercio electrónico en Argentina, implementadas a través de la Resolución 37/2019 y la Ley 27768 (Oct 2024), fortalecen la defensa del consumidor digital. Exigen a proveedores informar de manera clara y accesible sobre servicios y condiciones contractuales, permitiendo corregir errores previos a la transacción. Este adelanto moderniza el Código Civil y Comercial, promoviendo seguridad, transparencia y mayor integración regional. El marco genera gran confianza.
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El nuevo Código Civil y Comercial, que reemplazó al Código de Comercio de 1862 mediante la Ley Nº 26.994, unifica el derecho privado al fusionar normas civiles y comerciales. No dedica capítulos específicos a materia comercial ni distingue empresario, acto o obligaciones comerciales, sino que clasifica a las personas como humanas o jurídicas y homogeneiza los contratos. Así, se preserva la esencia mercantil en un marco moderno y coherente. Integración segura.