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Normas creadas por las Colonias Americanas
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Audiencia y Cancillería Real de La Plata de los Charcas, era una Real Audiencia o un tribunal judicial de la corona española en América con sede en la ciudad de La Plata.
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Principal fuente de derecho castellano creado por el Rey Felipe II.
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Creados por Carlos I y Felipe II
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Rotundo fracaso, ya que sus miembros cayeron en las mismas viciadas prácticas que se trataban de corregir, instaurando un gobierno tiránico.
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Regulaban el comercio Marítimo y Terrestre, fueron aprobadas por Felipe V por cedula real.
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Creada por la real cedula. Fue puesta en funcionamiento el 1 de Marzo de 1779.
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Estuvo integrada por el obispo de Santo Domingo, Sebastián Ramírez de Fuenleal y entre sus oidores, al clérigo Vasco de Quiroga.
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Real cédula de erección del consulado de Buenos Aires, firmada por Manuel Belgrano.
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Patriotas trazaron el camino de la Independencia. El pueblo acompañó y alumbró la idea de ser libre e independiente.
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Matrícula para Comerciantes Nacionales; normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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Funcionó por breve lapso y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Actos de comercio, causas de comercio y alzada de comercio. Inspiración de Rivadavia.
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Luego fue derogado en 1858
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Se sancionó la ley 15, por la cual se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio. En 2015 fue derogado por el articulo 4 de la Ley Nº 26.994.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación.
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Incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de cheques.
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Incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
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Modificación de la edad, para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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Se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días.