-
Entre en vigencia el Nuevo Codigo Civil y Comercial de Argentina.
-
Entre otras cosas modifica la edad para adquirir la mayoria de edad a 18 años.
-
Incorpora regimen de cheques y la ley 24.522 que incorpora un nuevo regimen de concursos y quiebras.
-
Incorpora nuevo régimen de navegación, y la Ley N° 20266 incorpora un nuevo regimen para los martilleros
-
incorpora nuevo regimen sobre sociedades
-
Incorpora un nuevo regimen de seguros.
-
Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagare.
-
Reformas
1) El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos;
2) Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante;
3) Cambios en la reglamentación
4) Se ajustaron los contratos de mutuo, deposito y prenda,
quitando el material que se consideraba civil. -
Se sanciona el codigo civil, que plantea la necesidad de reformar el codigo de comercio
-
Se sanciona a su vez la ley 15, por la cual se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio que hasta dicho momento regía en la Provincia de Buenos Aires desde 1860.
-
Comenzo a regir solo en la provincia de Bs As
-
-
Concerniente al decreto de Rosas de 1836, donde suprimia el concurso de acreedores
-
Se presenta el proyecto al poder ejecutivo.
-
El gobierno encomienda la preparación de un proyecto de código de comercio
-
Se suprime los concursos de acreedores por decreto de Rosas.
-
Se dictan tres decretos sobre, actos de comercio, causas de comercios, y alzada de comercio.
-
Funcionó por breve lapso y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
-
Por la creacion de la asamblea se crea.
_Matricula para comerciantes nacionales
_Normas sobre las consignaciones
_Nombramientos de contadores perito en litigios comerciales. -
Se incorporan las normas regulaban el comercio terrestre y marítimo, en la época de la dominación española en el territorio se aplicaron las Leyes de Indias y las Leyes de Castilla. Con la creación del Consulado de Buenos Aires se incorporan las Ordenanzas de Bilbao de 1737. El consulado seguía la tendencia de separar la jurisdicción civil de la mercantil como en Europa y cumplía funciones judiciales y administrativas