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En este una persona contraía una obligación, como lo era la transmisión de la propiedad de un objeto, lo que se hacía con tres testigos y la firma de un funcionario de jerarquía, básicamente consistía en la declaración que una persona asentaba o hacia asentar en una hoja de Papiro, mediante la cual se comprometía a transferir la propiedad de cualquier objeto, dicha declaración debía producirse ante la presencia de tres testigos y llevar el sello de un funcionario de jerarquía.
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Egipto: En la historia antigua de Egipto se conocieron dos clases de documentos, el “casero” y el del “escriba y testigo”.
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La escritura surgió en Sumer, hacia el 2300 ac, siendo esta la lengua escrita mas antigua se extendió por toda Mesopotamia (Hititas, Persas y Babilónicos). Recibe el nombre de cuneiforme, debido a que se grababan con la punta de una caña sobre tabillas de barro.
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En Babilonia la actividad de tipo civil como las manifestaciones religiosas estaban íntimamente ligadas y la administración de justicia la impartían los jueces con la colaboración de los escribas.
El Código de Hammurabi es una piedra grabada de 2.25 mts. de largo por 2 mts. de ancho, que consiste en un código con una gran contenido de materias de índole jurídico civil, administrativo y procesal. Pero lo interesante en él, es la importancia que le da al testigo. -
Documento del Escriba y Testigo: Era una declaración de persona, la que firmaba el escriba y en forma tal que resultaba casi imposible el que pudiera alterar el papiro sobre el cual los egipcios grababan el acto.
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SCRIBA: Era un redactor de documentos, decretos (pretor) y custodio de dichos decretos, tenía privilegios como: Lugares preferentes en los espectáculos públicos, No realizaba el servicio social, eran hombres libres y aunque no tenían sueldo fijo eran hospedados por el Estado, se le considera funcionario del Estado.
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NOTARII: Se puede equiparar con el taquígrafo de nuestros días, éste llego a ser imprescindible auxiliar de los abogados y magistrados, se le considera funcionario del Estado.
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TABULARII: Proviene de la palabra latina tabula, y era utilizada por los antiguos romanos para señalar simplemente la existencia de un documento.
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El Corpus iuris civilis es la más importante recopilación de Derecho romano. Fue realizada entre 529-534 por orden del emperador bizantino Justiniano I y dirigida por el jurista Triboniano.
En el siglo VI de la era cristiana, por primera vez existe una regulación positiva del notariado, debida a Justiniano; donde existe un cuerpo normativo en sus novelas 44, 47 y 73: 44. Regula la actividad del Tabelión;47. Reglamenta la utilización del protocolo; 73. Regula el documento notarial. -
Tomó al notariado desde el punto de vista académico, tiene su origen en Europa y fue fundada en 1228 correspondiéndole a Ranieri de Perugia. Después de éste con el Príncipe del Notariado llamado Rolandino de Passageri se reconoce el esfuerzo de la catedra para impulsar al Derecho Notarial, escribiendo varias obras.
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Diego de Godoy dio fe de la Villa Rica de la Veracruz.
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Se funda: “REAL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE MÉXICO”, que es actualmente: el “COLEGIO DE NOTARIOS DEL DISTRITO FEDERAL”
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Se crea la primera agrupación en tierras de América: “COFRADIA DE LOS CUATRO EVANGELISTAS”.
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Durante toda la Colonia estuvieron vigentes las leyes españolas que regían en Castilla, tales como: El Fuero Real, las Siete Partidas, la Recopilación de Leyes, la Novísima Recopilación y las Leyes de Indias.
En aquél entonces a los notarios se les denominaba escribanos públicos en sus funciones notariales; escribanos de diligencias, cuando hacían las veces de secretario del juzgado o actuarios del juzgado, quienes daban fe de las actuaciones del juez de audiencias y diligencias. -
Se refiere a los requisitos para obtener título de escribano en el Distrito Federal. Estos son: estudios y práctica suficientes, información de buena vida y costumbres, haber cursado en la academia y aprobado el examen respectivo, que haya vacante, y acreditar no haber estado nunca procesado ni acusado de delitos públicos, principalmente de falsedad.
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Este trata de la "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal en el Distrito Federal': Continúan las características que la legislación castellana había dado al escribano de diligencias, como un escribano público que trabajaba como secretario al mismo tiempo en los tribunales civiles y los llamados del ramo criminal.
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Con esta ley fundamental se estableció el centralismo como sistema de organización política. La legislación sobre escribanos se volvió de aplicación nacional.
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En ella se establecía como forma de ingreso a la escribanía, presentar un examen en el Colegio de Escribanos y aprobado éste, presentar uno teórico-práctico celebrado ante el Tribunal Superior.
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"Sobre los oficios públicos vendibles y renunciables y el oficio de hipotecas atendidos por los escribanos y requisitos que éstos deben cumplir como matricularse" en el Colegio.
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Reiteran la necesidad de matricularse en el Colegio de Escribano de México, para poder ejercer dicha función. El Decreto de 26 de agosto de 1852 dispone que los escribanos presenten a la Corte de Justicia, un inventario de sus protocolos y da los lineamientos para su conservación y vigilancia.
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Siendo presidente sustituto de la República Ignacio Comonfort, se dictó la Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos.
A partir de este ordenamiento, existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta ley y de las de nacionalización. El 5 de febrero fue aprobada la Constitución de 1857 que estableció el sistema federal como organización política. -
Es la primera ley orgánica de notarios, toda vez que anteriormente su actividad se regulaba por leyes de la administración de justicia. También por primera vez en la legislación mexicana, este ordenamiento asume el nombre de notario y distingue su actividad con la de los secretarios y actuarios de juzgado, a los que denomina escribanos.
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Promulgada por Benito Juárez terminó con la venta de notarías; separó la actuación del notario y la del secretario de juzgado; sustituyó el signo por el sello de autorizar (Art. 21).
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Ley de 19 de diciembre de 1901. Se crea el Archivo General de Notarías; se instituyen los notarios adscritos; se exige el uso del protocolo previamente encuadernado y se le da al notario la categoría de funcionario público, quien debe de ser abogado.
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Se establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado.
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El establecimiento del protocolo abierto; 20 Regula al notario como licenciado en derecho y no como funcionario público; 30 Se creó el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar la realización de actas de cotejos.
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Se sustituye la terminología funcionario público por licenciado en derecho. Asimismo, se establece el protocolo abierto especial "para actos y contratos en que intervenga el Departamento del Distrito Federal.
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Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2000 y entrada en vigor a los 60 días naturales a partir de su publicación. Entre sus modificaciones más importantes, amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria.
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Alumno: Perez Jimenez Luis Gerardo.
Materia: Derecho Notarial y registral.
18 de septiembre de 2020.