Notariado

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

  • 1801 BCE

    MÉXICO INDEPENDIENTE

    MÉXICO INDEPENDIENTE
    En menos de cincuenta años tuvieron vigencia cuatro constituciones: la de Cádiz en 1812 y después las de 1824, 1836 y 1857; estallaron guerras fraticidas entre centralistas y federales, liberales y conservadores.
  • 1 CE

    Evolución.

    Cuando el federalismo era el sistema establecido, la legislación notarial fue estatal; cuando el régimen fue centralista, las disposiciones notariales fueron generales, de aplicación en todo el territorio nacional.
  • 501

    Origen

    Origen
    Comienza con Justiniano en el siglo VI, quien en la denominada "Reglamentación Justinianea del documento tabeliónico" en las novelas XLIV y LXXIII regula la actividad notarial del tabellio
  • 887

    Origen

    Origen
    El Filósofo, en la Constitución CXV "Libro del Prefecto" reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario.
  • 1201

    El siglo XIII

    El siglo XIII
    Juristas glosadores de la universidad de Boloña destacaron los catedráticos Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia, quienes por primera vez imparten la cátedra sobre el arte notarial y en sus tratados y formularios hacen hincapié en la importancia de la sistematización de los conocimientos notariales.
  • 1201

    España XIII

    España XIII
    El Rey Alfonso X, El Sabio, realiza una gran tarea de recopilación y legislación, primero con el Fuero Real (1255), el Espéculo y finalmente con las Siete Partidas (1270-1280). Dedica la III a la fe pública y a la actividad del escribano.
  • 1512

    1512

    1512
    Maximiliano 1 de Austria, dicta en la ciudad de Colonia la Constitución Imperial sobre el Notariado
  • Francia

    Francia
    Ley del 25 Ventoso del año XI, obra legislativa realizada por Napoleón Bonaparte y considerada origen del notariado moderno.
  • México Colonial

    México Colonial
    A los notarios se les denominaba escribanos públicos en sus funciones notariales; escribanos de diligencias, cuando hacían las veces de secretario del juzgado o actuarios del juzgado, quienes daban fe de las actuaciones del juez de audiencias y diligencias y escribanos del Oficio de Hipoteca.
  • Decreto de la Secretaría de Justicia

    Se refiere a los requisitos para obtener título de escribano en el Distrito Federal..
  • Decreto de 30 de noviembre

    Este trata de la "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal en el Distrito Federal'
  • Constitución de 1836.

    Con esta ley fundamental se estableció el centralismo como sistema de organización política. La legislación sobre escribanos se volvió de aplicación nacional.
  • Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común

    En eila se establecía como forma de ingreso a la escribanía, presentar un examen en el Colegio de Escribanos y aprobado éste, presentar uno teórico- práctico celebrado ante el Tribunal Superior.
  • 27 de Octubre

    Se expide una circular en donde se "dictan medidas sobre la conservación y seguridad de los protocolos de los escribanos"
  • Manual del litigante instruido

    Publicado en México en 1843, el oficio de escribano se podía adquirir por compra o herencia y, además, era vendible y enajenable.
  • Decreto de 30 de noviembre "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal del Distrito Federal"

    Respecto a los escribanos de diligencias, se determina: "en cada juzgado de lo civil deben estar anexos dos oficios públicos, vendibles y renunciables que atenderán los escribanos propietarios de ellos''.
  • Decreto de 19 de diciembre

    "Sobre los oficios públicos vendibles y renunciables y el oficio de hipotecas atendidos por los escribanos y requisitos que éstos deben cumplir como matricularse" en el Colegio.
  • Decretos de 28 de agosto de 1851 y 20 de noviembre.

    Reiteran la necesidad de matricularse en el Colegio de Escribano de México, para poder ejercer dicha función.
  • 14 de julio

    Se expide un decreto promulgado por el Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública que impone a los escribanos la obligación de avisar a las autoridades de los testamentos una vez muerto el testador.
  • 12 de junio

    Entró en vigor un decreto sobre la actividad de los escribanos (notarios), anotadores del oficio de hipotecas (Registro Público de la Propiedad)
  • LEYES DE REFORMA

    LEYES DE REFORMA
    Se dictó la Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos. A partir de este ordenamiento, existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta 'ley y de las de nacionalización.
  • 1862

    La Ley Española de 1862 es de gran importancia para América Latina, toda vez que varios países la toman como ejemplo para sus legislaciones.
  • Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal.

    Por Benito Juárez
  • MEXICO ACTUAL

    MEXICO ACTUAL
    Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales: Excluyó a los testigos de la actuación notarial, estableció el examen de aspirante a notario, dio al Consejo de Notarios el carácter de órgano consultivo del Departamento del Distrito Federal.
  • Ley del Notariado para el Distrito Federal

    Establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado.
  • Ley del Notariado para el Distrito Federal de 1980.

    El establecimiento del protocolo abierto;
    Regula al notario como licenciado en derecho y no como funcionario público;
    Se creó el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar la realización de actas de cotejos.
  • Ley del Notariado para el Distrito Federal

    Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2000 y entrada en vigor a los 60 días naturales a partir de su publicación. Entre sus modificaciones más importantes, amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria.