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Regula la actividad notarial del tabellio, personaje, perito en la escritura y conocedor de las leyes, al que recurrían los ciudadanos, ya que el documento redactado por él proporcionaba seguridad jurídica. -
Por el Emperador de Oriente, León VI, reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario. -
Destacaron los catedráticos Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia, quienes por primera vez imparten la cátedra sobre el arte notarial hacen hincapié en la importancia de la sistematización de los conocimientos notariales. -
El Fuero Real de España es un texto promulgado por Alfonso X de Castilla con la intención de homogeneizar las leyes vigentes en su reino. -
Las Siete Partidas son un cuerpo normativo redactado en Castilla durante el reinado de Alfonso X (1221-1284) con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del reino. -
El Espéculo es un cuerpo legal compuesto de cinco libros, en los que se alude a leyes de otros posteriores que no conocemos -
Durante la conquista, los escribanos como los fedatarios dejaron constancia escrita de la fundación de las ciudades, de la creación de instituciones, de los asuntos tratados en los cabildos. Entre los integrantes de la expedición realizada por Cristóbal Colón, se encontraba Rodrigo de Escobedo, escribano del consulado del mar, quien llevaba el diario de la expedición, con el registro del tráfico de mercancías, y actividad de la tripulación. -
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La centralización del poder que alcanzaron Isabel y Fernando efectuó una compilación de leyes, ordenanzas y pragmáticas. Promulgaron varios cuerpos de leyes: Las Ordenanzas Reales de Castilla, Leyes de Toro , En el plano del derecho notarial, la labor legislativa de los Reyes Católicos dictó una serie de reformas destinadas a establecer mayor control sobre el escribano público y sus escrituras; la institución notarial terminó de constituirse y fue transplantada a Nueva España
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En Francia, aparece la Ley del 25 Ventoso del año XI, obra legislativa realizada por Napoleón Bonaparte y considerada origen del notariado moderno. -
Declarada la Independencia, se establece el primer Imperio Mexicano. Continúan aplicándose la legislación positiva española, las Leyes de Indias y demás decretos, provisiones, cédulas reales, etcétera, promulgados durante la Colonia.
Así lo dispuso el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 18 de diciembre de 1822. -
Con esta ley fundamental se estableció el centralismo como sistema de organización política.
La legislación sobre escribanos se volvió de aplicación nacional. -
Siendo presidente sustituto de la República Ignacio Comonfort, se dictó la Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos; existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta ley y de las de nacionalización. -
Durante el periodo de Maximiliano se publica la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano aprobada el 21 de diciembre de 1865. Es la primera ley orgánica de notarios, también por primera vez en la legislación mexicana, este ordenamiento asume el nombre de notario y distingue su actividad con la de los secretarios y actuarios de juzgado, a los que denomina escribanos. -
Promulgada por Benito Juárez, al igual que la del Imperio terminó con la venta de notarías; separó la actuación del notario y la del secretario de juzgado; sustituyó el signo por el sello de autorizar. -
Se crea el Archivo General de Notarías; se instituyen los notarios adscritos; se exige el uso del protocolo previamente encuadernado y se le da al notario la categoría de funcionario público, quien debe de ser abogado. -
- Excluyó a los testigos de la actuación notarial. Sólo subsistieron los testigos instrumentales en el testamento
- Estableció el examen de aspirante a notario. El jurado se integraba por cuatro notarios y un representante del Departamento del Distrito Federal
- Dio al Consejo de Notarios el carácter de órgano consultivo del Departamento del Distrito Federal
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Se establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado, lo cual dio magníficos resultados en el Distrito Federal, pues la preparación y el nivel académico, técnico y cultural del gremio ha ido en aumento cada vez más; su integridad moral es reconocida tanto por autoridades administrativas como por ciudadanos.
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- El establecimiento del protocolo abierto;
- Regula al notario como licenciado en derecho y no como funcionario público;
- Se creó el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar la realización de actas de cotejos.
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Se establece el protocolo abierto especial "para actos y contratos en que intervenga el Departamento del Distrito Federal. En este mismo protocolo se pueden también asentar las actas y escrituras en que intervengan las dependencias y entidades de la administración pública federal, cuando actúen para el fomento de la vivienda o con motivo de programas para la regularización de la propiedad inmueble".
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Se publica la Ley actual "Ley del Notariado para la Ciudad de México", publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 11 de Junio de 2018.