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Surge en 1810 con el movimiento de Independencia y su consumación en 1821 con el establecimiento del Primer Imperio.
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una vez derrocado el imperio y organizada la nación en forma de República Representativa, Popular y Federal, continuó la costumbre colonial de los oficios "públicos vendibles y renunciables.
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Se refiere a los requisitos para obtener título de escribano en el Distrito Federal. Estos son: estudios y práctica suficientes, información de buena vida y costum- bres, haber cursado en la academia y aprobado el examen respectivo, que haya vacante, y acreditar no haber estado nunca procesado ni acusado de delitos públicos, principalmente de falsedad.
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Este trata de la "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal en el Distrito Federal': Continúan las características que la legislación castellana había dado al escribano de dili- gencias, como un escribano público que trabajaba como secretario al mismo tiempo en los tribunales civiles y los llamados del ramo criminal
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Con esta ley fundamental se estableció el centralis- mo como sistema de organización política. La legislación sobre escribanos se volvió de aplicación nacional.
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El 23 de mayo de 1837 se expidió la Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común.
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circular en donde se "dictan medidas sobre la conservación y seguridad de los protocolos de los escribanos?
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decreto sobre la forma de regular y los impuestos que debían pagar los oficios públicos vendibles y renunciables como el de escribano, los que también eran enajenables y rentables
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"Sobre los oficios públicos vendibles y renunciables y el oficio de hipotecas atendidos por los escribanos y requi- sitos que éstos deben cumplir como matricularse" en el Colegio.
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dispone que los escribanos presenten a la Corte de Justicia, un inventario de sus protocolos y da los lineamientos para su conservación y vigilancia.
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El 25 de junio de 1856, siendo presidente sustituto de la República Igna- l cio Comonfort, se dictó la Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos A partir de este ordenamiento, existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta 'ley y de las de nacionalización.
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Por emanar de un gobier- no centralista esta ley estuvo vigente en toda la República hasta el 27 de mayo de 1867. Es la primera ley orgánica de notarios, toda vez que anterior- mente su actividad se regulaba por leyes de la administración de justicia.
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Más tarde, el 31 de diciembre de 1945, entró en vigor una nueva Ley del Notariado para el Distrito Federal, en que se establece el examen de oposi- ción como medio de acceso al notariado.
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Y así llegamos a la actual Ley del Notariado para el Distrito Federal de 30 de diciembre de 1999. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2000 y entrada en vigor a los 60 días naturales a partir de su publicación. Entre sus modificaciones más importantes, amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria.