Antecedentes del Derecho Notarial en México

  • 1500

    MÉXICO COLONIAL

    Durante la colonia, estuvieron vigentes las leyes españolas.
    * El Fuero Real
    * Las 7 partidas
    * La recopilación de Leyes
    * Las leyes de indias A los NOTARIOS se les denominaba "escribanos públicos" en sus funciones notariales
    "escribanos de diligencias" cuando eran actuarios de juzgado.
  • 1573

    ÉPOCA COLONIAL "Cofradía" 1573

    4 Santos Evangelistas
    Se instituye la primera Organización de Notarios
  • TLACUILOS

    Los Tlacuilos no solo eran dibujantes o escribas, fueron sabios verdaderos.
    El tlacuilo es el pintor o ilustrador náhuatl, que de nuestra comunidad podríamos equipararlo con el escriba, pintor, o un sabio diseñador. Los tlacuilos podían ser hombres o mujeres con gran habilidad en el dibujo; educados en el Calmécac​ para tener un conocimiento vasto de la lengua, cultura, costumbres, religión, política, arte, con el fin de representar las costumbres de la vida en glifos, rebuses, retratos o mapas.
  • MÉXICO INDEPENDIENTE siglo XIX

    Cuando el sistema establecido era el federalismo.
    La legislación notarial fue estatal.
  • DECRETO DE LA SECRETARÍA DE JUSTICIA

    REQUISITOS para obtener título de escribano en el D.F.
    - Estudios
    -Prácticas suficientes
    - Información de buenas costumbres
    - Nunca haber sido procesado ni acusado de delitos públicos
  • DECRETO DE 1834

    ORGANIZACIÓN de los Juzgados Civil y Familiar en el D.F.
    • Los escribanos como Secretarios en los Tribunales civiles
  • siglo XIX

    Cuando el sistema establecido fue el Centralismo:
    Las disposiciones notariales fueron generales y de aplicaicón en todo el territorio.
  • EL OFICIO DE ESCRIBANO SE PODÍA ADQUIRIR POR

    COMPRA O HERENCIA
    - Era vendible y enajenable
    - Los escribanos debían saber escribir
    - Tener autoridad pública
    - Cristiano de buena fama
    - Hombre de secreto
    - Entendedor de tomar razones
    - Vecino del pueblo
  • DECRETO DEL 26 de agosto de 1852

    En este decreto se dan los lineamientos para su conservación y vigilancia de los escritos.
    Se dispones que los "Escribanos" presenten a la Corte de Justicia un Inventario de sus protocolos
  • JUZGADOS Y TRIBUNALES del fuero común de 1853

    • Los "escribanos" continuaron integrados por el Poder Judicial
    • Siguieron permaneciendo los oficios públicos vendibles y renunciables REQUISITOS PARA EJERCER EL CARGO DE ESCRIBANO
    • Mayor de 25 años
    • Haber estudiado Gramática, Castellano y Aritmética
    • Haber estudiado un año de derecho civil y práctica forense y criminal
    • Haber practicado 2 años en el oficio de algún escribano
    • Haber cursado 1 año en el Colegio de Escribanos
    • Acreditar HONRADEZ, FIDELIDAD Y BUENAS COSTUMBRES
  • DECRETO DEL 14 de julio de 1854

    Impone a los escribanos la obligación de avisar a las autoridades de los testamentos una vez muerto el testador.
  • DECRETO del 12 de junio de 1855

    Sobre la actividad de los escribanos (notarios)
    Anotadores de oficio de hipotecas (Registro Público de la Propiedad)
  • DECRETO del 25 de junio de 1856

    LEY DE LA DESAMORTIZACIÓN DE LOS BIENES ECLESIÁSTICOS
    Existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento del esta ley.
  • LEYES DE REFORMA 30 de diciembre de 1865

    Se publicó la LEY ORGÁNICA DEL NOTARIO y del oficio de escribano vigente en toda la república, hasta el 27 de mayo de 1867
    ES LA PRIMER LEY ORGÁNICA DE NOTARIOS.
    - POR PRIMERA VEZ en la legislación mexicana ASUME EL NOMBRE DE NOTARIO y distingue su actividad con la de los secretarios y actuarios de Juzgado a los que se denominaban "escribanos"
  • LEY ORGÁNICA DE NOTARIOS Y ACTUARIOS DEL D.F.

    Separó ala actuación del Notario y la de Secretario de Juzgado y sustituyó el signo por el sello autorizado.
  • MÉXICO ACTUAL SIGLO XX

    1. Se crea el archivo general de Notarías
    2. Se instituyen los Notarios adscritos
    3. Se exige el uso de protocolo encuadernado y se le da al Notario la categoría de Funcionario Público quien debe ser abogado
  • LEY DEL NOTARIO PARA EL D.F. Y TERRITORIOS FEDERALES

    • Excluye a los testigos de la actuación federal.
    • Por disposición del Código Civil, sólo subsistieron los testigos instrumentales en el testamento.
    • Se estableció el examen de aspirante a notario.
  • LEY DEL NOTARIO PAR EL D.F. DE 1980

    • Se establece el protocolo abierto.
    • Regula al notario como Licenciado en Derecho y no como funcionario público. -Se creó el libro de cotejos
  • MODIFICACIÓN DE LA LEY ANTERIOR

    • Se modifica la ley anterior y sustituye la terminología Funcionario Público por Lic. en Derecho.
    • Se pueden asentar las actas y escrituras en que intervengan las dependencias y entidades de la administración pública federal cuando actúen para el fomento de la vivienda o con motivo de programas para la regularización de la propiedad.
  • LLEGAMOS A LA LEY ACTUAL DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1999

  • ACTUAL LEY PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL D.F. el 28 de marzo de 2000

    • Entre sus modificaciones más importantes, amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentaria y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria.
    • Durante más de 200 años ha probado su eficacia conviviendo con los habitantes de la ciudad y ha evolucionado junto con ella dando testimonio de los principales cambios sociales, políticos y económicos en nuestro país.