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Durante la colonia, estuvieron vigentes las leyes españolas.
* El Fuero Real
* Las 7 partidas
* La recopilación de Leyes
* Las leyes de indias A los NOTARIOS se les denominaba "escribanos públicos" en sus funciones notariales
"escribanos de diligencias" cuando eran actuarios de juzgado. -
4 Santos Evangelistas
Se instituye la primera Organización de Notarios -
Los Tlacuilos no solo eran dibujantes o escribas, fueron sabios verdaderos.
El tlacuilo es el pintor o ilustrador náhuatl, que de nuestra comunidad podríamos equipararlo con el escriba, pintor, o un sabio diseñador. Los tlacuilos podían ser hombres o mujeres con gran habilidad en el dibujo; educados en el Calmécac para tener un conocimiento vasto de la lengua, cultura, costumbres, religión, política, arte, con el fin de representar las costumbres de la vida en glifos, rebuses, retratos o mapas. -
Cuando el sistema establecido era el federalismo.
La legislación notarial fue estatal. -
REQUISITOS para obtener título de escribano en el D.F.
- Estudios
-Prácticas suficientes
- Información de buenas costumbres
- Nunca haber sido procesado ni acusado de delitos públicos -
ORGANIZACIÓN de los Juzgados Civil y Familiar en el D.F.
- Los escribanos como Secretarios en los Tribunales civiles
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Cuando el sistema establecido fue el Centralismo:
Las disposiciones notariales fueron generales y de aplicaicón en todo el territorio. -
COMPRA O HERENCIA
- Era vendible y enajenable
- Los escribanos debían saber escribir
- Tener autoridad pública
- Cristiano de buena fama
- Hombre de secreto
- Entendedor de tomar razones
- Vecino del pueblo -
En este decreto se dan los lineamientos para su conservación y vigilancia de los escritos.
Se dispones que los "Escribanos" presenten a la Corte de Justicia un Inventario de sus protocolos -
- Los "escribanos" continuaron integrados por el Poder Judicial
- Siguieron permaneciendo los oficios públicos vendibles y renunciables REQUISITOS PARA EJERCER EL CARGO DE ESCRIBANO
- Mayor de 25 años
- Haber estudiado Gramática, Castellano y Aritmética
- Haber estudiado un año de derecho civil y práctica forense y criminal
- Haber practicado 2 años en el oficio de algún escribano
- Haber cursado 1 año en el Colegio de Escribanos
- Acreditar HONRADEZ, FIDELIDAD Y BUENAS COSTUMBRES
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Impone a los escribanos la obligación de avisar a las autoridades de los testamentos una vez muerto el testador.
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Sobre la actividad de los escribanos (notarios)
Anotadores de oficio de hipotecas (Registro Público de la Propiedad) -
LEY DE LA DESAMORTIZACIÓN DE LOS BIENES ECLESIÁSTICOS
Existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento del esta ley. -
Se publicó la LEY ORGÁNICA DEL NOTARIO y del oficio de escribano vigente en toda la república, hasta el 27 de mayo de 1867
ES LA PRIMER LEY ORGÁNICA DE NOTARIOS.
- POR PRIMERA VEZ en la legislación mexicana ASUME EL NOMBRE DE NOTARIO y distingue su actividad con la de los secretarios y actuarios de Juzgado a los que se denominaban "escribanos" -
Separó ala actuación del Notario y la de Secretario de Juzgado y sustituyó el signo por el sello autorizado.
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- Se crea el archivo general de Notarías
- Se instituyen los Notarios adscritos
- Se exige el uso de protocolo encuadernado y se le da al Notario la categoría de Funcionario Público quien debe ser abogado
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- Excluye a los testigos de la actuación federal.
- Por disposición del Código Civil, sólo subsistieron los testigos instrumentales en el testamento.
- Se estableció el examen de aspirante a notario.
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- Se establece el protocolo abierto.
- Regula al notario como Licenciado en Derecho y no como funcionario público. -Se creó el libro de cotejos
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- Se modifica la ley anterior y sustituye la terminología Funcionario Público por Lic. en Derecho.
- Se pueden asentar las actas y escrituras en que intervengan las dependencias y entidades de la administración pública federal cuando actúen para el fomento de la vivienda o con motivo de programas para la regularización de la propiedad.
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- Entre sus modificaciones más importantes, amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentaria y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria.
- Durante más de 200 años ha probado su eficacia conviviendo con los habitantes de la ciudad y ha evolucionado junto con ella dando testimonio de los principales cambios sociales, políticos y económicos en nuestro país.