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Desempeñaba una doble función: JUDICIAL y ADMINISTRATIVA Establecía el orden de prelación de las normas aplicables: Ordenanzas de Bilbao (de 1.737 que regulaban el comercio terrestre y marítimo.) Leyes de Indias y por últimas Ordenanzas de Castilla.
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Se crea: la Matrícula para Comerciantes Nacionales, Normas sobre consignaciones y Nombramiento de contadores peritos para litigios comerciales.
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(posteriormente se deroga en el año 1858)
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(por Ley N° 15 se adopta para toda la Nación)
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Se plantea la necesidad de reformar el Código de Comercio
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Modificaciones: 1) El valor de los usos y costumbres como fuentes de derechos, 2) Se suprimió la inscripción en la matricula para adquirir la calidad de comerciante, 3) Cambio en la reglamentación sobre corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades .. .4) Ajuste de contratos de mutuo, depósito y prenda, sacando el material considerado civil.
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Por Decreto -Ley 5.965/63 se incorpora al Código de Comercio un régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Por Ley 17.418 se incorpora al Código de Comercio un régimen de seguros.
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Por Ley 19.550 se incorpora al Código de Comercio un régimen sobre sociedades
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Por Ley 20.094 se incorpora un régimen para navegación y por Ley 20.266 un nuevo régimen para martilleros.
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Por Ley 24.452 se incorpora al Código de Comercio un régimen de cheques y por Ley 24.522 un nuevo régimen de concursos y quiebra.
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Por Ley 26.579 (entre otras cosas) se modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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El 01 de agosto de 2015 el Código de Comercio fue derogado y pasó a regir el Código Civil y Comercial de la Nación, poniendo fin al proceso de unificación del derecho privado en Argentina.
Considere a las "personas" en forma unificada y las clasifica como personas humanas o jurídicas, sin distinguir entre sujetos "comerciales" y "civiles".
También desaparece la diferencia entre contratos civiles y comerciales, entre otras cosas.