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Se aplicaron en Argentina las Leyes de Indias y supletoriamente las Leyes de Castilla
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Los litigios eran resueltos por la Audiencia de Charcas. Rigió en materia judicial para la mayor parte del territorio actual.
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Fue el más alto tribunal de apelaciones de la Corona española con sede en la ciudad de Buenos Aires. Se crea con el objeto de proteger el territorio del Río de la Plata del contrabando y defender los intereses de los comerciantes perjudicados.
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El rey Carlos III daba nacimiento a la Aduana de Buenos Aires, creada por Real Cédula del 25 de junio de 1778 y su puesta en funcionamiento como tal, data de marzo 1 de 1779. Era una institución de Hacienda, con voz y opinión decisivas en el ánimo de los Intendentes Generales y del Virrey. No se resolvía un solo asunto de orden comercial o financiero sin que se oyera previamente el informe del Administrador de Aduana.
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A partir de su creación se incorporaron las normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737 que regulaban el comercio terrestre y marítimo. Actuaba como tribunal en asuntos mercantiles. Cumplía una doble función: judicial y administrativa. Se ocupaba de los juicios mercantiles y de los problemas de policía del comercio y establecía el orden de prelación
de las normas aplicables: Ordenanzas de Bilbao, Leyes de Indias y por último las Ordenanzas Reales de Castilla. -
La Asamblea del Año 1813 creo la matrícula para Comerciantes Nacionales; normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores
peritos en los litigios comerciales. -
Se creó la Bolsa Mercantil que se instaló en 1822 y funcionó por breve lapso y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Por inspiración de Rivadavia, si dictaron tres decretos: sobre actos de comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio.
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Por decreto, Rosas suprimió los concursos de acreedores. Esto fue derogado en 1858.
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Reformada posteriormente en 1860, se impuso en su art. 24 , al Congreso de la Nación, la reforma de la legislación en todas sus ramas y le atribuía la facultad de dictar, entre otros, el Código de Comercio y la Ley sobre Bancarrotas y reglar el comercio marítimo y terrestre con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí.
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Buenos Aires que era un Estado separado del resto del país , sancionó el Código de Comercio elaborado por Eduardo Acevedo y Dalmacio Vélez Sársfield. Con la reincorporación de Buenos Aires al resto del país, el Congreso Nacional nacionalizó el Código de Buenos Aires que en 1862 comenzó a regir en todo el país.
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Con la sanción del Código Civil se plantea la necesidad de reformar el Código de Comercio.
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Principales modificaciones introducidas:1) El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos;2) Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante;3) cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo,
quiebras; y 4) se ajustaron los contratos de mutuo, deposito y prenda. -
Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
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Entre otras cosas, modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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La Comisión encargada de la elaboración del Proyecto de unificación estuvo integrada por el Dr. Ricardo Luis Lorenzetti y por las Dras. Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci.
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En el mes de marzo se dio a conocer el Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, cuyo texto constó de 2671 artículos. El Poder Ejecutivo Nacional revisó el Anteproyecto y le introdujo modificaciones.
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Mediante la Ley 26.994 se sancionó el Código Civil y Comercial de la Nación
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Por Ley 27.077 entra en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación. Es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días. Se derogan las sociedades civiles, desaparecen los conceptos de "comerciante", "acto de comercio", "contrato comercial" y "sociedad comercial". Regula los contratos de consumo y el contrato de arbitraje. Los contratos asociativos pasan a formar parte del texto del Código. El Registro Público de Comercio pasa a llamarse Registro Público.