-
Funcionó como tribunal mercantil, sin grandes cambios en su regimen hasta 1859.Tenia doble función: jurídica y administrativa. Incorporó las normas de las Ordenanzas de Bilbao (1737) a las leyes en aplicación (Leyes de Indias y Ordenanzas de Castilla).
-
-
-
-
-
Luego de largos años de negociación con Buenos Aires se sanciona el Código Comercial que regía en dicha provincia y se unifica el territorio argentino (del cual Buenos Aires no formaba parte hasta ese momento).
-
-
Se introdujo el valor de los usos y costumbres como fuente de derechos; se suprimiò el requisito de inscripción en la matrícula para tener la calidad de comerciante; se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda; cambiò la reglamentación sobre corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compra-venta, etc.
-
Mediante el Decreto de Ley 5965/63 se incorporò un nuevo règimen sobre letras de cambio y pagarès.
-
Mediante la Ley 17.418 se incorporò un nuevo règimen de seguros.
-
Mediante la Ley 19.550 se estableció un nuevo règimen de sociedades.
-
Mediante la Ley 20.094 se estableciò un nuevo règimen de navegación; y mediante la Ley 20.206 se incorporò un nuevo règimen de martilleros.
-
Mediante la Ley 25.452 se incorporò un nuevo règimen de cheques, mediante la Ley 24.552 se estableciò un nuevo règimen de concursos y quiebras.
-
Mediante la Ley 26.579 se cambiò la edad para ser considerado mayor de edad de 21 a 18.
-
El Código Comercial fue derogado y comenzó a regir el nuevo Código Civil y Comercial, aún vigente. El nuevo Código no diferencia entre "civiles" y "comerciantes"; sino que habla de las "personas" de manera unificada y las clasifica en "personas humanas" y "personas jurídicas"