Antecedentes del Derecho Civil

  • 700 BCE

    Derecho Espartano "La Gran Retra"

    Derecho Espartano "La Gran Retra"
    La gran Retra, una especie de constitución, atribuida a un hombre sabio llamado Licurgo, y a quien la leyenda atribuye de haber consultado sus leyes con el oráculo de Delfos. Ésta contenía forma de administración de la ciudad-Estado así como la vida de los particulares en la comunidad, como son normas relativas a la posesión de la tierra, de conducta, de vestimenta para las mujeres,
  • 700 BCE

    Derecho Romano "Época Arcaica"

    Derecho Romano "Época Arcaica"
    Fundación de Roma 754 a.C con Rómulo y Remo. Coincide con la época de la monarquía y principios de la república (S. VIII al S. V a.C), encontramos una total fusión entre el ius (norma jurídica) y fas (norma religiosa), hasta el punto que en inscripciones arqueológicas de esta etapa aparecen con la expresión iusfasque mostrando la plena confusión entre el mundo de la religión y el Derecho. Ello se mantendrá así hasta la publicación de la lex XII Tabularum.
  • 621 BCE

    Derecho de Atenas "Dracón"

    Derecho de Atenas "Dracón"
    Los atenienses encargaron a Dracón, en ese momento arconte epónimo, que hiciese una colección de las leyes de la ciudad hasta entonces solo transmitidas por vía oral; colección que se realizó alrededor del 621 a. C
  • 594 BCE

    Derecho de Atenas "Solón"

    Derecho de Atenas "Solón"
    en el 594 a. C los Atenienses designan a Solón a reformar la Constitución de Dracón ya que era muy severa. Las reformas propuestas por Solón fueron: a) derogar las leyes draconianas, excepto las que penaban el homicidio; b) Prohibir todo
    préstamo de dinero con garantía de la persona del deudor; c) eximir a los ciudadanos del pago de impuestos; d) Introducir el juicio por el sistema de Jurado y; e) Fomentar la participación de los ciudadanos en la admón del Estado.
  • 500 BCE

    Derecho Romano "Época Preclásica" S. V a.C. al S. I d.C.

    Derecho Romano "Época Preclásica" S. V a.C. al S. I d.C.
    A mediados del S. V a.C hasta S. I d.C, coincide con el sistema republicano e inicio del Principado. Se separa el ius y el fas, desarrollándose el fas, como norma religiosa y el ius como norma jurídica, apareciendo distintas ramas del ius:
    Ius quiritium, ius civile, Ius honorarium, Ius gentium, Ius scriptum. Ius non scriptum, Ius publicum. Ius privatum, Ius naturale, Ius commune, Ius singulare, Privilegium. En ésta época Úlpiano compara el derecho público del privado.
  • 433 BCE

    Derecho de Atenas "Pericles"

    Derecho de Atenas "Pericles"
    Pericles, gobernó a Atenas en el primer tercio del siglo V, a. C.llamada edad de oro de la cultura ateniense; pasa a la historia del derecho denominándose como la “democracia plena”. En esta época se reforman las formas de gobierno y en materia civil se observa el matrimonio, organizado por los padres de los futuros cónyuges, era monogámico, combinado con el concubinato.
  • 1 CE

    Derecho Romano "Época Clásica" S. I al S. III d. C.

    Derecho Romano "Época Clásica" S. I al S. III d. C.
    Se produce el gran desarrollo y desenvolvimiento de las Escuelas Jurídicas (Sabinianos y Proculeyanos). Aparecen distintas definiciones del ius, que marcan de forma decisiva la interpretatio de los juristas. Por ejm. definición Ulpiana: Tria iuris praecepta: Honeste vivere, alterum non laedere suum cuique tribuere (“Los tres preceptos jurídicos son: Vivir honestamente, no dañar a nadie y dar a cada uno lo que le pertenece”). En esta época resaltan los juristaS Ulpiano y Celso
  • 300

    Derecho Romano "Época Postclásica y Justinianea" S. III al S. VI d.C.

    Derecho Romano "Época Postclásica y Justinianea" S. III al S. VI d.C.
    Desde el emperador Diocleciano (s. III d.C) a Justiniano (s. VI d.). El término ius queda entendido como el derecho que desarrolló la jurisprudencia (iura), adquiriendo el término leges "constituciones imperiales". Se le denomina la etapa final de esta época. En el periodo Justiniano se elabora el Corpus Iuris Civilis (C.I.C) y posibilitando que, tras la caída del Imperio Romano, su Derecho se perpetuase en el tiempo y convirtiéndose en la base de los ordenamientos jurídicos actuales.
  • 476

    Derecho Romano en el Occidente año 476 -1892

    Derecho Romano en el Occidente año 476 -1892
    Implementación del Código de Eurico del 467 (al tener un carácter supletorio al Código Teodosiano).
    En el 580, aparece el Codex Revisus de Leovigildo.
    En la Edad Media, (1252-1284) se produce la recepción del Derecho romano a través del Derecho común con la promulgación de las 7 PARTIDAS.
    En 1814 el jurista THIBAUT, defendiese la idea de crear un Código General para Alemania que estuviese inspirado en los modelos prusiano. En el S.XIII destacan BÚLGARO, MARTINO, HUGO, JACOBO, AZÓN y ACCURSIO
  • 720

    El Derecho Romano en el "ORIENTE" año 720 a 1835

    El Derecho Romano en el "ORIENTE"  año 720 a 1835
    fueron sustituyendo la compilación justinianea. Las
    obras más importantes fueron:
    La Ecloga: Promulgada entre el 720 y 741 por el emperador León el Isaurio
    El Prokiron: Código oficial realizado un siglo después por el emperador Basilio el Macedonio.
    Las Basilicas: Publicada en el S.IX
    Promptuarium o Exabiblos: Esta obra elaborada en el año 1345 estuvo vigente durante el poderío turco y en Grecia (1835)
    Resaltan los juristas CIRILO, DOROTEO, ESTEBAN.
  • Código Civil de Napoleón de 1804

    Código Civil de Napoleón de 1804
    Europa empieza a generar sus propios Códigos con tintes o tradiciones romanas. Como es el caso de Francia con su Código Civil de Napoleón en 1804.
    Este código es promulgado por Napoleón Bonaparte, con bases y derivado de la Revolución Francesa. aunque tenía tintes de una consolidación machista, también sirvió de bases para que la mujer exigiera sus derechos mediante movimientos sociales.
  • Proceso Codificador Sistema FederaL (1824-1835) México

    Proceso Codificador Sistema FederaL (1824-1835) México
    Una vez alcanzada la independencia de México, la necesidad de iniciar un proceso codificador se hizo presente. El 22 de enero de 1822, se nombran comisiones para la elaboración de códigos civiles, penales, militares, de hacienda etc.
    El primer Código Civil mexicano, creado dentro del sistema federal, fue el Código Civil de Oaxaca, y se promulgó entre 1827 y 1829.
    El comité para integrar el C.C. fueron José María Fagoaga, Juan Francisco Azcárate, José Hipólito Odoard, Tomás Salgado,etc.
  • Código Civil Mexicano en el Sistema CentraL (1835-1846)

    Código Civil Mexicano en el Sistema CentraL (1835-1846)
    Con las Bases Orgánicas de 1843 se estableció en su artículo 187 que los códigos civil, criminal y de comercio serían los mismos para toda la nación.
    En 1845, don Mariano Riva Palacio, Ministro de Justicia propuso al Congreso la celebración de un concurso público con un premio de cien mil pesos para el autor de los mejores códigos que fueren presentados. Se comisionó a Manuel de la Peña y Peña para la codificación del código civil.
  • Proyecto España 1851

    Proyecto España 1851
    Su máximo artífice es García Goyena de 1851, en España. No llegó a convertirse en Código, pretendía aplicar un mismo Derecho civil en toda España. Esta pretensión unificadora fue la causa de su fracaso, por la fuerte oposición que generó entre los foralistas; con ello se paralizó la codificación y la actividad jurídica tomó otros rumbos, dedicándose los legisladores mientras tanto a redactar una serie de leyes especiales, como la L. Hipotecaria, L. Notariado, L. Aguas, entre el 1861 al 1866.
  • Código de Procedimientos Civiles, México 1872

    Código de Procedimientos Civiles, México 1872
    El 13 de agosto de 1872 se expidió el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y el Territorio de la Baja California,50 que entró en vigor al mes siguiente, el 15 de septiembre de 1872. Estaba ordenado en 20 títulos y 2362 artículos más 18 transitorios
  • Código Civil Mexicano 1870

    Código Civil Mexicano 1870
    Una vez expedido el C.C. 1870, se hizo urgente contar con el correspondiente C.P.C. El 09 abril de 1875 el Congreso ordenó al Ejecutivo que nombrara una comisión integrada por 3 abogados que revisaran el citado Código y presentara un proyecto de las reformas que debían hacérsele ya que el deudor es arruinado inconsideradamente por medio de retazas, en aras del deseo de dar valor a la propiedad raíz.
    Los comisionados fueron M. Yáñez, J. Lafragua, I. Montiel, R. Dondé y J. Eguía
  • Código de Procedimientos Civiles, México 1880 - 1882

    Código de Procedimientos Civiles, México 1880 - 1882
    El nuevo Código de Procedimientos Civiles de 1880, constituyó en realidad una serie de modificaciones, reformas y aclaraciones al anterior. En esas mismas fechas se elaboró la Ley de Organización de Tribunales del D.F. y la Baja California.
    En 1882 el pdte Manuel González nombró una comisión revisora
    de los Códigos Civiles y de Procedimientos Civiles del D.F., cuyos trabajos fueron aprobados por una segunda comisión.
  • Código Civil Alemania 1900

    Código  Civil Alemania 1900
    Este Código, en donde los Pandectístas alemanes mitificaron el “dogma” elaborado sobre las fuentes romanas, quedó anticuado ya para su época, aunque se le sigue considerando como una
    obra maestra de juristas y como la más perfecta formulación de la Dogmática jurídica. Los que aprobaron este código fueron los diputados Johannes von Miquel y Eduard Lasker, aunque se promulgó el C.C en 1900, es decir 30 años después de su aprobación.
  • Código Civil Suizo 1912

    Código Civil Suizo 1912
    El Código Civil suizo de 1912, en muchas otras legislaciones de países europeos y americanos. El ZGB fue desarrollo por Eugen Huber por orden del Consejo Ejecutivo Federal y fue terminado en el año 1907.
  • Código Civil Federal, México 31 ago 1928

    Código Civil Federal, México 31 ago 1928
    El C. C. de 1928 fue elaborado por los Lics. Ángel García Peña, Ignacio García Téllez, Fernando Moreno y Francisco H. Ruiz. Fue promulgado el 30 de agosto de 1928. Se publicó en el D.O.F. 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928, sobresale la igualdad de capac jurídica del hombre - mujer; forma especial de lesión; la del abuso del derecho en general; la responsabilidad objetiva extracontractual; el riesgo profesional; también se reguló la promesa.de contratar; pers. jur. de sindicatos
  • Código de Procedimientos Civiles, México 1908 - 1943

    Código de Procedimientos Civiles, México 1908 - 1943
    Así, en 1908 se expidió el nuevo Código Federal de Procedimientos Civiles, que inició su vigencia el 5 de febrero de 1909.73 Posteriormente, se dictó un nuevo Código Federal de Procedimientos Civiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de febrero de 1943 y que es el que rige actualmente, promulgada por el Pdte. Manuel Ávila Camacho.
  • Reforma Código Civil Federal, México 2000

    Reforma Código Civil Federal, México 2000
    El 29 de mayo de 2000 se publicó en el D.O.F. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del C.C. para el D.F. en materia común y para toda la República en materia federal, del C.F.P.C., del C.Com y de la L.F. de Protecc. al Consumidor, modificándose la denominación del C.C.para el D.F. en materia común y para toda la República en materia Fed., para denominarse C.C.F.. Esta modificación entró en vigor conforme al 1ro Trans. a los 9 días de su publicación en el D.O.F.