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Código de 1870, redactado tomando en cuenta el Derecho Romano, antigua Legislación Española, Código de Cerdeña o Albertino, Códigos de Austria de Holanda y de Portugal y como Proyecto el Código Mexicano de Justo Sierra. Leyes relativas a la Colonización de predios rusticas y del clero, de 1859, y por su expositor Florencio García Goyena, gran parte inspirados en el Código de Napoleón.
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Entra en vigor el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
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Era una cuidadosa revisión del de 1870, solo se introdujo la libertad de testar, distado solo para el Distrito de la Baja California y Territorios Federales, con leves variantes adoptadas por los Estados, representaba prácticamente la codificación civil de la República Mexicana.
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Al promulgarse la Ley del Divorcio sustituye todo libro de Derecho de n
Familia del Código Civil, -
Código Suizo, Alemán, Frances, Ruso, Chileno, Argentino Brasileño, Guatemalteco y Uruguayo. y el Código Civil de 1870.
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Igualdad de capacidad jurídica hombre mujer, forma especial de lesión, consagra la doctrina abuso en materia de Derecho de propiedad y derecho en general, responsabilidad objetiva extracontractual, riesgo profesional, regulo la promesa de contratar, faculta a jueces, en caso de atraso miseria y lejanía de vías de comunicación de individuos fueran eximidos de sanciones de ley otorga plazo de cumplimiento, reconoce personalidad jurídica de los sindicatos, igual autoridad en el hogar hombre mujer.
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Contratos preparatorios; contratos traslativos de dominio, compra, venta, permuta, donación y mutuo, regulando en seguida los contratos traslativos de uso, arrendamiento y comodato, de guarda y custodia, deposito y secuestro, mandato, de prestación de servicios, de asociación y sociedad, aleatorios juego y apuesta, renta vitalicia , compra de esperanza, de garantía fianza prenda e Hipoteca, trata la graduación de acreedores y del Registro Publico, complementarias de obligaciones y contratos.
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Redactores.- Ángel García Peña, Ignacio García Téllez, Fernando Moreno y Francisco H, Ruíz. Publicado en el DOF, 14 de Mayo, 26 de Julio, 3 y 31 de Agosto de 1928. ENTRO EN VIGOR EL 01 de Septiembre de 1932
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Nueva Codificación, hombre y la mujer, Protege desvalidos e ignorantes, limitación de la Libertad en sentido social.
4 Libros
1.-Las Personas y el Derecho de Familia, civil y Familiares, de 1870.
2.-Bienes, Propiedad a la Posesión, Propiedad intelectual, criterio de función social.
3.-Derecho Sucesorio, figura del albacea, nuevo testamento sin notario, divide Código en testamentaria y legitima.
4.-Obligaciones y Contratos, Mas doctrinal y legislativa, influyen ramas del derecho privado,