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Se remota al pueblo azteca, siendo éste el último de los grupos nahuas. Durante esta época encontramos figuras como el juez (teuctli) y el abogado(tepantlatoani), los procedimientos eran orales y estos podrían durar mas de 80 días y dentro de las principales pruebas las se encontraba la confesional, la testimonial y a veces la documental.
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Es una obra recopiladora de Jurisprudencia del Derecho Romano, elaborada por el jurista romano Gayo.
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De aquí proviene el Derecho Civil, un cuerpo integrado por un código, un digesto ordenamiento, instituciones y la novela o constituciones. Fue una compilación dada por Justiniano.
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Se considera que fue en ésta ley donde surge el Derecho Civil. Resalta la creación de una división entre el Derecho Público y privado y la prohibición de contraer matrimonio legítimo con los patricios. Tal es así, que los romanos la consideraron como la fuente de su propio Derecho.
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El Fuero Juzgo consta de unas 500 leyes, divididas en doce libros y cada uno de ellos subdividido en varios títulos. Destacan, entre otras disposiciones, los supuestos en que se autorizaba el divorcio, el deber cívico de acudir "a la hueste", los diferentes tipos de contratos y el procedimiento en los juicios
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Su componente ideológico y político supuso la rotura con respecto al derecho privilegiado propio de la Alta Edad Media. Alfonso X plasmó los principios de la teoría de la realeza y del poder real, y con particularidad, los principios de creación de Derecho. Dejaba patente que solo al rey le correspondía legislar, sin ningún tipo de intervención esta mentaría en su iniciativa, deliberación y posterior aprobación. Quedaba reservado al monarca la potestad para la designación de los alcaldes.
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Elaboradas por Alfonso X: en la cuarta se habla de
matrimonio, en la quinta de contratos y obligaciones, mientras que en la sexta se hace referencia a los testamentos y herencias. -
Es un conjunto de 125 leyes, agrupadas en 32 títulos, promulgadas con ocasión de las Cortes reunidas por Alfonso XI en Alcalá de Henares, el 8 de febrero de 1348. Son consideradas parte importante del conjunto legislativo principal de la Corona de Castilla de la Baja Edad Media, desde entonces hasta 1505 (Leyes de Toro).
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Caída de Constantinopla (1453)
Descubrimiento de américa (1492)
Revolución Francesa (1789) -
Son el resultado de la actividad legislativa de los Reyes Católicos, fijada tras la muerte de la Reina Isabel con ocasión de la reunión de las Cortes en la ciudad de Toro en 1505 (Cortes de Toro), en un conjunto de 83 leyes promulgadas el 7 de marzo de ese mismo año en nombre de la reina Juana I de Castilla.
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Se da durante el marco de los antecedentes del descubrimiento de América. Durante la época colonial se buscan soluciones para problemas concretos, los monarcas procedieron para fijar nuevas reglas. En esta época se promulgo la "Recopilación de las leyes de Indias".
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Es un cuerpo legal de la Monarquía Hispánica del Antiguo Régimen, sancionado oficialmente el 14 de marzo de 1567 por el rey Felipe II. Está basada en las Leyes de Toro de 1505 y las recopilaciones anteriores: el Ordenamiento de Alcalá de 1348 y el Ordenamiento de Montalvo de 1484.
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Recoge 4044 leyes sistematizadas en 340 títulos que integran 12 libros. Desde el 1 al 9 se ocupan de derecho político y administrativo; el 10 se ocupa de derecho civil; y los dos últimos 11 y 12 de derecho procesal y derecho penal.
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La idea detrás de este movimiento revolucionario, era liberarse del gobierno español y dejar de ser un virreinato.
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Fueron un conjunto de leyes promulgadas en México entre 1855 y 1863, durante los gobiernos de Juan Álvarez, Ignacio Comonfort y Benito Juárez. El objetivo principal de estas leyes era la separación de la Iglesia y el Estado y la eliminación del fuero eclesiástico y militar.
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Constituyen el antecedente de la legislación penal clásica federal y del distrito. Fueron los primeros pensamientos avanzados en el país y en América latina, sirviendo como un modelo a seguir.
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Se promulgo para el Distrito Federal y toda la República en el orden federal. Fue el sistema político que ala larga adopto la Nación.