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Durante el período de colonización española en nuestro país, rigieron las disposiciones contenidas en las Leyes de Indias (creadas específicamente para colonias americanas) y supletoriamente las Leyes de Castilla. La administración y aplicación de las leyes mercantiles estaban a cargo de las Audiencias: primero la de Charcas (creada en 1561), hasta la creación de la 1° Audiencia de Bs. As. en 1661, la 2° en 1681.
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Creación
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Creado por real cédula, cumplía doble función: jurisdiccional en asuntos litigiosos en pleitos mercantiles y administrativas de dirección y ejercicio del poder de policía de comercio, estableciendo el siguiente orden de prelación: Ordenanzas de Bilbao (regulaban específicamente el comercio terrestre y marítimo), Leyes de Indias y Ordenanzas Reales de Castilla. Compuesto por un prior y dos cónsules, entre otros. El régimen jurídico implementado por éste se aplicó sin grandes cambios hasta 1859.
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El régimen jurídico implementado por éste se aplicó sin grandes cambios hasta 1859.
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Creó la matrícula para comerciantes nacionales, estableció normas sobre las consignaciones y el nombramiento de peritos contadores en los litigios comerciales.
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Se creó la Bolsa Mercantil, que se instaló en 1822 y funcionó por breve lapso. Se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Se dictaron tres decretos: sobre actos de comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio.
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Mediante decreto de Rosas. Derogado en 1858
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Aprobado en 1859, comenzó a regir sólo en la provincia de Buenos Aires a partir de 1860. La tarea de preparar el proyecto fue asignada al jurista uruguayo Eduardo Acevedo, contando con la colaboración de Vélez Sarsfield, en el año 1856.
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En 1862, una vez reintegrada la provincia de Buenos Aires a la Confederación, comenzó a regir mediante Ley N° 15 para toda la Nación el Código de Comercio aprobado en 1860.
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Fue aprobado en 1869, comenzando a regir el 01/01/1871. Esto tornó necesaria la reforma del Código de Comercio, con el objeto de eliminar aquellos aspectos referidos al Derecho Común que éste contenía, estableciendo de este modo correlaciones entre ambas legislaciones, ya que ambas se superponían.
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Comenzó a regir el 1 de mayo de 1890. Las modificaciones introducidas fueron: el valor de usos y costumbres como fuente de derechos; supresión de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante; cambios en reglamentación: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras y se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando lo que se consideraba materia civil.
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Protege los derechos de autores de obras científicas, literarias, artísticas o didácticas. En su articulado dispone los alcances de protección. Además, ordena la creación del Registro Nacional de Propiedad Intelectual (hoy Dirección Nacional del Derecho de Autor). Fue modificada por varias leyes posteriores. Por ejemplo, se agregaron los programas de computación y otras cuestiones referidas a la publicación en formato accesible para personas con discapacidades sensoriales.
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Publicada en el BO el 20/08/1934. Reglamenta la compra-venta de establecimientos comerciales. Si bien la ley en cuestión no define lo que es el fondo de comercio, sí enumera cuales son sus elementos constitutivos, estableciendo el procedimiento para comprar y vender fondos de comercio. No sufrió modificaciones significativas desde su dictado.
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Incorporado mediante el Decreto-Ley 5965/63.
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Incoporado por Ley N° 17.418
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Incorporado por la Ley N° 19.550
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Incoporados por las leyes 20.094 y 20.266, respectivamente.
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Dispone a qué entidades comprende expresamente, permitiendo su aplicación a aquellas no comprendidas, dejando esto a juicio del Banco Central. Asimismo, estipula autoridad de aplicación, funcionamiento y operaciones que podrán realizar las entidades alcanzadas, entre otras cuestiones.
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En su articulado dispone qué se considera marca susceptible de registración, como así también aquello que no se considera marca y no es posible registrar. Establece también formalidades, trámites del registro, alcances del derecho y su extinción. La autoridad de aplicación es el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, dependiente del Ministerio de Economía.
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Tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario. Estipula a quién se considera consumidor o usuario y a quien proveedor, regulando en su articulado la relación de consumo entre ambos.
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Incorporados por Ley 24.452 y Ley 24.522, respectivamente.
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Dispone los derechos y obligaciones de los autores de patentes de invención y certificados de modelos de utilidad. Asimismo, establece cuales si y no son patentables, los alcances de los derechos que consagra, del trámite de registración. Crea el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.
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Tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados. Define datos personales a sus fines, derechos que consagra al respecto. La autoridad de aplicación es la Agencia de Acceso a la Información Pública. Cabe mencionar que existe un proyecto de ley presentado para actualizarla(https://www.argentina.gob.ar/aaip/datospersonales/proyecto-ley-datos-personales)
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Se sanciona la Ley 26.579 que, entre otras cosas, modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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La ley 26.994/2014 derogó al anterior Código Civil y al anterior Código de Comercio (salvo algunos artículos sobre navegación) y los reemplazó por un Código Civil y Comercial (CCCN), rigiendo a partir del 01/08/2015. También modificó a las leyes del consumidor y de sociedades comerciales ahora denominada "Ley General de Sociedades". En lo demás, mantuvo la vigencia de todas las leyes complementarias civiles y comerciales. Es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días.
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Concentra en un único cuerpo normativo central las normas estructurales del Derecho Civil y del Derecho Comercial, manteniendo presente en su articulado los principios del Derecho Comercial y la plena vigencia de las leyes complementarias de ambos. En cuanto a su configuración normativa, presenta nuevas "normas delimitativas": el "comerciante" fue reemplazado por el "empresario" o "cuasi-empresario"; el "acto de comercio" fue desplazado por la "actividad económica organizada".
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En su título III, crea la sociedad por acciones simplificada (SAS) como nuevo tipo societario, caracterizándola y disponiendo todo lo referente a su constitución, capital social, organización, entre otras cuestiones.