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Podríamos decir que las primeras mediaciones se dieron en estos tiempos, en donde los arbitro o mediadores serían los jefes de las tribus, que ayudaban para que los pobladores solucionaran sus disputas.
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El Rey Meslim de Kish la hizo de mediador entre dos poblados distintos, en el cual delimitó territorios para la solución del problema.
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Se encontraron los registros escritos sobre la Mediación en los escritos de las memorias Sima, los cuales aparentan ser los primeros contenido en la Leyenda de uno de los Cinco Emperadores: Shun
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Maya y Hermès por Ordenes de Zeus notifican a París que será él quien resuelva la controversia entre las diosas Afrodita, Atenea y Hera.
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En ciertas épocas, Confucio abogaba por medio de la mediación para resolver conflictos en la familia.
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Aquí se permitía un espacio en forma de asamblea, donde las personas se reunían a realizar negocios, resolver controversias, proveer el comercio, entre otras prácticas
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El “Berth Ding Judío" creado en el siglo II, en una mediación formada por un grupo de rabinos; donde las partes acuden voluntariamente y su decisión es inapelable.
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La Mediación quedó patentada en la Biblia; en donde se destaca a Jesús como el encargado de mediar entre Dios y el Hombre
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En el Fuero Juzgo se encuentra la figura del Pacis adsertor, se les conocía como los ‘’mandadero de paz’’ ya que era enviado por el Rey a visitar a las partes con intención de que las previniera, sugiriéndoles la conciliación ante el Tribunal de los Obispos en la monarquía Visigoda
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El Parlamento Inglés aprobó la primera ley del Arbitraje; que no podía revocar el acuerdo de arbitraje de manera unilateral.
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En su libro "El arte de la Diplomacia", François de Callières crea el perfil con el que a su juicio debería tener todo buen diplomático o negociador.
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En las ordenanzas de Bilbao, se establece la obligatoriedad de la conciliación ante el Prior y los Cónsules, siempre que las partes "pudieran ser habidas". También, contemplaban el arbitraje en su capítulo décimo, ley XVI, “de las Compañías de Comercio”.
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Tras la victoria de la Revolución Francesa, la justicia deja de ser administrada por la autoridad absoluta, se genera la división de los poderes en ejecutivo, legislativo y judicial, este hecho toma una gran relevancia social, ya que por primera vez, se dan las bases de una sociedad democrática marcando un antecedente histórico y futuro desarrollo del país.
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En este Código quedaron establecidas las observaciones del compromiso arbitral; que debería contener: El objeto del litigio; Los nombres de los árbitros; Aplicarse en conflictos presentes.
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El Código de Comercio francés establece la mediación únicamente para conflictos marítimos y futuros.
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Es en la Constitución de Cádiz de 1812, donde tuvo su origen como medida general la Conciliación y alcanza el más alto rango legal, regulándose en el título V, capítulo II.
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Se estableció la obligación de acudir al "medio" de la conciliación previamente a iniciar acción civil, o penal por injurias, esto según como establecía en su artículo 155.
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Se permite el acuerdo de arbitraje para conflictos futuros, así como facultar a los tribunales judiciales para designar árbitros.
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En 1999, se creó la primera institución de mediación en el país, la Unidad de Mediación Familiar y Comunitaria de la Universidad de Sonora, y meses después el Instituto de Mediación de México, S.C; en la Ciudad de México.
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Los Medios alternos de solución de los conflictos son legislados en México a partir de la reforma que se hace al artículo 17 de la Constitución Mexicana, el 18 de junio de 2008.