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ANTECEDENTES DE LOS MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS (MASC).

  • CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

    CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ
    En esta Constitución se eleva a rango constitucional el derecho de los ciudadanos para resolver sus conflictos mediante un sistema alternativo para solucionar las controversias y como un requisito previo para entablar cualquier juicio.
  • - CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    -	CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
    En sus artículos 155 y 156 se establecieron la conciliación y el arbitraje como mecanismos alternos para la solución de las controversias en el ámbito jurídico.
  • SIETE LEYES

    SIETE LEYES
    En esta constitución se consideraba el derecho para terminar los pleitos mediante jueces arbitro, previa conciliación para terminar los pleitos.
  • - CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    -	CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
    Se encuentran previstas la conciliación y el arbitraje en materia laboral, contenidas en el articulo 123. Es por ello que, en materia laboral, hasta la última reforma de la Ley Federal del Trabajo, no existían tribunales laborales y el órgano jurisdiccional en esta rama era exclusivamente la Junta de Conciliación y Arbitraje
  • DESARROLLO DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL MODERNO

    DESARROLLO DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL MODERNO
    A finales del siglo XIX y principios del XX, el desarrollo del arbitraje internacional moderno comenzó, y producto de su evolución se creó una convergencia mundial en lo referente al Derecho arbitral, lo que genero un armónico cuerpo normativo.
  • ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

    ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
    Se creo una ley de cuerpo de mediadores capacitados para actuar en conflictos laborales.
  • CHINA

    CHINA
    Se crearon los Comités Populares de Conciliación, en los cuales, los vecinos de una comunidad se organizaban voluntariamente para crear estrategias de comunidad y entendimiento en los conflictos que surgían en su comunidad.
  • PRIMER ANTECEDENTE DE UNA LEY DE ARBITRAJE EN MEXICO

    PRIMER ANTECEDENTE DE UNA LEY DE ARBITRAJE EN MEXICO
    Esta ley, aunque fue muy limitada derivado de la época política y económica que vivía el país, en ese entonces, fue una ley donde se designaron a los representantes obreros y patronales que integrarían la Junta Central de Conciliación y Arbitraje
  • CNUDMI

    CNUDMI
    Este organismo internacional adopta las reglas de la conciliación desde este año para resolver conflictos en el ámbito internacional mercantil.
  • ARGENTINA

    ARGENTINA
    Se crea la primera Ley de Mediación, en este pais.
  • COSTA RICA

    COSTA RICA
    Se crea una Comisión para la promoción y difusión de los Medios Alternativos de Solución de Controversias (MASC).
  • PRIMER LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA EN MEXICO

    PRIMER LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA EN MEXICO
    Se crea la primer Ley de Justicia Alternativa del país en el Estado de Quintana Roo. Con esta ley se crea el primer Centro de Justicia Alternativa en México.
  • INSTITUTOS DE MEDIACION

    INSTITUTOS DE MEDIACION
    En la Universidad de Sonora, se crea la Unidad de Mediación Familiar y Comunitaria que, en el mismo año, dio paso a la creación del Instituto de Mediación de México S.C. en la Ciudad de México.
  • CREACIÓN DE LEYES DE JUSTICIA ALTERNATIVA ESTATALES

    CREACIÓN DE LEYES DE JUSTICIA ALTERNATIVA ESTATALES
    Entre el año 2000 y el año 2008 la mayoría de los estados de la República Mexicana expidieron sus propias leyes de Justicia Alternativa y fueron creando sus respectivos centros para la aplicación de los MASC. Algunos de estos estados fueron Baja California Sur, Chihuahua, Guanajuato, Nuevo León, Jalisco y Querétaro.
  • LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TSJ

    	LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TSJ
    Tiene como propósito reglamentar el párrafo cuarto del artículo 17 de la Constitución y regular la mediación como método de gestión de conflictos para la solución de controversias.
  • REFORMA CONSTITUCIONAL

    REFORMA CONSTITUCIONAL
    Se reforma el artículo 17 de la Constitución Mexicana, estableciendo que ''las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias'', elevando su importancia al nivel constitucional. Posteriormente, con la reforma del 2011 se reconoce a la justicia alternativa (MASC) como un derecho humano (fundamental), por estar estipulado en la Constitución.