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En esta Constitución se eleva a rango constitucional el derecho de los ciudadanos para resolver sus conflictos mediante un sistema alternativo para solucionar las controversias y como un requisito previo para entablar cualquier juicio.
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En sus artículos 155 y 156 se establecieron la conciliación y el arbitraje como mecanismos alternos para la solución de las controversias en el ámbito jurídico.
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En esta constitución se consideraba el derecho para terminar los pleitos mediante jueces arbitro, previa conciliación para terminar los pleitos.
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Se encuentran previstas la conciliación y el arbitraje en materia laboral, contenidas en el articulo 123. Es por ello que, en materia laboral, hasta la última reforma de la Ley Federal del Trabajo, no existían tribunales laborales y el órgano jurisdiccional en esta rama era exclusivamente la Junta de Conciliación y Arbitraje
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A finales del siglo XIX y principios del XX, el desarrollo del arbitraje internacional moderno comenzó, y producto de su evolución se creó una convergencia mundial en lo referente al Derecho arbitral, lo que genero un armónico cuerpo normativo.
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Se creo una ley de cuerpo de mediadores capacitados para actuar en conflictos laborales.
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Se crearon los Comités Populares de Conciliación, en los cuales, los vecinos de una comunidad se organizaban voluntariamente para crear estrategias de comunidad y entendimiento en los conflictos que surgían en su comunidad.
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Esta ley, aunque fue muy limitada derivado de la época política y económica que vivía el país, en ese entonces, fue una ley donde se designaron a los representantes obreros y patronales que integrarían la Junta Central de Conciliación y Arbitraje
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Este organismo internacional adopta las reglas de la conciliación desde este año para resolver conflictos en el ámbito internacional mercantil.
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Se crea la primera Ley de Mediación, en este pais.
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Se crea una Comisión para la promoción y difusión de los Medios Alternativos de Solución de Controversias (MASC).
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Se crea la primer Ley de Justicia Alternativa del país en el Estado de Quintana Roo. Con esta ley se crea el primer Centro de Justicia Alternativa en México.
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En la Universidad de Sonora, se crea la Unidad de Mediación Familiar y Comunitaria que, en el mismo año, dio paso a la creación del Instituto de Mediación de México S.C. en la Ciudad de México.
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Entre el año 2000 y el año 2008 la mayoría de los estados de la República Mexicana expidieron sus propias leyes de Justicia Alternativa y fueron creando sus respectivos centros para la aplicación de los MASC. Algunos de estos estados fueron Baja California Sur, Chihuahua, Guanajuato, Nuevo León, Jalisco y Querétaro.
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Tiene como propósito reglamentar el párrafo cuarto del artículo 17 de la Constitución y regular la mediación como método de gestión de conflictos para la solución de controversias.
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Se reforma el artículo 17 de la Constitución Mexicana, estableciendo que ''las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias'', elevando su importancia al nivel constitucional. Posteriormente, con la reforma del 2011 se reconoce a la justicia alternativa (MASC) como un derecho humano (fundamental), por estar estipulado en la Constitución.