-
En el período clásico existieron personas llamadas "tesmótetas" con capacidad para analizar las causas generadoras de litigio. Acercaban a las partes para establecer un acuerdo por medio de la "transacción"
-
-
Se introduce la figura de la conciliación en España con la Constitución de Cádiz
-
En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, en sus artículos 155 y 156 donde se establece la conciliación y el arbitraje.
-
Luego de introducirse el arbitraje de manera permanente en España, ahora le toca a México en esta ley.
-
Para 1917 la Constitución política ya integraba la conciliación y el arbitraje en materia laboral (una de las principales ramas del derecho social, en nuestra carta Magna.
-
En el 47 se crea una Ley de cuerpo de mediadores capacitados para actuar en conflictos laborales.
-
Es considerada en la actualidad como limitada acorde a la época política-económica. Se designan líderes obreros y patronales que integrarán la Junta Central de Conciliación y Arbitraje para los años 1953-54
-
Origen del "mini trial": por problema de patentes entre TRW y Telecredit
-
Se realiza una reforma al artículo 272-A del Código de Procedimientos Cv. del D.F. de 1932, para introducir la "audiencia previa y de conciliación".
-
En el 90 2 ordenamientos fueron promulgados durante la administración del presidente George Bush:
1. La "Judicial Improvement Act of 1990" (Acta de mejora judicial)
2. La "Administrative Dispute Resolution Act of 1990" (Acta de solución de Controversias Administrativas) -
Comienza a laborar en el 97 el Centro de Justicia Alternativa en Quintana Roo, fungiendo como un mecanismo para facilitar el acceso a un sistema de justicia digna, completa e imparcial.
-
Se crea la Unidad de Mediación Familiar y Comunitaria en Sonora y meses más tarde se funda el Instituto de Mediación de México S.C.
-
Se celebra el primer Congreso Nacional de Mediación con el objetivo de crear propuestas encaminadas a la implementación de política públicas en materia de mediación, dentro de las distintas esferas de gobierno; municipal, estatal y federal.
-
En 2003 se da una reforma a la Constitución de Guanajuato. En mayo se publica la Ley de Justicia Alternativa, que regula los procedimientos de mediación y conciliación bajo los principios de equidad, imparcialidad, rapidez, profesionalismo y confidencialidad. En noviembre de 2003 entra en vigor el Centro de Justicia Alternativa con cinco Sedes Regionales en las principales ciudades del estado; para 2005 había ocho en funcionamiento, convirtiéndose así en un referente a nivel nacional.
-
A partir de la reforma del artículo 17 del 18 de junio de 2008, introduce al orden jurídico nacional los mecanismos alternativos de resolución de conflictos como un derecho humano. Es así como la justicia alternativa alcanza su punto más alto, en virtud de que la norma constitucional la establece como obligatoria para todas las áreas del derecho.