Antecedentes de los medios alternos a solución de controversias

  • Period: 535 BCE to 500 BCE

    Grecia

    En la antigua Grecia existió la figura del magíster gentis, (Maestro del Pueblo), este estaba facultado para resolver los conflictos entre las familias, el sistema utilizado guardaba más similitud con el arbitraje actual o el proceso judicial (juez), la cuestión se ponía en manos de un tercero que era neutral al que las partes se sometían.
    Desde los más remotos tiempos la sociedad se preocupaba por resolver de una manera pacífica los conflictos que se suscitaban en la vida cotidiana.
  • 450 BCE

    Roma

    Los antecedentes de la conciliación en la antigua Roma los podemos ubicar a partir de la Ley de las Doce Tablas específicamente en la Tabla I que en partes muy generales nos habla de la ‘’fuerza obligatoria a lo que convinieran las partes al ir a juicio’’ como ya lo mencionaba el jurista Cicerón la conciliación es la base del aborrecimiento de los pleitos, y se refería a ella como el ‘’acto de liberalidad digno de elogio y provecho’’.
  • 1200

    España

    Los antecedentes españoles son los que más influyen en el desarrollo de la figura conciliatoria en México. En el Fuero Juzgo se encuentra la figura del Pacis adsertor, se les conocía como los ‘’mandadero de paz’’ ya que era enviado por el Rey a visitar a las partes con intención de que las previniera, sugiriéndoles la conciliación ante el Tribunal de los Obispos en la monarquía Visigoda.
  • 1512

    ordenanzas de Burgos y de Sevilla

    El surgimiento de la conciliación lo encontramos en las jurisdicciones consulares, en las ordenanzas de Burgos y de Sevilla. Se trata de conciliaciones voluntarias, llevadas a cabo ante el Prior y los Cónsules que conocerían del proceso, encontrándose su regulación en el capítulo XVII de la ordenanza de Burgos y XII en la de Sevilla. Se habla de la participación de terceros llamados por las partes cuya función era ayudar al Prior y los Cónsules a lograr el acuerdo.
  • Period: to

    Leyes españolas medievales

    Las leyes españolas medievales-establecieron la conciliación, aunque no de forma permanente. La conciliación fue regulada como permanente en el siglo XVIII y en el XIX.
  • Ordenanzas de Bilbao

    Se establece la obligatoriedad de la conciliación ante el Prior y los Cónsules, siempre que las partes "pudieran ser habidas". Las futuras partes harían una exposición verbal de sus acciones y excepciones, después se intentará el avenimiento y de no ser posible, se admitirán los escritos. Se trata de una conciliación previa a la admisión de la demanda.
  • Constitución de Cádiz

    Tuvo su origen como medida general la Conciliación y alcanza el más alto rango legal, regulándose en el título V, capítulo II.
  • Estatuto provisional

    Se estableció que los jueces de primera instancia invitarían a las partes a obtener un arreglo que finalizara el conflicto, antes de entrar a conocer del asuntos.
  • México

    Dentro del Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano en su artículo 58se hace mención a la subsistencia de los Consulados, pero ejerciendo tan sólo actividades de conciliación y arbitraje entre los comerciantes.
  • Constitución de 1824

    Se instituye en este país, la Conciliación.
    Se establece la obligación de acudir al "medio" de la conciliación previamente a iniciar acción civil, o penal por injurias, esto según como establecía en su artículo 155.
  • Aparición en México

    El Dr. Jorge Pesqueira Leal y el Dr. Miguel Soto Lamadrid, En 1997 profesores de la Universidad de Sonora, promueven una nueva opción, coadyuvante en la
    impartición de justicia en el país, una metodología sistematizada que ofrece opciones para resolver las diferencias entre las partes en conflicto, a través de una
    forma pacífica. En búsqueda de una intensa formación en el tema para aquellos profesionistas interesados en la mediación.
  • Primera Institución de Mediación en México

    Se crea la primera institución de mediación en el país, la Unidad de Mediación Familiar y Comunitaria de la Universidad de Sonora, y meses después el Instituto de Mediación de México, S.C; en la Ciudad de México, quienes al irse fortaleciendo se encargan de crear programas de capacitación para los interesados en conocer esta nueva alternativa, entre ellos, el Tribunal de Justicia del Estado de Sonora.
  • Period: to

    Creación de leyes de justicia alternativa estatal

    La mayoría de los estados de la republica mexicana expidieron sus propias leyes de justicia alternativa y fueron creando sus respectivos centros para aplicación de los masc. algunos de estos estados fueron: Baja California sur, Chihuahua, Guanajuato, Nuevo León, jalisco y Querétaro.
  • Primer Congreso Nacional de Mediación

    Se efectuó en la ciudad de Hermosillo, Sonora el Primer Congreso Nacional de Mediación, cuyas ediciones se han venido desarrollando cada año en diferentes ciudades y cuyas propuestas han generado sin duda muchos de los cambios entre los que encuentran la incorporación de los MASC a la Constitución Federal en junio del 2008.
  • Reforma Constitucional

    Los Medios alternos de solución de los conflictos son legislados en México a partir de la reforma que se hace al artículo 17 de la Constitución Mexicana, el 18 de junio de 2008.