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La Justicia Alternativa en México, Mediación, Conciliación y Arbitraje, son los llamados medios Alternativos de Solución de Conflictos que son objeto de estudio del presente, por lo que se aborda su análisis individualmente, presentando los antecedentes de los mismos, para poder conocer como han sido aplicados en la legislación mexicana y algunas de sus entidades federativas, así como en el algunas partes del mundo.
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La conciliación no estaba regulada por la ley, sin embargo las Doce Tablas buscaban un acuerdo entre partes. Cicerón y el Cristianismo aconsejaban la conciliación, ya que impulsa el espíritu de la paz y la caridad.
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Bajo la influencia de la doctrina y el evangelio, leyes españolas asentaron conciliación de manera intermitente. El autor Miguel Gerardi Salazar, en su libro Curso de Derecho Procesal de Trabajo habla de los mandaderos de Paz y avenidores, nombrados por el rey para venir y conciliar los pleitos que dicho rey les solicitaba resolver.
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De manera estable se inicio la conciliación en Holanda , avanzando así por todo Europa, como Francia y España, obligándose la conciliación antes de buscar cualquier acción civil.
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En el caso de México no existen registros de alguna referencia conciliatoria en algún documento constitucional, ni en los "Elementos Constitucionales" de Rayón, como tampoco en los "Sentimientos de la Nación" de Morelos, ni en la "Constitución de Apatzingan de 1814"
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En España se introdujo la conciliación en la Constitución de Cádiz en 1812, siendo necesaria como acto previo a promover cualquier juicio.
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Fernando VII, abdico a su corona, pero fue hasta 1814 cuando la recupera y es donde establece el juicio de Conciliación en la Constitución Política de Cádiz en 1820, declarándola obligatoria y previa a todo juicio.
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Es hasta el 24 de febrero de 1821 como consecuencia de la independencia mexicana cuando se publica el "Reglamento Provisional Político del Impero Mexicano" donde en su articulo 58, prevé la existencia de Consulados en ejercicio de conciliación y arbitraje entre los comerciantes.
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En la Constitución de 1824 se establece la obligación de acudir al "medio" de la conciliación previamente a iniciar acción civil, o penal por injurias, según establecía el articulo 155 de dicha Constitución.
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La labor de conciliación se encomienda a los Jueces de primera Instancia y a los Alcaldes Constitucionales.
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Constitución de 1836, se menciona a los Alcaldes y Jueces de Paz como autoridades de conciliar, así como la obligación de conciliar
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Se establece la obligatoriedad del intento conciliatorio, exponiendo los casos de excepción y el procedimiento a seguir.
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En la Ley de Procedimientos para el Distrito Federal y Territorios, de 1857, se preveía la conciliación post-alegatos.
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En el Código de 1868 se establece la conciliación preventiva.
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Se prevé la conciliación y el arbitraje en materia laboral.
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Tras la ideología liberal de años anteriores, el 24 de Agosto de 1970 se establece de forma permanente la facultad a los Jueces de Conciliar.
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Se crea Ley de cuerpo de mediadores con capacidad para actuar en dificultad laboral.
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Se expide la Ley de Justicia Alternativa en Quintana Roo, fundandose el Centro de Asistencia Jurídica, donde se inician procesos de mediación y conciliación.
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Se crea el Centro Estatal de Mediación como método alterno de solución de controversias.
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Desde junio del 2008 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, articulo 17 establece el fundamento para que todos los estados creen legislación correspondiente a la justicia alternativa.
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Finalizando, la situación de las MASC en los diferentes estados es desigual, puesto que no todos los estados cuentan con una ley de métodos alternos que regule su aplicación, efectos de su ejecución o un centro que preste los servicios sobre la materia.
Ante los beneficios de las MASC a nivel mundial y la necesidad nacional de una mejor participación de justicia, convirtiéndose en una opción y así incluirse a las reformas judiciales, como lo es en el artículo 17 de la Constitución Federal.