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La conciliación fue una institución reconocida en la antigua Grecia y Roma, que con el advenimiento del cristianismo recibió un nuevo impulso.
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Se discute si la conciliación tuvo su origen en el Fuero Juzgo, aparece en las Siete Partidas mediante la institución de los amigables componedores,
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La conciliación se consolida en Francia y España en los siglos XVIII y XIX, hasta hacerse obligatorio intentarla como requisito previo a un juicio.
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La figura de la conciliación se introdujo de forma permanente en España, y con ello en México, estableciéndose en la Constitución de Cádiz de 1812 como requisito previo para entablar un juicio.
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En México en la Ley para el Arreglo de los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales y Juzgados de Distrito y Territorios, del 4 de mayo de 1857, incluyó un juicio verbal con la obligación de exhortar a las partes a una composición amigable; además, estableció una instancia de conciliación obligatoria.
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Al regular la Justicia de Paz, obliga al juez a exhortar a las partes, antes de pronunciar un fallo, a una composición amigable.
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En 1986 se reforma el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se introduce el artículo 272 A, estableciéndose una audiencia previa y de conciliación, que no ha dado resultado en la practica.
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La reforma constitucional en el Estado de Nuevo León, en junio de 2004, da pauta para la implementación de los MASC
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Se reforma el artículo 17 de la Constitución Federal, en este artículo se hace hincapié en la justicia alternativa, dando pauta para la implementación de los MASC.