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Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos 1824 en sus artículos 155 y 156 establecieron la CONCILIACÓN y el ARBITRAJE
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En 1836 con las siete leyes, se considera el derecho para terminar los pleitos, mediante jueces arbitro previa conciliación para terminar los pleitos.
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En la constitución política de los Estados Unidos mexicanos de 1917. En ella se encuentran previstas la conciliación y el arbitraje en materia laboral.
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La junta de conciliación y arbitraje para resolver los conflictos en materia labor se creo en 1917.
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Estados Unidos y Canadá condicionan al gobierno mexicano a fin de que existiera una normativa "ad hoc" para las resoluciones de conflicto, impuesta como una garantía y plasmada en el artículo 2022 del TLCAN
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1989 se introduce en el Código de -comercio la regulación del arbitraje trayendo como consecuencia errores en la misma. sin embargo el verdadero punto de partida del arbitraje se dio al adoptar la iniciativa de la CNUDMI y se unifica la regulación nacional e internacional del arbitraje
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Quintana Roo implementa la conciliación, mediación y arbitraje, en la ley de justicia alternativa e inaugura el primer centro de justicia alternativa en México en la ciudad de Chetumal.
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Se efectúa en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, el primer Congreso Nacional de Mediación, cuyas ediciones se han venido realizando cada año en diferentes Ciudades cuyas propuestas han generado sin duda muchos de los cambios.
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El artículo 17 fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, a través de la reforma del 30 de diciembre de 2001, señala como facultad del Pleno Tribunal Superior de Justicia la de establecer los mecanismos necesarios para que se instituya la Mediación y la Conciliación como medios en la resolución de los conflictos legales
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La sección de resolución de controversias de la propia American Bar Association y freedom house iniciaron un proyecto para incrementar el uso de la mediación en México. El proyecto de "CONSEJO PARA LAS INICIATIVAS JURIDICAS DE LATINOAMERICA"
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21 Estados de la República Mexicana registraban acciones específicas para la implementación de los MASC como por ejemplo "proyecto para apoyar y promover la mediación en las diferentes entidades de la Republica mexicana"
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Se reformó el articulo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual determinaba que las leyes deberán prever los MASC para la solución de conflictos, dentro del sistema penal Mexicanos
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En septiembre de 2012 por decreto del congreso de puebla se expide la ley de medios alternativos en materia penal para el estado de puebla que consta de 41 artículos.
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se expide la ley NACIONAL de MASC el 29 de diciembre de 2014