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ANTECEDENTES DE LOS MASC

  • MÉXICO

    MÉXICO
    Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos 1824 en sus artículos 155 y 156 establecieron la CONCILIACÓN y el ARBITRAJE
  • SIETE LEYES

    SIETE LEYES
    En 1836 con las siete leyes, se considera el derecho para terminar los pleitos, mediante jueces arbitro previa conciliación para terminar los pleitos.
  • CPEUM

    CPEUM
    En la constitución política de los Estados Unidos mexicanos de 1917. En ella se encuentran previstas la conciliación y el arbitraje en materia laboral.
  • JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
    La junta de conciliación y arbitraje para resolver los conflictos en materia labor se creo en 1917.
  • Artículo 2022 del TLCAN

    Artículo 2022 del TLCAN
    Estados Unidos y Canadá condicionan al gobierno mexicano a fin de que existiera una normativa "ad hoc" para las resoluciones de conflicto, impuesta como una garantía y plasmada en el artículo 2022 del TLCAN
  • CNUDMI regulación nacional e internacional

    CNUDMI regulación nacional e internacional
    1989 se introduce en el Código de -comercio la regulación del arbitraje trayendo como consecuencia errores en la misma. sin embargo el verdadero punto de partida del arbitraje se dio al adoptar la iniciativa de la CNUDMI y se unifica la regulación nacional e internacional del arbitraje
  • LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DE QUINTANA ROO

    LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DE QUINTANA ROO
    Quintana Roo implementa la conciliación, mediación y arbitraje, en la ley de justicia alternativa e inaugura el primer centro de justicia alternativa en México en la ciudad de Chetumal.
  • CONGRESO NACIONAL DE MEDIACIÓN

    CONGRESO NACIONAL DE MEDIACIÓN
    Se efectúa en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, el primer Congreso Nacional de Mediación, cuyas ediciones se han venido realizando cada año en diferentes Ciudades cuyas propuestas han generado sin duda muchos de los cambios.
  • PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA

    PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA
    El artículo 17 fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, a través de la reforma del 30 de diciembre de 2001, señala como facultad del Pleno Tribunal Superior de Justicia la de establecer los mecanismos necesarios para que se instituya la Mediación y la Conciliación como medios en la resolución de los conflictos legales
  • "CONSEJO PARA LAS INICIATIVAS JURIDICAS DE LATINOAMERICA"

    "CONSEJO PARA LAS INICIATIVAS JURIDICAS DE LATINOAMERICA"
    La sección de resolución de controversias de la propia American Bar Association y freedom house iniciaron un proyecto para incrementar el uso de la mediación en México. El proyecto de "CONSEJO PARA LAS INICIATIVAS JURIDICAS DE LATINOAMERICA"
  • IMPLEMENTACIÓN DE LOS MASC

    IMPLEMENTACIÓN DE LOS MASC
    21 Estados de la República Mexicana registraban acciones específicas para la implementación de los MASC como por ejemplo "proyecto para apoyar y promover la mediación en las diferentes entidades de la Republica mexicana"
  • ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL

    ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL
    Se reformó el articulo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual determinaba que las leyes deberán prever los MASC para la solución de conflictos, dentro del sistema penal Mexicanos
  • LEY DE MEDIOS ALTERNATIVOS EN MATERIA PENAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA

    LEY DE MEDIOS ALTERNATIVOS EN MATERIA PENAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA
    En septiembre de 2012 por decreto del congreso de puebla se expide la ley de medios alternativos en materia penal para el estado de puebla que consta de 41 artículos.
  • LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL

    LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL
    se expide la ley NACIONAL de MASC el 29 de diciembre de 2014