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ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS

  • 1835 BCE

    LAS SIETE LEYES CONSTITUCIONALES

    Las Siete Leyes Constitucionales, 1835-1836, Con este
    ordenamiento se dividía al país en departamentos, éstos en distritos y los distritos en partidos. Entre otras disposiciones, fijó el periodo presidencial en ocho años y estableció un Supremo Poder Conservador, sólo responsable ante Dios, con atribuciones para declarar nulidad de una ley o decreto, la incapacidad física o moral del presidente de la República, y la clausura del Congreso.
  • 1824 BCE

    LA CONSTITUCIÓN DE 1824

    La constitución de 1824 dio vida en México al federalismo, y entre sus disposiciones figuran las siguientes:
    La soberanía reside esencialmente en la nación.
    Se constituye una república representativa popular federal.
    División de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
    La religión católica es la única oficialmente autorizada.
    Libertad de escribir y publicar ideas políticas sin censura previa.
    Congreso integrado por las cámaras de Diputados y Senadores.
  • 1739 BCE

    EL CODIGO HAMMURABI

    El Código de Hammurabi (aprox. 1739 a. C.), especialmente algunas de las normas contenidas en los 282 artículos que compila, que se refieren lo mismo a regular a los tribunales que a señalar disposiciones sobre la familia y el comercio. Hay autores que encuentran un aspecto humanitario en dichas normas, por ejemplo en la limitación a la esclavitud por deudas o en la regulación de los precios.
  • 1275 BCE

    LOS 10 MANDAMIENTOS

    Algunos autores mencionan como antecedentes a los 10 mandamientos (1275 a. C.), como prehistoria de los derechos humanos. Sin embargo, en primer lugar, en los citados mandamientos, no se menciona ningún precepto que
    ponga límite a la actividad estatal, por lo cual no se le puede considerar como documentos que establezca principios de derechos humanos.
  • 454 BCE

    LA LEY DE LAS VII TABLAS

    la Ley de las XII Tablas (aprox. 454-450 Ac) del derecho romano, que establecen numerosos principios sobre la propiedad, los contratos, la responsabilidad, etcétera, pero no establece en realidad límites a la actividad estatal frente a los ciudadanos.
  • 653

    EL CONCILIO DE TOLEDO

    El VIII Concilio de Toledo (653) en el cual se encuentran algunos esbozos de los derechos que se reconocen a los súbditos frente al poder de los reyes y príncipes. Debe recordarse que en el reino de Toledo (568-711) tiene raíces y, en tal sentido, una amplia tradición jurídica, como lo prueba el conocido fuero juzgo
  • 1188

    LOS DECRETOS DE LA CURIA DE LÉON

    Los Decretos de la Curia de León (1188), . En este decreto leonés encontramos una serie de compromisos adquiridos por el rey para el respeto de la vida, la libertad, la propiedad y bienes en general.
    Además se reconoce desde ab initio un principio de igualdad por cuanto “que para todos los de mi reino, tanto clérigos como
    laicos, cumpliré las buenas leyes que tiene establecidas mis predecesores”.
  • 1214

    LA CARTA DE NEUCHATEL

    La Carta de Neuchatel (1214). En esta Carta se otorgan ciertas libertades a los habitantes de dicha ciudad por los Condes y Bertoldo: Si algún recién llegado, establece su domicilio en ella, se presenta a su llegada a los funcionarios de la ciudad o a nos mismos y ayuda a los trabajos de utilidad pública, nuestros ciudadanos le considerarán en adelante como conciudadano, y, como uno de ellos, tendrá nuestra garantía en caso de necesidad.
  • 1215

    LA CARTA MAGNA DE 1215

    La Carta Magna de 1215, La Magna Carta Libertatum, Charte Magne o Carta Magna de las Libertades de Inglaterra y el fundamento de sus libertades; ello a pesar de que no cuenta con los elementos necesarios para ser considerada una Constitución.
  • 1291

    CONFEDRACIÓN SUIZA

    En agosto de 1291, al constituirse la Confederación Suiza, se dictó un pacto en el cual se plasman algunas de las peculiares ideas sobre la forma en que se pretende proteger a los habitantes de los tres valles confederados.
  • 1350

    CODIGO DE MAGNUS ERIKSON

    En Suecia, hacia 1350, destaca el Código de Magnus Erikson, que establecía el juramento y la obligación, por parte del rey, de “defender, amar y buscar la justicia y la verdad y reprimir toda iniquidad, iniquidad, falsedad e injusticia, conforme a derecho, en virtud de sus prerrogativas reales”
  • LA PETICIÓN DE DERECHOS DE 1627

    Para 1627 el rey se vio obligado a pedir fondos al Parlamento, La Petition of Rights, compuesta por once artículos, garantizaba tanto principios de libertad política, en relación con los derechos del Parlamento, como libertades individuales, especialmente en lo relativo a la seguridad del pueblo.
  • LA LEY DE HABEAS CORPUS

    La Ley de Hábeas Corpus de 1679, durante el reinado de Carlos II, aparece en el escenario un nuevo conjunto de disposiciones
    destinadas a proteger algunos de los derechos de los súbditos ingleses. Se trata del documento denominado como Ley del hábeas corpus o Acta para completar las libertades de los súbditos y evitar las deportaciones a ultramar.
  • EL BILL OF RIGHTS

    El bill of rights de 1688, o Declaración de derechos contenida en la Ley que declara los derechos y libertades de los súbditos y que dispone la sucesión de la Corona, fue impuesta la reina María II, hija de Jacobo II, y a su esposo Guillermo de Orange en 1688. Fue el principal documento que se obtuvo de la llamada Gloriosa Revolución. Esta declaración de derechos se promulgó el 16 de diciembre de 1688.
  • LA DECLARACIÓN DE DERECHOS DE VIRGINIA

    El 4 de julio de 1776, pocos días después de la aprobación de la Constitución de Virginia, se emitió la Declaración de Independencia de las colonias americanas. Con estos instrumentos iniciaba la época moderna de las declaraciones de los derechos. Estaban sembrados de gérmenes de los que habrían de brotar, los principales documentos en la historia de los derechos humanos.
  • DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO

    Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano de 1789, Este documento, de diecisiete numerales, aprobado por la Asamblea francesa el 26 de agosto de aquel año, sintetiza el cambio político necesario para la transformación de la sociedad francesa, de una sociedad oprimida y limitada a un modelo liberal, mucho más abierto y benéfico para los integrantes del cuerpo social. Su emisión orientará las filosofías de los derechos
    humanos durante los siglos posteriores.
  • DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y LA CIUDADANA

    Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana de 1791, Olympe de Gouges (1748-1793) elaboró y publicó La declaración inicia con la exigencia de un principio de igualdad, por cuanto que la mujer nace libre y vive en igualdad de derechos con el hombre,
    en tanto que las diferencias sociales no pueden estar fundadas más que en el bien común. A partir de estas ideas, la redacción de la Declaración se ocupa de señalar algunos tópicos en los que recurre a la inclusión de la mujer.
  • DECLARACIÓN DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO

    Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1793, Es indudable que se procuró defender la dignidad del ser humano en cuanto tal, sin determinación de clase o estado social. Y esto es lo que ha quedado como una constante en el proceso histórico sociológico: el anhelo de justicia, igualdad, y libertad, independiente de las estructuras sociales y jurídicas y de los modos de producción. Es decir, es un patrimonio de la humanidad civilizada.
  • CONSTITUCIÓN DE CADIZ 1812

    Constitución de Cádiz (1812) Este ordenamiento establecía que la soberanía reside esencialmente en la nación y que a ella pertenece el derecho de establecer sus leyes, así como la
    igualdad de todos los habitantes del imperio.
  • CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN

    Constitución de Apatzingán (1814), El documento recogía algunos de los principios políticos y aspiraciones de independencia de los “Sentimientos de la Nación”, establecía los derechos humanos de igualdad, seguridad, propiedad y libertad, la religión la única reconocida en el país, así como la división de poderes, Para fines del sufragio, instituía juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia.
  • EL PLAN DE IGUALA

    El Plan de Iguala. 24 febrero de 1821,La independencia que proclama Agustín Iturbide, se hace bajo presupuestos tradicionales: establece que la forma de gobierno será una “monarquía moderada”. En 1823 el Congreso Revolucionario disolvió la monarquía.
  • BASES ORGANICAS DE LA REPUBLICA MEXICANA

    Bases Orgánicas de la República Mexicana, 1843.Estas Bases, que solo estuvieron en vigor tres años, reiteraron la independencia del país, la organización política en República Centralista, y suprimieron al Supremo Poder Conservador que encabezaba el propio Santa Anna. Se instauró la pena de muerte y se restringió la libertad de imprenta, ratificando
    que el país protegía y profesaba la religión católica.
  • ACTA CONSTITUTIVA Y DE REFORMA 1847

    El Acta Constitutiva y de Reformas estableció las garantías individuales para todos los habitantes de la república, suprimió el cargo de vicepresidente y adoptó elecciones directas para diputados, senadores, presidente de la República y miembros de la Suprema Corte. Además, facultó al congreso para anular las leyes de los estados que implicasen una violación al pacto federal, e implantó los derechos de petición y de amparo.
  • Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1857

    “Los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales”, señala la Constitución, entre sus preceptos resaltan el mantenimiento del federalismo, la abolición de la esclavitud, las libertades de trabajo, de propiedad, de expresión de ideas, de imprenta, de asociación, de petición
    y de comercio. Igualmente, se establece que son ciudadanos con derecho a voto todos los mexicanos varones que hayan cumplido dieciocho años si son casados, y veintiuno si no lo son.
  • Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicano, 1917

    La Constitución incluía , especialmente lo referente a los derechos humanos sobre derechos políticos y civiles y se establecen, además, una serie de derechos considerados como sociales. el artículo 3º Sobre el derecho a la educación, el 27 y el 123, con marcada visión de derechos sociales. El artículo 3º. Establece la educación obligatoria, gratuita y laica. El artículo 27. Establece la repartición de la tierra, los ejidos y la tierra comunal.
  • FUENTES DE CONSULTA

    • Derechos humanos, democracia y desarrollo de Armando Hernández Cruz.
    • Evolución de los derechos humanos, de Bertha Solís García.