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Antecedentes históricos de la Protección de Datos durante el Siglo XX correspondiente a la Edad Contemporánea.
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La DUDH fue adoptada por las Naciones Unidas (ONU), que acababa de establecerse, el 10 de diciembre de 1948 como respuesta a los “actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad” cometidos durante la Segunda Guerra Mundial. -
En 1948, adopta el documento conocido como Declaración Universal de Derechos Humanos, en la que el artículo 12 señala que las personas tienen derecho a la protección de la ley de sus datos personales. Asimismo, establece que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. -
La Convención Europea de Derechos Humanos fue firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950, y entró en vigor el 3 de septiembre de 1953. Dicho Convenio fue elaborado con la finalidad de salvaguardar los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas de los Estados europeos miembros del acuerdo.
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El Artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales del Consejo de Europa establece que toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. -
La Comisión Consultiva, que como parte del Consejo de Europa se creó en 1967, permitió profundizar en el estudio de las problemáticas ocasionadas por el avance de las tecnologías de la información, con énfasis en relación a la vulneración del derecho a la intimidad. -
La Asamblea del Consejo de Europa en su Resolución 509 de 1968 habla acerca de los derechos humanos y los nuevos logros científicos y técnicos. -
En 1970 se promulga la Datenschutz, ley sobre tratamiento de datos personales del Land de Hesse, en la República Federal de Alemania, mediante la cual se pretendía brindar protección a las personas naturales ante la amenaza que representaba el tratamiento informatizado de datos nominativos por las autoridades públicas del Estado, los municipios y entidades locales rurales, así como las demás personas jurídicas de derecho público y agrupaciones sujetas a la tutela estatal.
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En 1973, en Suecia, entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de la misma llamado Data Inspektion Board. -
El propósito de la Ley de Privacidad es equilibrar la necesidad del gobierno de almacenar información sobre las personas con los derechos de las personas a ser protegidas contra las invasiones injustificadas de su privacidad que resulten de la recopilación, el mantenimiento, el uso y la divulgación de información personal.
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La Asamblea General establece en su Resolución 3384 la Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la
humanidad. -
En la Resolución 3384 de la Asamblea General de 1975, establece la Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la
humanidad. -
En 1977, el Parlamento Federal Alemán aprueba la Ley Federal Bundesdatenschutzgesetz. Estas leyes impiden la transmisión de cualquier dato personal sin la autorización de la persona interesada.
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En 1978 países como Canadá, Francia, Dinamarca,
Noruega, Austria y Luxemburgo publicaron leyes referentes a la protección de datos personales. -
En 1978 se promulga la Ley de protección de datos de Dinamarca, la cual tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. -
Francia aprobó, en 1978, la Ley de Informática, Ficheros y Libertades, relativa a la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos de carácter personal. Estas regulaciones se erigen como las primeras muestras donde se declara este derecho y han servido, hasta la actualidad, como punto de referencia para su reconocimiento en otras naciones.
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El Gran Ducado de Luxemburgo aprobó, en marzo de 1979, una ley reguladora del uso de los datos personales procesados automáticamente. La aplicación de la Ley es supervisada por el Ministro de Justicia, quien es requerido, en ciertos casos, para oír la opinión de un Comité Consultivo de abogados y expertos en informática nombrados por el Gran Duque. -
En 1980, en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico se pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos.
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En las directrices de 1980 de la OECD se planteó que el incremento de tratamientos de datos a través de medios informáticos facilita la transmisión transfronteriza de enormes cantidades de datos personales lo cual hizo necesario considerar la protección de la intimidad en relación a los datos personales. -
El 23 de septiembre de 1980 la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OECD) promulga las Directrices relativas a la protección de la privacidad y flujos transfronterizos de datos personales.
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En 1981 se aprobó un Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal con la intención de maximizar el amparo y el cuidado de la información privada de cada sujeto. -
El Artículo 41 del Convenio para la protección de las personas de 1981 insista a los Estados firmantes a que establezcan para su propio territorio las medidas necesarias para que sea efectiva la
protección y nombra autoridades para el cumplimiento de éstas. -
El Consejo de Europa al establecer en el artículo 1 de Convenio 108 de 1981 estableció que su finalidad era garantizar a las personas naturales el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona (protección de datos).
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El Convenio 108 del Consejo de Europa establece que se debe garantizar, en el territorio de cada Estado, a cualquier persona física sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona. Asimismo, fue adoptado en el ámbito de la protección de datos. -
La Constitución de Guatemala de 1985 en su artículo 31 establece el derecho de toda persona de conocer aquellos datos que sobre ella se encuentren archivados en cualquier tipo de registro estatal y la finalidad que con ellos se persigue. Nótese cómo sólo se establece la posibilidad de conocer sobre la información que conste en registros estatales. -
La Constitución de Nicaragua de 1987 en su artículo 26 inciso 4 establece el derecho de toda persona de conocer aquellos datos que sobre ella se encuentren archivados en cualquier tipo de registro estatal y la finalidad que con ellos se persigue. Nótese cómo sólo se establece la posibilidad de conocer sobre la información que conste en registros estatales. -
La Constitución brasileña de 1988, en su artículo 5, apartado LXXII regula una garantía específica denominada hábeas data. Se erige, de esta forma, como el primer país que regula este tipo de garantía, dirigida a prevenir la actividad lesiva del Estado frente al tratamiento de datos personales, a la cual coloca en el mismo plano que el hábeas corpus y el mandato de seguranza. -
La Constitución de Colombia de 1991 asumió la problemática; se evidenció la preocupación por los avances tecnológicos en materia de informática cuando lo regula en su artículo 15. Incorpora un derecho específico que vincula con el derecho a la intimidad y al honor. -
Es en 1997 cuando Brasil como primer país latinoamericano promulga una Ley de Protección de Datos. Se redactó tomando como modelo el RGPD europeo, y crea un marco legal sobre cómo se permite administrar los datos personales en Brasil. Contiene sesenta y cinco artículos; otorga a los interesados nueve derechos, define lo que constituye la información personal y crea 10 bases jurídicas para el tratamiento lícito. -
Las ley de Protección de Datos Personales de Chile surge como una necesidad derivada del incremento del uso de las tecnologías de la información y el aumento de las vulnerabilidades asociadas. -
La Constitución venezolana de 1999 en el Artículo 28, se reconoce el derecho en apartado independiente y se enuncian como sujetos titulares a las personales naturales y jurídicas. -
En España, la ley Orgánica 15 de 1999, establece la Protección de Datos de Carácter Personal. Está ley ha sido importante para Latinoamérica porque se ha utilizado como firme referente del modelo europeo. -
Argentina en el año 2000, año en que se aprueba la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en donde se realzó la protección de los datos personales como
un derecho fundamental, -
La proclamación en el año 2000 de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea se dio un viraje crucial al concebir la protección de datos personales (Artículo 8) como un derecho fundamental, autónomo e independiente del derecho a la vida privada y familiar (Artículo 7). -
Antecedentes históricos de la Protección de Datos durante el Siglo XXI correspondiente a la Edad Contemporánea.
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En 2002, Entrada en México la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del organismo que se encarga de supervisarla: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI). Su campo de vigilancia solamente son las entidades de la Administración Pública Federal así como también los organismos autónomos como el Instituto Federal Electoral (IFE), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Banco de México.
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En México, el 6 de Marzo de 2006 se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada. -
El 20 de septiembre de 2007, el dictamen de referencia se aprueba por unanimidad y en la sesión del 25 de septiembre de 2007, el Senado recibe la minuta en cuestión, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, para los efectos constitucionales conducentes. -
El 27 de marzo de 2007, se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares. -
El 12 de noviembre de 2008 se llevó a cabo una reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado de la República, en la cual se debatió y aprobó el predictamen con modificación al Artículo 73, el cual establece que el Congreso tiene facultad de legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares. -
El 25 de noviembre de 2008, se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo. -
Se publicó la reforma correspondiente en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril del 2009. De este modo el Estado Mexicano da el primer paso al reconocer el derecho de protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo, contribuyendo a mejorar la dignidad humana al garantizar la no injerencia y uso indiscriminado y excesivo de los datos de las personas que circulan a diario por el avance de las tecnologías de la información. -
El VIII Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos se da por los integrantes de la Red Iberoamericana de Protección de Datos, reunidos en la Ciudad de México, celebrando el desarrollo de los trabajos expuestos en este VIII Encuentro, así como de los avances alcanzados en los diferentes marcos normativos en materia de protección de datos en cada uno de los países miembros. -
México cuenta con una ley que regula el tratamiento de los datos personales por parte de empresas del sector privado desde el 5 de julio de 2010, esa ley se llama Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares o Ley de Protección de Datos. -
En México, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, entró en vigor un día después y
tiene efecto a partir de enero del año 2012. -
Con la publicación de la Ley General de Transparencia, el IFAI se transformó en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). -
Se publica esta ley el 4 de mayo de 2015. Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de
los tres poderes, órganos autónomos, partidos políticos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios. -
El 13 de Diciembre de 2016, la Cámara de Diputados de la República Mexicana aprobó en lo general, con 318 votos a favor, 77 en contra y 34 abstenciones, el dictamen de la minuta por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. -
El 26 de enero del año 2017, se publica en la Primera sección del Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. -
La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021, en la cual se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales.