ALTA EDAD MEDIA (Sergio Castro García, Alberto Fernández Fernández, Mireia Fernández Díaz, Raquel Botana Rey)
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Arcadio y Honorio realizan pactos para alojar visigodos militares, y así intentar evitar los ataques de suevos, vándalos y alanos. -
Aquitania, 418 entre el rey visigodo Walia y el emperador romano Honorio. Reino visigodo GALIAS. Reparto de las tierras (⅔ para los visigodos y ⅓ para los romanos) porque los visigodos tienen más capacidad de negociación porque el Imperio romano sufre una crisis. Alfonso García-Gallo: interpreta que el reparto de tierras era por mitades. Se asientan como pueblo federado.
enter Foedus -
Rey visigodo como delegado del poder romano en una provincia.
Legisla para reparto de tierras, actuaba como un rey para los godos, y para los romanos su legislación tenía carácter edictal.
Teodorico I y Teodorico II.
Las galias se dividían en prefecturas. Al mando estaba el praefectus praetorio. -
Este código da respuesta a problemas que no se recogían en la legislación romana. No se trató de un ordenamiento concreto, regulaba sólo algún ámbito del Derecho, era parcial, particular.
El problema que tuvo este código era saber si legisla sólo para los Visigodos o también para los romanos. -
En una asamblea de notables decidió crear la lex roman visigothorum y enfrentarse con los Francos, acabando con la inseguridad jurídica.
- Colección de iura y leges
- Fuentes: Codex, Epítome de Gayo, Sentencias de Paulo, Libri de Papiniano, Reglas de Ulpiano
- A cada parte le acompaña una interpretación
- Commonitorium: obligaban a aplicarlo en los tribunales
enter Manuscrito -
Leovigildo llevó a cabo una unificación territorial con la finalidad de fortalecer el poder del rey. Consiguió que el reino visigodo fuese unitario controlando a los suevos y eliminando a los bizantinos. El rey consigue controlar por tanto toda la península.
Alcanzó dos grandes logros: la exemptio ab imperio y, en consecuencia, la posibilidad de que el rey godo actúe con plenitudo potestatis. -
Hacia el año 580, Leovigildo llevó a cabo la elaboración del Codex Revisus, que tuvo como misión la revisión del Código de Eurico. Dicho código no se conserva, pero es conocido gracias a otras disposiciones.
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La conversión del rey Recaredo a la fe católica y el sucesivo abandono de la fe arriana por parte de los jefes militares da lugar a una fusión todavía más sensible entre la población hispanorromana y la población germánica.
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Chindasvinto centró sus propósitos en refortalecer la institución monárquica y el poder real.
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Libro sagrado del Islam, revelado por Mahoma. -
Recesvinto fue continuador de la política de su padre Chindasvinto.
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Este texto legislativo recoge todo el derecho vigente dirigido a toda la población del reino. Es el único cuerpo de leyes que puede ser invocado en los tribunales. Formaliza la abolición de las leyes recogidas en la Lex Romana Visigothorum. Fue revisada en el concilio VIII de Toledo. Se aplicó durante la Alta Edad Media e incluso hasta el siglo XI y XII. -
Comienzo de la conquista musulmana en la península ibérica. Su misión inicial era apoyar al bando del rey godo Witiza contra los partidarios del rey Rodrigo. La división interna del pueblo germano contribuyó al rápido avance de las tropas musulmanas por el territorio hispano. Fueron frenados en los Pirineos por los francos en la Batalla de Poitiers en el 732 y expulsados de Francia los que quedaban gracias al asedio de Narbona en el (752-759) por Pipino el Breve. -
Desde el 711 hasta el 750 dependía del califato de Damasco, dirigido por la familia de la dinastía Omeya, que eran los gobernadores o valíes. Hasta el 756 pasó a estar bajo el califato de Bagdad, en este caso con familia de los abadíes.
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Este enfrentamiento, con Don Pelayo al mando de los cristianos, significó el inicio de la reconquista y de la repoblación de la península, dos fenómenos coetáneos y de igual importancia. Ésta última podía darse por dos vías: la oficial (o pública) y la privada (particulares). -
Podía ser:
-Privada (comienzos IX): llevada a cabo por nobles y clero, cedían tierras a campesinos para asentarse y obtener sustento.
-Pública (finales IX): iniciativa del monarca y sus consejeros, con interés estratégico-bélico más que social. Principalmente en zonas peligrosas, como poblados cerca de puentes y cruces de caminos. Ofrecían amplias prerrogativas para asegurar la ocupación de la zona dadas las posibilidades a volver a ser atacada. Llamadas cartas pueblas o cartas de poblamiento. -
Vuelve la dinastía Omeya. Dependencia del Califato de Bagdad en cuestiones religiosas.
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Repoblación cristiana por presuras: (Sur de la Cordillera Cantábrica) Los reyes autorizaban a ocupar un territorio que pasaba a ser propiedad de quien lo explotara.
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Los capitulares carolingios o disposiciones administrativas eran instrumentos de legislación en materia administrativa y jurídica, principalmente. Sirvieron para posteriores soberanos francos. Uno de ellos fue el de Carlomagno, dirigido al condado de Barcelona, donde se les proporcionaba un ordenamiento jurídico a los 'hispani'. -
Tres años más tarde, el hijo de Carlomagno, Ludovico Pío, publicó otro capitular que regulaba la situación de los tierras y otros temas de administración para la Marca Hispánica. -
Carlos el Calvo, descendiente de Ludovico Pío, en el 844 recogió los anteriores capitulares en un único documento, dejando legislado como funcionarían las relaciones de vasallaje y el feudalismo. Además, aunque se dejó que los 'hispani' se rigieran por el derecho godo, con el Liber Iudiciorum, añadieron unos casos especiales por los que se juzgaría con el derecho franco: homicidio, incendio y rapto. -
Pacto entre un señor feudal y su vasallo. Este último recibía protección y podía trabajar la tierra, a cambio entregaba el pago de tributos y sus servicios al señor.
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La monarquía era débil e incapaz de imponer un poder centralizado. Comparte el poder con los señores, que poseen un terreno en el que pueden aplicar distintas normas. A cambio juraban fidelidad al rey y lo homenajeaban.
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Época de esplendor para los musulmanes. Gracias a las campañas militares de Almanzor alcanzaron la mayor expansión territorial. La ciudad se convirtió en el centro económico, turístico y cultural de occidente.
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Promulgadas durante la fase de repoblación concejil. (Duero y Tajo) Documento medieval que reyes y señores otorgaban a quien ocupaba y repoblaba la tierra recién conquistada.
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El califato entró en decadencia en el 1008, hasta que se fragmentó en veinticinco reinos. La península pasó a manos del imperio almorávide (1086-1145) y almohade (1146-1212), que eran otros pueblos provenientes del norte africano. En el 1212 destacamos la Batalla de las Navas de Tolosa con la posterior expulsión de la tribu almohade.
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Es una compilación de normativa municipal, en este caso para Jaca (ubicado en Huesca) y promulgado por Sancho Ramírez (el rey de Aragón) por la cual se le otorgaba el título de ciudad. Al mismo tiempo era una carta puebla que otorgaba privilegios a los repobladores, como facilidades procesales y de adquisición de propiedades, aprovechamiento de los bienes del señorío, entre otras. Se desconoce la fecha exacta. Se extendió a zonas navarras (Sangüesa, Estella y Pamplona). -
El papa por encima del rey y emperador
Formación de los clérigos
Regulación de la vida monástica y de la elección del papa -
Originario en las montañas del mismo nombre (en la frontera franco-catalana). Aunque no se ha probado de su existencia, fue mencionado en otros fueros, como el de Tudela (año 1117). Recopilaba derecho infanzón, que daba más libertad a los asentadores, como la posibilidad de eludir deberes militares, regirse en base a sus propias normas y elegir los jueces. -
Entrega de grandes latifundios a las órdenes militares que habían colaborado en la reconquista del territorio. (De Sistema Central a Sierra Morena).
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Fue el último reino taifa en desaparecer.
Estaba sometido al vasallaje de los cristianos, debían pagar tributos para permanecer en el territorio.
Finalmente, fueron conquistados por los Reyes Católicos.
Último rei musulmán Boabdil el Chico. -
Reparto de tierras en el que participaron grandes señores. (Guadalquivir y Murcia)
Finalmente: Medianos y pequeños terrenos en el norte.
Grandes latifundios al sur Del Río Tajo.