La alta edad media el feudalismo 1 638

Alta Edad Media

  • Period: 711 to 1200

    Alta Edad Media

    La Alta Edad Media fue un período que se caracterizó por el feudalismo, la cesión de poder de los reyes en favor de la nobleza (propietaria de grandes latifundios) y el alto clero, la sociedad estamental y la economía basada en lo rural, el autoconsumo y en la casi inexistencia del comercio. Este periodo, desde un punto de vista jurídico y como acuerdo convencional de la doctrina, acabará a finales del s.XII, teniendo por comienzo la invasión musulmana del año 711.
  • Period: 711 to 719

    Conquista musulmana de la Península

    El dominio musulmán se extendió muy velozmente a toda la Península. Sorprendentemente rápido, si se compara con el tiempo que necesitaron los romanos para conquistarla o con la laboriosa consecución de la unidad política visigótica.
  • Invasión musulmana
    Apr 27, 711

    Invasión musulmana

    El desembarco de las tropas musulmanas en Gibraltar el año 711 pone fin a las luchas dinásticas desencadenadas entre los descendientes de Chindasvinto y de Wamba. Desaparece, entonces, la unidad política que había conseguido la monarquía goda en la Península. La llegada de los musulmanes, además, quiebra la trayectoria jurídica hispánica, que rompe con sus lazos con la tradición anterior para inaugurar una nueva etapaen la Historia del Derecho español: la Alta Edad Media.
  • Period: 716 to 756

    Dependencia de Damasco

    En esta época, se llevará a cabo una progresiva ocupación del territorio peninsular, que dependía de Damasco.
    Los Gobernadores enviados (walíes) actuaban como delegados del poder, dependiendo políticamente de Damasco y controlando las tropas militares.
    Fueron característicos los enfrentamientos entre los propios musulmanes, permitiendo esto la aparición de los primeros núcleos cristianos de resistencia en el Norte de la Península.
  • Final de la conquista musulmana de la mayor parte de la Península
    719

    Final de la conquista musulmana de la mayor parte de la Península

  • Period: 722 to 1492

    Reconquista

    La Reconquista puede ser definida como el proceso que tiene como esencia la vuelta a la unidad del Reino Visigodo perdida a consecuencia de la presencia musulmana. Surge, en cada una de las formaciones territoriales autonómicas de la Reconquista, un Derecho nuevo, en armonía con sus especiales peculiaridades, cuya nota común es la fusión de distintos elementos: germánico, románico, canónico... Nacerán y se formarán, así, el Derecho castellano, portugués, catalán, aragonés...
  • Batalla de Covadonga
    May 28, 722

    Batalla de Covadonga

    La batalla de Covadonga tuvo lugar en el año 722 en Asturias entre las tropas musulmanas capitaneadas por Alqama y el ejército cristiano de don Pelayo. Las tropas de éste último conseguirían la victoria suponiendo "los orígenes de la nación española".
  • Period: 756 to 912

    Emirato omeya de Córdoba

    Abd al-Rahman se proclama el 15 de mayo de 756 emir de Al-Ándalus, teniendo así poder para gobernar, crear leyes y administrar la justicia.
    El Emirato Independiente supondrá la independencia política, pero no la religiosa, ya que seguirá dependiendo religiosamente del Califa de Bagdad.
    Este periodo será el comienzo de la pérdida de territorio musulmán en favor de los reinos cristianos, y no podrá resistir la consolidación del poder franco en el Este.
  • Abd al-Rahman I se proclama emir de Córdoba
    May 15, 756

    Abd al-Rahman I se proclama emir de Córdoba

  • Period: 800 to 850

    Persistencia del Derecho visigodo: Asturias

    En el s.IX Alfonso II establece la vigencia oficial del Liber, aunque esta medida tuvo un alcance de dudosa eficacia.
  • Period: 800 to 1100

    Evolución y desarrollo del Derecho Medieval

    Al tiempo que se produce la paulatina evolución del Derecho gótico tradicional, reelaborado por vía consuetudinaria, tiene lugar una más rápida superación de la normativa visigoda provocada por una nueva serie de exigencias sociales, necesitadas de urgentes soluciones. Esta ruptura se lleva a cabo por la vía de las cartas de población, los fueros breves, la autonomía municipal y las creaciones de los jueces populares, que aparecen debido a la falta de una administración de justicia sólida.
  • Period: 801 to 1500

    Repoblación

    La Repoblación fue un proceso que se llevó a cabo entre los siglos IX y XV, mediante el cual los reinos cristianos irán poblando los territorios musulmanes que habían reconquistado. Al ocupar estos territorios se comenzaba también a explotarlos, ya que habían quedado abandonados tras las guerras entre ambos bandos.
  • Period: 801 to 900

    Presura

    La Presura o Aprisio fue una forma de repoblación característica del s.IX en el sur de la Cordillera Cantábrica. Era una manera de apropiación y explotación de la tierra mediante la rotulación. Más concretamente, en esta época se lleva a cabo una "repoblación espontánea", es decir, las comunidades monásticas y los campesinos se apropian de la tierra. Así pues, aquella persona que ocupaba la tierra se convertía en el propietario de ésta.
  • Capitulares carolingios: Carlomagno
    812

    Capitulares carolingios: Carlomagno

    Dirigido a los habitantes de Barcelona donde aclara la condición de los hispani.
  • Period: 850 to 1160

    Persistencia del Derecho visigodo: Toledo

    El Liber se establece nuevamente en este territorio. El ordenamiento jurídico estará marcado por la composición social que allí residía pudiendo destacar una serie de privilegios que se le otorgaron tanto a mozárabes como a repobladores francos y castellanos. Su máxima expresión fue el Fuero de los mozárabes de 1155. Posteriormente, un anónimo refundidor redactó una composición con todas las cartas. Esta recopilación se presentó como el Derecho toledano, el Fuero de los Toledanos.
  • Derecho Mozárabe
    900

    Derecho Mozárabe

    Los mozárabes mantuvieron una fidelidad estricta a los textos jurídicos visigodos (Liber Iudiciorum). Junto con la religión, el ordenamiento visigodo se configura como el factor aglutinante de mayor significación en torno al cual los mozárabes afirman su identidad como minoría.
  • Derecho musulmán
    900

    Derecho musulmán

    El D.M. llega a España aún en fase de formación como un ordenamiento jurídico personalista de base confesional: el Derecho se concibe, pues, como una parte de la religión. De este modo, no existen fuentes jurídicas de creación, sino que este papel es asumido por el dogma del Islam. Destaca la revelación divina directamente manifestada al profeta, Corán; el testimonio de vida de Mahoma, Sunna; y un conjunto de comportamientos trasmitidos por vía oral mediante la tradición, Hadit.
  • Derecho Judío
    900

    Derecho Judío

    Las comunidades hebreas, pueblos del Libro, conservaron su propio ordenamiento jurídico. Personalista y confesional, su fuente jurídica por excelencia fue la Ley (Torá), donde se contiene la revelación divina. Destacan también la Tradición o Misná, jurisprudencia y opiniones de los escribas de donde derivarán las diferencias de fariseos y saduceos; y la Enseñanza o Talmud, otra fuente básica del Derecho Judío. Cabe destacar su presencia no sólo en Al-Ándalus sino también en los reinos cristianos
  • Period: 900 to 1000

    Persistencia del Derecho visigodo: Derecho en Cataluña

    En un primer momento continúa vigente el Liber. La nueva situación que se da con la llegada de la estructura política del Islam es de índole administrativo. Serán los encargados Carlomagno, Ludovico Pío y Carlos el Calvo de resolverlo a través de los Capitulares. La vigencia de éstos se debilita junto a las relaciones con los francos, aparecen además las Asambleas de Paz y Tregua, que tuvieron un carácter supracondal. Dentro de cada condado surgen las Cartas de población.
  • Period: 900 to 950

    Persistencia del Derecho visigodo: León

    A partir del s.X la llegada a León de mozárabes procedentes del sur produce una intensificación del Derecho gótico. La vigencia del Liber se complementa con disposiciones encaminadas a actualizar su contenido o a resolver problemas no contemplados por él. También resulta adicionado con decretos de vigencia general para todo el reino, como algunos promulgados por Alfonso V entre 1017 y 1020.
  • Period: 901 to 1050

    Repoblación oficial

    La Repoblación oficial fue una forma de repoblación característica de los siglos X y XI de la Cordillera Cantábrica al Río Duero. Ésta se caracterizó por estar dirigida por el propio monarca o por los condes que estaban al frente de los distritos territoriales.
  • Abd Al-Rahman III se proclama califa de Córdoba
    929

    Abd Al-Rahman III se proclama califa de Córdoba

    Abd Al-Rahman III, que goza de gran reputación como militar, se proclama "Califa y Emir de los creyentes", convirtiendo Al-Ándalus en un califato de occidente entre los años 929 y 1008.
    El primer califa cordobés sometió a vasallaje a los reyes cristianos Ordoño III y Sancho I.
    Durante este periodo el personaje más significativo al frente del califato es Almanzor.
  • Period: 929 to 1008

    Califato omeya de Córdoba

    El Califato era un estado islámico que no solo poseía los poderes políticos, sino también el religioso, civil y gobernativo. Es decir, el califa tenía poder absoluto (ejecutivo, legislativo, judicial y religioso) y utilizará ese poder para escoger cómo se gobierna y cómo se practica la religión musulmana.
    El final de esta etapa se debe principalmente a que la aristocracia, altos funcionarios y ejército pretendían aumentar su poder en las Coras (provincias).
  • Muerte de Almanzor
    1002

    Muerte de Almanzor

    La inestabilidad del califato gracias al débil carácter del califa Hixam II, hizo que Almanzor gobernara y liderase varios de los saqueos más destacados, como el de Santiago de Compostela (997) o el de Zamora.
  • Entrada de los almorávides en la Península
    1031

    Entrada de los almorávides en la Península

    Entrada de la tribu almorávide en la Península. Éstos habitaban anteriormente el norte de África y practicaban un islam muy rigorista.
  • Period: 1031 to 1232

    Reinos de Taifas

    En esta etapa, Al-Ándalus se dividió en numerosas Taifas (reinos independientes), cuyo centro era una ciudad importante. Se perdería así la unidad que había sido característica de las anteriores etapas. Sin embargo, llegarían desde el norte de África los almorávides (primera mitad del siglo XII) y los almohades (segunda mitad del siglo XII) que intentarían volver a unificar temporalmente Al-Ándalus, así como contener el avance cristiano.
  • Period: 1050 to 1150

    Repoblación concejil

    La Repoblación Concejil fue característica de los siglos XI y XII de la zona del Duero al Sistema Central.
    El territorio se dividía en concejos, formados por una ciudad o villa amurallada y su término municipal o alfoz (territorio dependiente de la villa). El rey otorgaba un Fuero o Carta Puebla al Concejo para regular la vida municipal.
    Los Fueros establecían el marco jurídico del Concejo, proporcionando ciertos privilegios a su población, buscando así la llegada de gente nueva a esa zona.
  • Fuero de Jaca
    1077

    Fuero de Jaca

    En el Fuero de Jaca de 1077 el rey Sancho Ramírez pretendía desarrollar Jaca. Era un derecho burgués que buscaba que llegasen extranjeros para que contribuyeran al desarrollo de esta ciudad, eliminando así las reticencias a ir debido a su peligrosidad y su carácter limítrofe con las zonas de invasión musulmanas.
    Para conseguir esto, se concedían determinados privilegios como garantías procesales, limitaciones militares, tenencia año y día, aprovechamiento de bienes comunales...
  • Recuperación de Toledo
    1085

    Recuperación de Toledo

    En el año 1085 se produce la recuperación de Toledo (antigua capital visigoda y posterior taifa de Al-Qadir) por Alfonso VI.
  • Entrada del Imperio almohade en la Península
    1147

    Entrada del Imperio almohade en la Península

    Tras derrotar los reinos cristianos a los almorávides, los almohades acuden a ayudar a los reinos taifas para frenar el avance cristiano. Se hacen con el control del sur de la Península llegando a proclamar como capital de Al-Ándalus a Sevilla.
  • Period: 1150 to 1300

    Órdenes militares

    Las Órdenes Militares constituyeron una forma de Repoblación característica en los siglos XII y XIII de la zona del Sistema Central a Sierra Morena. Fueron cuatro: Calatrava, Santiago, Alcántara y Montesa.
    Consistió en la entrega de grandes latifundios a órdenes militares que habían ayudado en la Reconquista de la zona. Esto haría que se creara una zona caracterizada por tener grandes latifundios ganaderos delimitados por fortalezas para la defensa del territorio de frontera.
  • Period: 1301 to 1500

    Repartimiento

    El Repartimiento fue una forma de Repoblación de los siglos XIV y XV, característica del Valle del Guadalquivir y Murcia.
    Los reyes dan a los nobles y soldados que habían participado en la Reconquista grandes territorios. Se otorgaran tanto donadíos, grandes latifundios; como heredamientos, propiedades más pequeñas.