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Real y Supremo Consejo de Indias y la Casa de Contratación de Sevilla eran los órganos de la Corona encargados del gobierno de los territorios españoles de ultramar.
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Las Reformas borbónicas, trataron de dividir el territorio en provincias administrativas, prevaleciendo la tradición y la práctica centralista del gobierno.
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Una vez obtenida la Independencia de México, y después de la caída de Agustín de Iturbide, se promulgó la primera Constitución de la época independiente que siguió el modelo federal.
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En la tercera década del siglo XIX se argumentaba que el sistema federal era la causa de casi todos los males de dicho periodo, razón por cual perdió su prestigio y se dio un viraje hacia el centralismo por medio de la promulgación de las llamadas Siete Leyes Constitucionales de 1835.
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El paréntesis centralista termina con la promulgación de la Constitución de 1857, que volvió a la forma de república federal, lo cual no presentó cambios radicales en la etapa porfirista.
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Viniendo a reafirmarse con la promulgación de la Constitución de 1917, en donde se consolida la forma de gobierno de república federal
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En las décadas posteriores, los gobiernos posrevolucionarios se encargaron de ejercer el federalismo de una manera vertical y unipersonal a la figura presidencial.
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Setentas
A partir de la década de los setenta, México comenzó experimentar en el ámbito político, una transición a la democracia, este proceso también ha venido influyendo en los ámbitos jurídico y administrativo, impulsando, en la práctica, un federalismo más acorde con la teoría.