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Se asumieron y se adoptaron acuerdos entre naciones y organizaciones para trabajar de forma conjunta con el fin de mejorar la educación para todos, apoyar el progreso social, cultural y económico, coordinar el trabajo, crear objetivos y metas específicas de acuerdo con las situaciones y posibilidades de cada país. Por otra parte se reconoció que la educación puede contribuir a desarrollar un mundo más sano, más seguro o más próspero. La educación es una condición indispensable.
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Plantea la nueva definición de retraso mental, en la que se destaca inicialmente la necesidad de evaluar el desempeño de los estudiantes, antes que su potencial. “El retraso mental se refiere a limitaciones sustanciales en el funcionamiento intelectual”
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Establece que las personas con discapacidades o con capacidades intelectuales excepcionales deben ser integradas al servicio público educativo colombiano, mediante la ejecución de estrategias pedagógicas, proyectos educativos institucionales y terapéuticos, las cuales le permita al educando la integración académica y social.
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Plantea el compromiso de integrar a las escuela a aquellos estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, los cuales a largo de la historia se han encontrado marginados y olvidados por los entes institucionales y gubernamentales. Así mismo se centra en crear justicia social, con el objetivo de transformar las relaciones entre los individuos y los entes educativos, “escuelas para todos”.
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Establecen que los proyectos educativos de las instituciones educativas del país que atienden a infantes con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales, deberá abordar en los procesos de enseñanza-aprendizaje proyectos personalizados que busquen desarrollar actividades de motivación, competitividad y realización personal, con el fin de llegar a una formación integral.
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Se establecieron puntos de referencias y criterios de atención para las poblaciones con necesidades educativas especiales. Así mismo se puso en marcha un plan de cubrimiento, integración académica y social; con el fin de brindar una mejor educación para las personas con limitaciones, capacidades o talentos excepcionales y facilitar la prestación del servicio educativo que se les brinda a estas poblaciones.
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Plantea el derecho a la igualdad, así mismo que los estados están en la obligación de proteger, velar y garantizar los servicios adecuados basados en las necesidades y los derechos de las personas que presentan alguna discapacidad intelectual.
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El objetivo principal de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es velar, promocionar y asegurar las mismas condiciones de igualdad y libertad para todos los individuos con discapacidades; mediante el respeto y la puesta en marcha de medidas inclusivas para la eliminación de toda forma de discriminación.
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El Decreto 366 de 2009. Establece que todas las instituciones educativas del país certificadas a través de la Secretaria de Educación, organizara y brindara una oferta de apoyo pedagógico a las poblaciones con discapacidades o con capacidades o con talentos excepcionales, para que sus derechos a una educación integral y a la participación social se desarrollen plenamente.
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El objetivo de la Ley 1752 de 2015, es castigar penalmente los actos de discriminación y hostigamiento, arraigados a lo largo de la historia en la sociedad colombiana, ya sean por motivos de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología, discapacidad y demás razones de discriminación.
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Nos brinda el camino para la transformación hacia un modelo de inclusión, en el cual los educandos con limitaciones o talentos excepcionales gocen de las mismas garantías de educación y crezcan en un entorno de respeto, con el objetivo de cerrar las brechas de desigualdad y barreras existentes a través de una oferta educativa pertinente, y un plan progresivo de implementación, enfocados en la mejora del servicio educativo.