ACTIVIDAD Nº 8: TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO SEGÚN LEY 11.687

  • Publicación legal en el Boletín Oficial

    Según el artículo 2 de la Ley 11.697. Quien desea realizar una transferencia de fondo de comercio debe primeramente hacer una aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en 1 o más diarios o revistas del lugar donde se encuentra el establecimiento que desea transferir.
  • Nota al comprador

    Según el art. 3 de la denominada Ley, el comprador debe recibir una nota enviada por quien desea transferir donde se incluya minimamente el detalle de los créditos adeudados, el nombre y domicilio de los acreedores, el monto de los créditos adeudados y las fechas de vencimiento si las hubiera.
  • Oposiciones a la transferencia

    Artículo 4 de la Ley 11.687: si algún acreedor quiere oponerse a la transferencia tiene 10 días para notificarlo desde la publicación en el Boletín Oficial. Luego el comprador estará obligado a depositar el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
  • Embargo

    El acreedor que se hubiera opuesto tiene 20 días luego de la notificación para realizar embargo judicial, si no lo realiza en ese plazo el depositante podrá retirar el monto depositado. (artículo 5 de la Ley 11.687)
  • Documento de transferencia

    Si no hubo oposición, el documento de trasferencia puede firmarse luego de transcurridos 10 días desde la publicación en el Boletín Oficial. Si hubo oposición la firma podrá hacerse luego de retenido el importe y depositado (en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687).
  • Condiciones de transferencia y consecuencias de su incumplimiento

    La transferencia no se puede efectuar por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor más el monto de los créditos no confesados por el vendedor pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo conformidad unánime de todos los acreedores. Las transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.