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Para la realización y validación de una transferencia se exige el cumplimiento de requisitos
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Quien desee transferir deberá publicar previo aviso en el Boletín Oficial y en uno o mas diarios el lugar al que se pretende transferir. Debe indicar al menos: clase y ubicación del negocio y el nombre y apellido del vendedor y comprador.
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Quien desee transferir deberá entregar al presunto comprador una nota que contenga: detalle de los créditos, nombre y domicilio de los acreedores.
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En términos del Articulo , los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia. El comprador, recibida la notificación, se encontrara obligado a retener el importe que corresponda a su crédito y a depositar dicho monto donde corresponda.
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En términos del Articulo 4 el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial; si esto no ocurriere el depositante podrá retirar las sumas depositadas de la cuenta.
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Solo podrá firmarse después de transcurrido los 10 días desde la ultima publicación realizada en términos del Articulo 2, siempre y cuando no exista oposición. Para producir efectos el documento deberá; extenderse por escrito, e inscribirse en el Registro Publico.