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En la nota debe estar, al menos, esta información: Detalle de los créditos adeudados; Nombre y domicilio de los acreedores; Monto de los créditos adeudados; fechas de vencimientos (si las hay)
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Los acreedores, a partir del ultimo día de la publicación de la transferencia, tienen un lapso de 10 días para oponerse y notificar del monto adeudado y pedir el cumplimiento del mismo, siendo el comprador quien debe retener el monto y depositarlo en la cuenta judicial.
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El acreedor que se hubiera opuesto tiene 20 días para trabar embargo judicial, si no lo hiciera en el plazo estipulado el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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El documento solo puede ser firmado después de los 10 días de la ultima publicación, siendo que no existiese oposición. En caso de oposición que se haya realizado la retención y deposito correspondiente.