Actividad N° 8

  • Publicacion de Fondo de Comercio por 5 dias en uno o los diarios de circulación legal del lugar en que funciona el establecimiento que se pretende transferir

  • Nota firmada por quien transfiere el Fondo de Comercio al presunto comprador

    En la nota debe estar, al menos, esta información: Detalle de los créditos adeudados; Nombre y domicilio de los acreedores; Monto de los créditos adeudados; fechas de vencimientos (si las hay)
  • Oposicion de los acreedores

    Los acreedores, a partir del ultimo día de la publicación de la transferencia, tienen un lapso de 10 días para oponerse y notificar del monto adeudado y pedir el cumplimiento del mismo, siendo el comprador quien debe retener el monto y depositarlo en la cuenta judicial.
  • Embargo

    El acreedor que se hubiera opuesto tiene 20 días para trabar embargo judicial, si no lo hiciera en el plazo estipulado el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento solo puede ser firmado después de los 10 días de la ultima publicación, siendo que no existiese oposición. En caso de oposición que se haya realizado la retención y deposito correspondiente.