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En nuestro territorio se aplicaron las Leyes de Indias y supletoriamente las Leyes de Castilla.
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Se incorporaron las normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737 que regulaban específicamente el comercio terrestre y marítimo
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Actuaba como tribunal en asuntos mercantiles y seguía la tendencia continental europea de separar la jurisdicción civil de la mercantil
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Se instaló en 1822 y funcionó por breve lapso y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Se dictaron tres decretos: sobre actos de
comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio -
Suprimidos por Rosas y derogado en 1858
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El Estado de Buenos Aires, segregado de la Confederación, confió al jurista uruguayo asilado en el país, Eduardo Acevedo, la tarea de preparar un proyecto
de Código de Comercio, que contó con la colaboración de Dalmasio Vélez Sarsfield. -
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Comenzó a regir solo en Buenos Aires en el año 1860
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Fue sancionado con el planteo de la necesidad de reformar el Código de Comercio.
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Esta reforma encontró su causa principal en la sanción del código civil.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
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Donde se incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de cheques y un nuevo régimen de concursos y quiebras.
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Modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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Se produjo otra gran reforma del código
de comercio. En esta oportunidad, el
código de comercio fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación. Este código puso fin al proceso de unificación del derecho privado
en argentina. -
En la actualidad, el Código de Comercio de 1862,
ha sido expresamente derogado por la Ley Nº 26.994, que sanciona al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y reforma la Ley de Sociedades.
Es así como el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación considera a las “personas” en forma unificada y las clasifica como “personas humanas” o como “personas
jurídicas”, sin diferenciar entre sujetos “comerciales” y “civiles”.