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La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la
ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. -
Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
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Créase el Sistema Nacional de Acreditación para las instituciones de Educación Superior cuyo objetivo fundamental es garantizar a la sociedad que las instituciones que hacen parte del Sistema cumplen los más altos requisitos de calidad y que realizan sus propósitos y objetivos.
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El Estado colombiano reconoce y garantiza a las comunidades negras el derecho a un proceso educativo acorde con sus necesidades y aspiraciones etnoculturales. La autoridad competente adoptará las medidas necesarias para que en cada uno de los niveles educativos, los currículos se adapten a esta disposición.
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Ley General de Educación. Ordena la organización del Sistema Educativo General Colombiano. Esto es, establece normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.
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Decreto 804 de 1994, por el cual se modifica laremuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes alservicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigenpor el Decreto-ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de caráctersalarial y prestacional para el sector educativo.
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Establece el Día Nacional de la Afrocolombianidad, el cual se celebrará el veintiuno (21) de mayo de cada año.
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Que la educación para los Pueblos Indígenas hace parte del derecho a la educación y se sustenta en el compromiso de elaboración colectiva.
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Que el Decreto 2406 de 2007 crea la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Política Educativa para los Pueblos Indígenas, CONTCEPI, como un espacio de construcción concertada de política educativa con los representantes de los pueblos indígenas.
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La presente ley es de interés público y social, y tiene como objeto garantizar el reconocimiento, la protección y el desarrollo de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los grupos étnicos con tradición lingüística propia, así como la promoción del uso y desarrollo de sus lenguas.
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Por el cual se reglamenta de manera transitoria la contratación de la administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales certificadas, con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas en el marco del proceso de construcción e implementación del sistema educativo indígena propio SEIP.
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Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales.
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La firma del Convenio es el resultado de un proceso desarrollado tras la expedición del Decreto 1953 de 2014, lo que condujo a la aprobación del estudio de factibilidad que permitió el reconocimiento de la UAIIN como Institución de Educación Superior.
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Se facultaron, más de cinco espacios técnicos entre el equipo de la UAIIN-CRIC, y el Ministerio de Educación Nacional, se solventaron En la actualidad, la UAIIN ofrece 10 programas de pregrado que han surtido los procesos de calidad y obtenido así los registros calificado, con un impacto en materia de cobertura para territorios y comunidades desprovistos de una apuesta intercultural de educación superior.
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Que el Sistema Educativo Indígena Propio- SEIP, es la estructura orgánica de la educación propia como práctica natural milenaria de los pueblos indígenas y como política educativa, mediante la construcción colectiva de saberes y conocimientos enmarcados en un territorio en donde se articulan procesos, memorias, tiempos, dinámicas, experiencias, formas de conocer y aprehender el mundo.
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Los pueblos indígenas determinan autónomamente sus instituciones, estructuras, autoridades de gobierno y sus procesos de educación indígena propio, así como, el ejercicio de funciones jurisdiccionales, culturales, políticas, pedagógicas y administrativas en su ámbito territorial.