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La Constitución que regula la vida de los colombianos fue promulgada en julio de 1991 y
marcó una etapa nueva en materia de reconocimiento y garantía de los derechos de las personas que habitan el territorio. Se destaca la visibilización de los grupos humanos minoritarios,
partiendo del reconocimiento de la existencia de una diversidad de pueblos, conocimientos y
formas de ver el mundo, que enriquecen la cultura de la nación. -
mediante la Ley 691 de 1991 se generó el marco normativo para que los pueblos
indígenas y las entidades del Estado construyan sistemas para la adecuación de los programas de
salud, partiendo del respeto a los sistemas de conocimiento, prácticas y valores curativos de las
comunidades; y se construyan modelos diferenciados, que hagan viable en lo cultural el sistema
nacional de salud. -
Acatando la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de los numerosos instrumentos internacionales sobre la prevención de la discriminación y reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones se promulgo esta ley.
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Fundamentada en los siguientes principios: 1. El reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana. 2. El respeto a la integridad de la vida cultural de las comunidades negras. 3. La participación de las comunidades negras y sus organizaciones sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afectan y en las de toda la nación en pie de igualdad. 4. La protección del medio ambiente.
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La Corte Constitucional, como
máximo órgano de defensa de los derechos fundamentales y salvaguarda de la Constitución,
ha considerado que debe tenerse en cuenta el grado de conservación de los usos y costumbres
para el respeto de la autonomía. Es decir, que a los grupos indígenas que más conservan sus
usos y costumbres se les deben respetar sus sistemas de regulación, mientras que los grupos
en los que es evidente la pérdida cultural deben regirse en mayor grado por las leyes de la
República. -
Por el cual se conforma la Comisión Pedagógica de Comunidades Negras de que trata el artículo 42 de la Ley 70 de 1993.
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Por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las Tierras de las Comunidades Negras y se dictan otras disposiciones.
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Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y esta estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia.
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Por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio.
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En homenaje a los 150 años de abolición de la esclavitud en Colombia consagrada en la Ley 21 de mayo 21 de 1851, en reconocimiento a la plurietnicidad de la Nación Colombiana y la necesidad que tiene la población afrocolombiana de recuperar su memoria histórica, se proclama esta ley.
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Por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del representante y suplente de las comunidades negras ante los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y se adoptan otras disposiciones.
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Por el cual se reglamenta el proceso de selección mediante concurso para el ingreso de etnoeducadores afrocolombianos y raizales a la carrera docente, se determinan criterios para su aplicación y se dictan otras disposiciones
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Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3323 de 2005 y se reglamenta el proceso de selección mediante concurso especial para el ingreso de etnoeducadores afrocolombianos y raizales a la carrera docente, se determinan criterios para su aplicación y se dictan otras disposiciones.
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Por el cual se reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; se establecen los requisitos para el Registro de Consejos Comunitarios y Organizaciones de dichas comunidades y se dictan otras disposiciones.
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El Gobierno reconoció a los gitanos como un grupo étnico con una identidad cultural propia, que mantiene una conciencia étnica particular, que posee su propia forma de organización social, posee su propia lengua y que ha definido históricamente sus propias instituciones políticas y sociales. Se resalta el valor de las contribuciones que históricamente este grupo étnico ha realizado al proceso de conformación de la nacionalidad colombiana.
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Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.
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Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras
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Colombia aprobó la Ley 1482 de 2011, que tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que sean vulnerados a través de actos de racismo o discriminación. De esta manera, se da desarrollo al Estado Social de Derecho, con el cual pretendemos identificarnos en medio de la diferencia, a través de los principios constitucionales fundamentales del pluralismo.
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El decreto 410 de 2018 busca promover espacios libres de discriminación, especialmente para los sectores sociales LGBTI y las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.