Actividad 5 - Principales Acontecimientos Sobre Identidades Culturales en Colombia (Kelita Suárez Paz, Elena Quiñones Reyes, Jaime J. Atehortúa S)

  • Aspecto Político y social (Constitución de 1991): Reconocimiento de un Estado Multicultural.

    Aspecto Político y social (Constitución de 1991): Reconocimiento de un Estado Multicultural.
    A partir del artículo 7 de la constitución política de Colombia de 1991 se establece que: "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana". En ese sentido, se abordan nociones como multiculturalidad, conflictos étnicos, políticas de bien común, democracia y construcción de identidades, entendiendo de esta manera la diversidad como fundamento de la unidad nacional.
  • Reconocimiento y Visibilidad de los Grupos Etnicos Colombianos

    Reconocimiento y Visibilidad de los Grupos Etnicos Colombianos
    A través de la propuesta de justicia social para una globalización equitativa mediante el convenio 169 de la OIT (Sobre pueblos indígenas y tribales), se promueven dos postulados básicos: En primer lugar, el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias. Por otra parte, se garantiza el derecho de los pueblos indígenas y tribales a decidir sus propias prioridades (estructuras sociales).
  • Identidad Cultural de las Comunidades Negras

    Identidad Cultural de las Comunidades Negras
    De acuerdo con la Ley 70 de 1993, se pretende reconocer la soberanía territorial a las comunidades negras que han ocupado tierras baldías en zonas ribereñas del pacífico Colombiano. Así mismo, establece mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo
    económico y social, garantizando condiciones reales de igualdad.
  • Etnoeducación

    Etnoeducación
    A través del capítulo 3 de la Ley 115 de 1994, se establece un tipo de educación ligada al ambiente sobre el cual se desarrollan las comunidades, a su proceso productivo, al proceso social y cultural, teniendo como línea base de su currículo el respeto de sus creencias y tradiciones. De acuerdo con esto, el estado tiene la obligación de formar educadores en el dominio de las culturas y lenguas de los grupos étnicos, así como programas sociales de
    difusión de las mismas.
  • Creación de Normas a Favor de la Población Sorda

    Creación de Normas a Favor de la Población Sorda
    Con la Ley 324 de 1996 se reconoce la lengua manual como idioma propio de la comunidad sorda en Colombia, con ello el estado será intermediario en la investigación, enseñanza y difusión de la misma. En consecuencia, en el artículo 4 se afirma que este "garantizará que por lo menos en uno de los
    programas informativos diarios de audiencia nacional se incluya traducción a la Lengua Manual Colombiana en programas de interés general, cultural, recreativo, político, educativo y social"
  • Creación del Ministerio de Cultura

    Creación del Ministerio de Cultura
    Mediante la Ley 397 de 1997 se dictan normas sobre patrimonio y estímulos culturales y con ello la consolidación del Ministerio que lleva el mismo nombre. En ese sentido, el estado debe impulsar y estimular proyectos culturales para el reconocimiento de la diversidad de los grupos étnicos, comunidades negras, raizales y de los pueblos indígenas con derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, generando el conocimiento según sus propias tradiciones
  • Consulta Previa Sobre los Efectos Ambientales de la Explotación de los Territorios de las Comunidades

    Consulta Previa Sobre los Efectos Ambientales de la Explotación de los Territorios de las Comunidades
    Con el decreto 1320 de 1998, se pretende analizar el impacto económico, ambiental, social y cultural que puede ocasionarse a una comunidad indígena o negra por la explotación de recursos naturales dentro de su territorio, así mismo como las medidas propuestas para proteger su integridad. Con ello, se exige que los responsables de proyectos ambientales deben realizar consulta previa con la participación de los representantes de las comunidades indígenas o negras.
  • Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Para Personas con Discapacidad

    Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Para Personas con Discapacidad
    A través de la ley 762 de 2002 se crea la convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra todas las personas con discapacidad. De acuerdo con esto, todas las personas en situación de discapacidad gozan de autonomía y poseen capacidad jurídica para realizar cualquier acto. Ninguna autoridad pública o particular podrá cuestionar o utilizar tal condición para suspender o impedir el goce de sus derechos.
  • Politica Pública de Discapacidad

    Politica Pública de Discapacidad
    A través del Decreto 470 de 2007, se establece la Secretaría Distrital de Integración Social, responsable de la formulación e implementación de políticas públicas poblacionales orientadas al ejercicio de derechos, ofrece servicios sociales y promueve de forma articulada, la inclusión social, el desarrollo de capacidades y la mejora en la calidad de vida de la población en mayor condición de vulnerabilidad, con un enfoque territorial
  • Política de Diversidad Cultural y Derechos Afrodescendientes.

    Política de Diversidad Cultural y Derechos Afrodescendientes.
    Mediante el Decreto 151 de 2008 de la alcaldía de Bogotá se adoptan los lineamientos de Política Pública Distrital para el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de los derechos de los Afrodescendientes. Dentro de los lineamientos se destacan: Mejoramiento y fortalecimiento de la calidad de vida y la cultura de la población afrodescendiente del Distrito Capital con énfasis en los derechos humanos y de sus derechos históricos y contemporáneos como grupo étnico.
  • Política Pública de Equidad de Género y Política Social para Envejecimiento

    Política Pública de Equidad de Género y Política Social para Envejecimiento
    Mediante el decreto 166 se promueve el reconocimiento,
    garantía y restitución de los derechos de las mujeres que habitan el territorio, contribuyendo a modificar las condiciones evitables de discriminación y subordinación que persisten en los ámbitos social, económico y culturales de la sociedad. Posteriormente, el decreto 345 Garantiza la promoción, protección y ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas mayores sin distingo alguno que permita su desarrollo integral.
  • Ley Antidiscriminación

    Ley Antidiscriminación
    A través de la ley 1482 de 2011 se garantiza la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación. Con esta ley se emitió el primer fallo a nivel nacional a favor de las personas de la comunidad LGBTI, se trata de una pareja heterosexual condenanda a 26 meses de cárcel después de comprobarse que estaban hostigando a una pareja homosexual que vivía en el mismo conjunto residencial.
  • Matrimonio Igualitario en Notarías

    Matrimonio Igualitario en Notarías
    Con la sentencia 577 de 2011 la sala plena de la corte constitucional determinó en el añ0 2013 que los jueces y notarios del país no pueden negarse a celebrar uniones de parejas conformadas por personas del mismo sexo. El alto tribunal determinó que se deben proteger los derechos fundamentales a la igualdad, la libertad y la dignidad humana. (Redacción Judicial, El Espectador, 2016)
  • Conformación de la Primera Clínica de Género en Colombia

    Conformación de la Primera Clínica de Género en Colombia
    Este centro médico está formado por un equipo de psicólogos, psiquiatras, endocrinólogos, cirujanos plásticos y otros profesionales, que están entrenados para brindar atención y despejar inquietudes sobre identidad sexual. Si el niño o joven decide mantenerse en el proceso, cumple con los requisitos de la clínica y decide recibir el acompañamiento profesional, a los 16 años de edad, podrá ser sometido al cambio de sexo, con la aplicación de hormonas. Tomado de: (BLU radio, 2017)
  • Asistencia Social a las personas LGBTIQ durante la Pandemia por Covid- 19

    Asistencia Social a las personas LGBTIQ durante la Pandemia por Covid- 19
    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos envió a los países miembros a garantizar la inclusión de las personas LGBTIQ en la formulación de políticas de asistencia social y refugio durante la pandemia. Así mismo, a adoptar protocolos de salud y sistemas de denuncia relativas a discriminación y violencia en contextos de distanciamiento físico, respeto por las orientaciones sexuales y las identidades de género no normativas en el ámbito hospitalario. Tomado de: UNFPA Colombia.
  • Despenalización del Aborto

    Despenalización del Aborto
    A través de la sentencia C-055 de 2022, se entiende que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada"