Actividad 3 Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto
By mamor2021
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Se implemento una nueva justicia en nuestro país conocida como justicia comunitaria , se crean nuevos instrumentos que se alteran con la administración de justicia ordinaria, en cabeza de los particulares.( Illera, García & Ramirez, 2012)
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Decreto 1818/1998. Denominado estatuto de mecanismos alternativos de solución de conflictos, consagró en su artículo 86 que las autoridades competentes para elegir a los conciliadores, son los tribunales del distrito judicial. ( Illera, García & Ramirez, 2012)
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Ley 497 de 1999, reglamenta todo el procedimiento de los jueces encargados de resolver conflictos.( Higuita, 2010)
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En lo que respecta a las casas de justicia, el proceso de inplementacion de estas nació la primera casa de justicia en el barrio la paz. ( Illera, García & Ramirez, 2012)
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En esta el juez de paz es caracterizado como una persona que en principio asume el rol del conciliador en equidad.( Illera, García & Ramirez, 2012)
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La ley 575 de 2000, señala competencias en materia de violencia intrafamiliar.( Illera, García & Ramirez, 2012)
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Decreto 1477 de 2000, las casas de justicia se constituyen como centros multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos. ( Illera, García & Ramirez, 2012)
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El consejo distrital, mediante acuerdo 0010 en uso de sus facultades constitucionales y legales, convocó elecciones de jueces de paz. ( Illera, García & Ramirez, 2012)
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Ley 1395 de 2010, se estipula la Conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de Conciliación en el área civil y familiar. ( Illera, García & Ramirez, 2012)