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El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana además de fomentar la diversidad cultural en muchos aspectos como en los casos que haya desigualdades en el acceso a la cultura para sectores particulares de la población y en circunstancias en las que aspectos específicos de un grupo cultural se encuentren en riesgo de desaparecer.
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Convenio hecho en Río de Janeiro.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) proclamó esta fecha en conmemoración de la aprobación del Convenio sobre la Diversidad Biológica. -
En 1993 se promulgó la Ley 70, la cual se reconoce y protege derechos territoriales y culturales de comunidades negras (conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones) del Pacífico dando alcance al artículo transitorio 55 de la Constitución Política de Colombia.
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Establece, reconoce, visibiliza y fortalecimiento que los raizales son un grupo étnico claramente definido, como lo evidencian su aspecto físico, sus costumbres, su idioma entre otras cosas además Fomenta y desarrollo de la cultura raizal a través de medidas y estrategias que garanticen su preservación , protección y transmisión a las diferentes generaciones de raizales, jóvenes jóvenes, niñas y niños residentes en la capital.
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Se conocen como raizales las personas con origen en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que comparten una serie de rasgos étnicos.
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El hombre puede ir más allá de las limitaciones de concepciones tradicionales, además de un proceso social básico por el cual las personas adquieren la cultura de su sociedad, a ese proceso le podemos denominar socialización, esto último va de la mano con el firme propósito de articular la participación comunitaria e institucional para garantizar la conservación ambiental y la sostenibilidad ecológica en las áreas rurales y de reserva de varias localidades del Distrito.
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DECRETO 1745 DE 1995
"Por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las Tierras de las Comunidades Negras y se dictan otras disposiciones ". -
Por medio del cual se crea la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y se crea el programa especial de atención a los Pueblos Indígenas
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"Ley 324 de 1996" por el cual se crean algunas normas a favor de la Población Sorda Nota: Reglamentada parcialmente por el Decreto 2369 de 1997 El Congreso de Colombia DECRETA Artículo 1º. … Lengua Manual Colombiana: Es la que se expresa en la modalidad Viso-manual.
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Los grupos tratados como minorías o más bien, no reconocidos iniciaron luchas por el reconocimiento por otro lado se definieron lineamientos para garantizar los derechos culturales en el proteger y fomentar respeto a la diversidad cultural y el goce efectivo de la enorme diversidad de manifestaciones culturales, en muchos aspectos.
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Se conforma la Comisión Pedagógica de Comunidades Negras, como instancia asesora del Ministerio de Educación Nacional, para la formulación y ejecución de políticas etnos-educativas. Además, se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos.
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DECRETO 1320 DE 1998
Diario Oficial No 43.340, del 15 de julio de 1998 MINISTERIO DEL INTERIOR Por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y
negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio. -
El pueblo gitano como grupo étnico colombiano. Ya que conservan varios rasgos culturales como el idioma romaní, las formas de vestir y un sistema de valores centrado en la solidaridad y la libertad y por último la Política Pública Distrital cuenta con un importante componente cultural para este grupo, De hecho, en su primer eje señala la necesidad de adoptar medidas para identificar, proteger y mantener las prácticas culturales y patrimoniales que lograr la supervivencia del pueblo gitano.
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Se institucionaliza el Programa Promoción y protección de los derechos de los jóvenes. Esto quiere decir que los jóvenes tienen derecho a la individualidad, la libertad, el acceso a las instituciones educativas, culturales y recreativas.
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La Ley 581 de 2000 o “Ley de cuotas” que reglamenta la participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas del poder público. De esta manera, se busca subsanar iniquidades a causa de las cuales no se ha logrado una representación equilibrada de hombres y mujeres en cargos de alto nivel. Se establecieron las becas en programas escolares o universitarios para estudiantes de grupos étnicos.
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El Día Mundial de la Diversidad Cultural fue establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en noviembre de 2001.
-Colombia celebra el miércoles 21 de mayo. El Congreso de Colombia estableció la misma fecha para conmemorar el Día de la Afrocolombianidad. -
Señala la obligación de los Estados de proteger a las personas de la discriminación que puedan resultar de su orientación u opción sexual y demanda de los Estados el desarrollo de legislaciones al respecto.
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Acuerdo Distrital 091 de 2003 Determina el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género en el Distrito Capital. • Acuerdo 79 de 2003. Código de Policía de Bogotá Artículo 10 °: Respetar las manifestaciones de las personas, independientemente de su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal.
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Bogotá Sin Indiferencia. Un compromiso social contra la pobreza y la exclusión. Arte. 4 °: Creación de condiciones para la igualdad de oportunidades, ejercicio efectivo de los derechos, respeto al libre desarrollo de la personalidad. Este Acuerdo sienta las bases a partir de las cuales se consolida el 1er. acuerdo de políticas para las personas LGBTI. • Ac. 137 de 2004 Establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en Condición de Discapacidad en el Distrito Capital
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Embajadora de Colombia ante la UNESCO, Sonia Sarmiento, entregó a la Directora General de la UNESCO, Irina Bokova, el Instrumento de Adhesión de Colombia a la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, firmada en París (Francia) el 20 de octubre de 2005.
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Esta sigla hace referencia a las categorías de lesbiana, gay, bisexual, transgénero e intersexual que definen orientaciones sexuales e identidades de género diferentes a la heterosexualidad. La unión de estas categorías es el producto de la articulación de movimientos que luchan por derechos y libertades asociados a la orientación sexual y la identidad de género (SCRD, 2006c).
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Bogotá en el 2006 fomenta políticas de integración social, con el fin de que las personas tomen conciencia de que todos somos iguales sin importar nuestro color de piel, nuestra orientación sexual, nuestras discapacidades, nuestra cultura, religión, etc. en Bogotá fue acaparando mas iniciativas en otros departamentos de Colombia para el desarrollo libre.
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Objetivos de Desarrollo del Milenio (ONU), 2000 El tercer objetivo del milenio contempla promover la igualdad de género y la autonomía de la mujer. Los objetivos son adoptados por el Distrito en el acuerdo 301 de 2007
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Integración del patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes
materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana. -
El propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
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Reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las Lenguas de grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos Lingüísticos y los de sus hablantes.
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La ley antidiscriminación que nace en el 2011 para proteger la comunidad LGBTI. Esta ley nace con el fin de proteger los derechos fundamentales de cualquier persona y su orientación sexual, ya que en muchas partes de Colombia las personas no soportaban el hecho de que personas del mismo genero sean pareja, esto incentivo a la violencia y el estado tubo que crear esta Ley para que no se siguieran cometiendo actos de discriminación.
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Adopta la Política Pública distrital para el reconocimiento de la diversidad cultural, la garantía, la protección y el restablecimiento de los derechos de la población raizal en Bogotá y dicta otras disposiciones.
-La Unesco se declaró como Patrimonio cultural de la humanidad al Paisaje Cultural Cafetero de Colombia. La región abarca 46 veredas de Caldas, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca, donde la producción del café es modelo de acción colectiva y de desarrollo de capital social. -
Se desarrollan sectores en los cuales la comunidad LGBTI puede ser capaz de desarrollarse en un entorno en el cual pueden sentirse libres y sin discriminación por parte de las demás personas. Esto con el fin de que puedan tener una estabilidad social y económica libre y sin conflicto.
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En 2013 Colombia se unió a la Convención sobre la Protección de la Diversidad de las Expresiones culturales de la Unesco, una iniciativa internacional que pretende que los estados protejan y fomenten la diversidad cultural y creativa de sus territorios.
-Entre los logros e iniciativas que exhibirá el Gobierno colombiano ante esa organización internacional en Bogotá están la ley de Cine de 2003 y 2012, la Política de Emprendimiento e Industrias Culturales y la ley de Espectáculos Públicos. -
El cine, la arqueología, la música, el carnaval y las artes plásticas convirtieron a 2015 en un año dinámico en el sector cultural para Colombia y la Región Caribe. El país obtuvo, hizo descubrimientos arqueológicos y realizó homenajes, entre otros hechos que recordamos en este artículo, y que consolidaron la presencia colombiana en escenarios internacionales.
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Esta ley cumple el objetivo de sancionar actos de discriminación como de raza, religión, sexual, etc. Por esta razón esta ley acobija a las personas vulnerables. La ley tiene por objetivo hacer que las personas sean conscientes y respeten a las demás sin importar sus preferencias u orientaciones.
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Artículo 1º. Objeto. La Política Pública Nacional tiene como objetivo garantizar el ejercicio pleno de los derechos de lesbianas, gay, bisexuales, transgeneristas e intersexuales, (LGBTI).
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-La Fiscalía General de la Nación ha impulsado un enfoque en el tratamiento de las investigaciones con el propósito de judicializar y sancionar a los responsables de las agresiones a los grupos que han sido atacados por su diversidad.
-Los casos de racismo y hostigamiento a las comunidades afro y LGBTI, han sido priorizados en los últimos y fue destacado un grupo de fiscales que asuman estas causas con Fiscalía y la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis para la Seguridad Ciudadana.