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ACTIVIDAD 2

  • 450

    FAMILIA NEORROMANISTA

    Familia integrada por los países cuya ciencia jurídica se ha
    elaborado sobre los fundamentos de Derecho Romano y de la tradición germánica, los cuales se fusionaron en el occidente de Europa a partir del siglo V.
  • 527

    DERECHO JUSTINIANEO

    Justiniano fue un emperador bizantino que llegó al poder en el
    año 527. Su política se fijó como objetivo restaurar el antiguo imperio romano. Reconquistó el norte de África, Italia y una pequeña parte de España. Y fue quién ordenó realizar la compilación de todo el Derecho Romano hasta esa fecha, dando como resultado el Corpus Iuris Civile.
  • 527

    CORPUS IURIS CIVILE

    Es una compilación compuesta de la doctrina que escribieron los
    juristas llamada Digesto ordenada por el emperador Justiniano, este mismo emperador ordenó hacer una serie de leyes dictadas por él mismo y sus antecesores y es lo que se conoce como Código de Justiniano.
  • 1061

    FAMILIA JURÍDICA MIXTA O HIBRIDA

    procuran armonizar los sistemas Romano-Germánico y el Anglosajón, pero no se trata exclusivamente de la convivencia de estas dos familias, un ejemplo de ello es el sistema jurídico de Israel que combina el derecho religioso judío o mosaico, el anglosajón “heredado como consecuencia del mandato británico”, el derecho otomano, e incluso el derecho islámico.
  • 1066

    COMMON LAW

    Las principales fuentes del Derecho anglosajón: I. Judicial Precedent o Case Law: similar a lo que nosotros llamamos jurisprudencia. II. Legislation o Statutory Law: las leyes, que pueden ser leyes parlamentarias (Act of Parliament) y disposiciones de tipo reglamentario y la legislación delegada (Delegated legislation) emanada del gobierno central o local, como las órdenes ministeriales (ministerial orders) y las ordenanzas municipales (local by-laws).
  • 1066

    COMMON LAW

    El Common Law es el sistema jurídico vigente en Inglaterra y en la mayoría de los países de tradición anglosajona. En sentido estricto podemos decir que es el sistema jurídico creado en Inglaterra tras la conquista normanda (1066). Se llamó common (común) porque pasó a ser el Derecho de aplicación general en todo el reino por parte de los tribunales del rey, los cuales seguían un mismo conjunto de principios y reglas jurídicas.
  • 1140

    FAMILIA RELIGIOSA

    Conforman los países que organizan su ordenamiento jurídico basándose en un libro revelado. Dentro de los cuales podemos encontrar: I. Derecho Canónico. II. Derecho Hebreo y; III. Derecho Islámico.
  • Period: 1140 to 1317

    DERECHO CANÓNICO

    Los cánones de los concilios se complementan con decretos papales, y juntos se recogen en recopilaciones como el Liber Extra (1234), el Liber Sextus (1298) y las Clementinas (1317). Entre 1140 y 1142 Graciano redactó la Concordia discordantium canonum, más conocida como Decreto de Graciano, una obra que trata de conciliar la masa de cánones existentes desde siglos anteriores, muchos de ellos opuestos entre sí.
  • 1235

    DERECHO CANÓNICO

    La Iglesia católica está dotada desde sus inicios de una organización propia y de un ordenamiento jurídico específico. Este sistema de derecho es comúnmente conocido como derecho canónico, haciendo alusión a una de sus principales fuentes normativas: los cánones o acuerdos conciliares.
  • 1235

    DERECHO CANÓNICO

    El derecho canónico constituye un ordenamiento jurídico. Cuenta con sus propios tribunales, abogados, jurisprudencia, dos códigos completamente articulados e incluso con principios generales del derecho.
  • FAMILIA SOCIALISTA

    Grupo inicialmente ubicado en Europa oriental, que originalmente formó su derecho con elementos romano-germánicos pero que a partir de la revolución Bolchevique de 1917 en la extinta Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, ha elaborado su derecho de acuerdo con el socialismo
  • Period: to

    FAMILIA SOCIALISTA

    tiene como punto de partida la colectivización de los medios de producción, ya que Marx planteaba que la explotación del hombre por el hombre se da debido a que los medios de producción no están bien repartidos. Por lo que ellos establecen que se suprima la propiedad privada y que los medios de producción sean públicos y de esta forma sea el Estado quien se encargue de decidir
  • FAMILIA JURÍDICA MIXTA O HIBRIDA

    Los sistemas jurídicos mixtos o familias jurídicas mixtas buscan conciliar dos ordenamientos jurídicos diferentes e históricamente esto surge en países con tradiciones jurídicas que experimentan la influencia de otra cultura.