-
700 BCE
ROMA - CONCILIUM
El "Concilium Romano", instaurado en Roma, era una asamblea exclusiva de plebes que se llevaba a cabo con el fin de resolver disputas y otras cuestiones de interés para este sector. -
Period: 557 BCE to 479 BCE
CHINA - CONFUCIO
La filosofía del pensador Confucio se volvió de gran relevancia en la región. Un pasaje célebre de su filosofía era "la resolución de controversias se lograba a través de la persuasión moral y el acuerdo y no bajo coacción" -
501 BCE
GRECIA - TESMOTETES
En Atenas, Grecia se utilizaba la figura de los Thesmotetas o Tesmotetes cuya labor era disuasoria respecto de las intenciones litigiosas pues buscaban avenir a las partes del conflicto. Por otro lado estaban los Magíster gentis o Maestro del Pueblo quienes se ocupaban de resolver los conflictos entre las familias. -
390 BCE
ROMA - CICERON "XII TABLAS"
El jurista Cicerón establece en "Las Doce Tablas" la conciliación. La denomina como la base del aborrecimiento de los pleitos, pues en la Tabla I se hace mención de la fuerza obligatoria a lo que convinieran las partes al ir a juicio. -
1500
ESPAÑA - PACIS ADSERTOR
La figura del "Pacis Adsertor" o "Mandadero de Paz" era enviada por el Rey para que las partes conciliaran ante el Tribunal de los Obispos en la monarquía Visigoda. -
1560
SEVILLA - ORDENANZAS DE LA REAL SOCIEDAD DE SEVILLA
En dicho documento se utilizó la conciliación voluntaria, misma que era llevada ante el Prior y los Cónsules, reguladas por el Capítulo XVII de los Burgos y XII de Sevilla. -
INGLATERRA - LEY DE ARBITRAJE
La mencionada ley prevenía la revocación del acuerdo de arbitraje de forma unilateral -
BILBAO - ORDENANZAS DE BILBAO
En este documento se establece la obligatoriedad de la conciliación ante el Prior y los Cónsules, se procedió de una conciliación previa a la admisión de la demanda. -
FRANCIA - BUREAU DE PAIX ET
Fue establecida la conciliación por la Asamblea Nacional en las leyes del 6 y 24 de agosto y con ello se creó una oficina denominada "Boreau de Paix et" para llevar el manejo de ciertas cuestiones relacionadas. -
FRANCIA - CÓDIGO CIVIL NAPOLEÓNICO
En él se crea el contenido del compromiso arbitral, determinando que debe contener el objeto de litigio, el nombre de los árbitros y el conflicto presente a resolver. -
ESPAÑA - CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ
En ella se refleja el arreglo de procedimientos judiciales y con ello se reconoce la conciliación en su Título V, capítulo II. -
ARGENTINA - ESTATUTO PROVISIONAL
Estableció que los jueces de primera instancia invitarían a las partes a obtener un arreglo que finalizara el conflicto antes de entrar a conocer del asunto. -
MÉXICO - REGLAMENTO PROVISIONAL DEL IMPERIO MEXICANO
En el art. 58 del mencionado ordenamiento se establece que los consulados ejercerán la conciliación y arbitraje entre los comerciantes. -
MÉXICO - CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
En sus artículos 155 y 156 se establecieron la conciliación y el arbitraje.
Se establece la obligación de acudir al medio de conciliación previamente a iniciar una acción civil o penal por injurias. -
MÉXICO - LAS SIETE LEYES CONSTITUCIONALES
Se considera el derecho para terminar los pleitos mediante jueces árbitro, previa conciliación. -
MÉXICO - LEY PARA EL ARREGLO DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
Surgió en México, para el arreglo de los procedimientos judiciales ante los tribunales y juzgados de Distrito y Territorios, incluyó un juicio verbal con la obligación de exhortar a las partes a una "composición amigable" y, además, estableció una instancia de conciliación obligatoria. -
MÉXICO - CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
En ella se encuentran previstos la conciliación y el arbitraje en materia laboral. -
MÉXICO - CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL
Reguló la justicia de paz obligando al Juez a exhortar a las partes, antes de pronunciar el fallo, a una "composición amigable" -
ARGENTINA - TRATADO INTERAMERICANO SOBRE BUENOS OFICIOS Y MEDIACION
Resultado de la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz. Puso en la mira de la comunidad internacional americana el tema de la resolución alternativa de conflictos. -
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA - WAR LABOR BOARD
En Estados Unidos se fundó la "War Labor Board" o "Junta de trabajo de guerra" cuya función principal fue llegar a acuerdos o negociaciones con los trabajadores. -
CHINA - COMITÉ POPULAR DE CONCILIACIÓN
Se crearon los comités populares de conciliación, en los cuales, los vecinos de una comunidad, se organizaban voluntariamente para crear estrategias de comunidad y entendimiento para los conflictos que surgían en su comunidad. -
MÉXICO - REFORMA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL
Se reforma siguiendo modelos extranjeros para introducir una audiencia previa y de conciliación. -
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA - ACTA DE MEJORA JUDICIAL
Promueve y hace obligatorio el empleo de soluciones alternativas de controversias por tribunales federales. -
MÉXICO - REFORMA A LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
Se reforman los artículos 60 al72 que regulan los procedimientos conciliatorios y 73 al 84 de los procedimientos de arbitraje -
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA - ACTA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ADMINISTRATIVAS
Fue firmada por George Bush, promueve la utilización de las soluciones alternativas de controversias por dependencias federales. -
ARGENTINA - DECRETO 1480/1992
Dicho decreto declaró de interés nacional en Argentina la institucionalización y desarrollo de la mediación como método no adversarial de solución de conflictos. -
MÉXICO - REFORMA AL CÓDIGO DE COMERCIO
Se reforman los artículos 1347 y relacionados para considerar el arbitraje como un forma de solucionar controversias. -
ARGENTINA - RESOLUCIÓN 62/94
Mediante la cual se declara de interés la experiencia piloto de creación de un Centro Judicial de Mediación en Argentina. -
ARGENTINA - LEY DE MEDIACIÓN
La ley 24.573 argentina dispone la obligatoriedad de acudir a mediación en los conflictos patrimoniales previa a la instancia formal. -
ARGENTINA - LEY DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Conforme a la cual se instituye: con carácter de obligatorio la mediación previa a todo juicio, el plazo para el procedimiento de mediación será de 60 días, el mediador queda dotado de amplias facultades, causas de excusación, se crea el Registro de Mediadores y se determinan los requisitos para ser mediador, se reforma el Código Procesal Civil y Comercial Argentino, entre otras cosas. -
COSTA RICA - LEY SOBRE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS Y PROMOCIÓN DE LA PAZ
Se crea en Costa Rica, en dicha ley figuraban como resoluciones alternas el diálogo, la mediación, la negociación, la conciliación, el arbitraje y la transacción. -
MÉXICO - CREACIÓN DE LA UNIDAD DE MEDIACIÓN FAMILIAR Y COMUNITARIA
Se crea en la Universidad de Sonora con el objetivo de fomentar la mediación como una alternativa a procesos judiciales más extensos. -
MÉXICO - INSTITUTO DE MEDIACIÓN DE MÉXICO
Encargado de crear programas de capacitación en distintos niveles. Ya sea a estudiantes o docentes, a través de posgrados o diplomados. -
UNIÓN EUROPEA - LIBRO VERDE
En Europa se crea el Libro verde sobre modalidades alternativas de solución de conflictos.
Se llevó a cabo el desarrollo de métodos alternativos de solución de conflictos bajo la ley civil y comercial. -
MÉXICO - PRIMER CONGRESO NACIONAL DE MEDIACIÓN
Se llevó a cabo para generar propuestas encaminadas a la implementación de políticas públicas en mediación en las distintas esferas de gobierno: municipal, estatal y federal. -
MÉXICO - REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Se reforma el art. 17, fracción XVI y con ello se faculta al pleno del Tribunal Superior de Justicia para establecer mecanismos de mediación y conciliación para resolver conflictos. -
MÉXICO - REFORMA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Se incluyen los diversos medios alternos a fin de que los particulares resuelvan controversias sin necesidad de acudir a juicio. -
MÉXICO - REFORMA AL ART. 17 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA
Con estas reformas de los artículos 17 y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se incorporó como un derecho de los gobernados, la instrumentación y búsqueda de mecanismos alternativos, de ahí que surgieron varios conceptos como conciliación, mediación, arbitraje, justicia alterna, amigable composición, acuerdo entre las partes, juntas de avenencia, negociaciones, concertación, entre otras. -
MÉXICO - LEY DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL
Entra en vigor en México, así como su reglamento, los cuales rigen los procedimientos de mediación, conciliación y justicia restaurativa. -
MÉXICO - LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL
Se expide este ordenamiento y con ello se reforman disposiciones relativas al Código Nacional de Solución de Procedimientos Penales. -
MÉXICO - REFORMA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Se reforma nuevamente el art. 17 constitucional, convirtiendo a los MASC como un privilegio para la solución de controversias. -
MÉXICO - INICIATIVA DE REFORMA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
La cual contempla la materia de oralidad de juicios, justicia digital, justicia de género, MASC, entre otros.