Actividad 1. Línea del tiempo del proceso y trayectoria análisis de caso.

  • 1 CE

    ¿Qué es un caso?

    Es un problema práctico.
  • 2

    Teoría general del caso.

    Acercamiento a las condiciones de posibilidad para toda argumentación y estudio de un caso.
  • 3

    Aspectos constitutivos de un caso, según Carrió

    Cliente (C)
    Hechos (H)
    Resultado (R)
    Solución (S)
  • 4

    Aspectos constitutivos de un caso (Primera condición)

    Una persona C (el cliente), que se encuentra en circunstancias H (hechos), desea obtener un resultado R.
  • 5

    Aspectos constitutivos de un caso (Segunda condición)

    El cliente C, acude aun abogado para que este le consiga el resultado R.
  • 6

    Aspectos constitutivos de un caso (Tercera condición)

    El conjunto de medios que permiten llegar a R partiendo de H constituyen la solución S.
  • 7

    Tomas de decisión

    El legislador normas generales para alcanzar resultados generales.
    El juez emplea normas generales para justificar decisiones particulares y concretas.
  • 8

    El abogado como jugador de ajedrez

    El abogado debe de encontrar la solución más simple, segura y rápida.
  • 9

    Comunicación (Lenguaje natural y Nueva Retórica)

    Lenguaje natural: abierto, ambiguo.
    Nueva retórica: Discurso escrito y oral que persuade o convence a cualquier auditorio al que sea dirigido y cualquier materia
  • 10

    Discurso jurídico

    Argumentar la mejor manera de justificar y comprender las pretensiones de validez y evaluar qué afirmaciones son mejores que otras.
  • 11

    Argumento jurídico e interpretación.

    el argumento jurídico funciona como una pauta interpretativa general que indica como debería ser interpretada cierta formulación normativa.
    Interpretar nos obliga a argumentar, justificar y fundamentar
    nuestra forma de apropiarnos de lo comprendido.
  • 12

    Límites del lenguaje normativo

    1. Las reglas del sistema no solucionan los casos concretos y por ello se debe hacer uso de otros recursos al argumentar y justificar las decisiones jurídicas.
    2. Para argumentar un caso no sólo se debe conocer las normas vigentes, sino que se debe poder encontrar los argumentos y valores necesarios para persuadir al auditorio.
  • 13

    Procedimiento abductivo o hipótetico.

    A partir de los aspectos constitutivos de un caso, Carrió propone una vía abductiva o hipotética de la argumentación jurídica.
  • 14

    A. En relación con el Resultado (R):

    A. En relación con el Resultado (R):
    Averiguar bien que es lo que realmente quiere el Cliente (C), para así poder:
    a) Ver si eso se puede alcanzar a partir de los Hechos (H).
    b) Si C quiere el primer Resultado (R1) porque no sabe que se
    puede obtener otro (R2).
    c) Decidir si estamos o no dispuestos a ayudar a Cliente a
    conseguir el Resultado.
  • 15

    B. En relación con los Hechos (H)

    1. Conocer los Hechos (H) a fondo; conocer los Hechos mejor de lo que los conoce el Cliente.
    2. No aceptar solamente lo que dice el Cliente ni la de sus asesores,
    3. En todo cuanto sea posible, formarse una opinión propia e independiente acerca de los Hechos.
    4. Pedir un memorándum completo de los hechos. Leerlo detenidamente y cotejarlo con los antecedentes.
    5. Hacer las cosas por nosotros mismos, no todo se puede delegar.
  • 16

    C. En relación con el nexo de los Hechos y la(s) Solución(es)

    1. El estudio de los Hechos (H) se debe hacer desde el punto de vista de una solución provisional S1.
    2. S1 debe ser comenzada a ser puesta a prueba, para ver si las circunstancias del caso le dan sustento y que grado de probabilidad hay de que conduzca al Resultado esperado (R).
    3. Las cosas que hay que hacer para poner a prueba la primera solución S1 son de dos tipos: a) Comprobar si la Solución está bien apoyada en los Hechos. b) Estar seguros que la Solución conduce al Resultado.
  • 17

    Recomendaciones para argumentar un caso (Carrió):

    1. Que el tribunal nos oiga.
    2. Que el tribunal nos entienda.
    3. Ver las cosas como las verían la otras partes.
    4. No aferrarnos a defensas o alegatos que no sean fuertes.
    5. Que la solución que propongamos sea cercana a lo establecido.
    6. Si nuestro caso no se apoya en lo ya establecido, demostrarlo.
    7. Que la solución que propongamos no cause detrimento grave a la seguridad jurídica.
    8. No usar argumentos puramente formales.
    9. Aplicar preceptos constitucionales.
    10. No usar agresión verbal.