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Se lleva a cabo una implementación en Colombia con un nuevo tipo de justicia, conocida como "Justicia Comunitaria" se crean nuevos instrumentos que ayudan la administración de justicia ordinaria, como la conciliación en derecho, la conciliación en equidad (Ilera, García & Ramírez, 2012)
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Fue la primera, en su artículo 59, en
establecer la posibilidad de que las
personas jurídicas de derecho público
acudieran a la conciliación prejudicial o
judicial para dirimir conflictos de carácter particular y de contenido patrimonial
ante la jurisdicción de lo contencioso
administrativo. -
Decreto 1818/1998 Llamado el estatuto de mecanismos alternos de solución de conflictos, el cual en su articulo 86 consagro que las autoridades competentes para elegir a los conciliadores en equidad son los tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria en las ciudades y los jueces primeros de mayor nivel jerárquico en el resto de municipios.
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La ley 497 de este año, se reglamenta todo el procedimiento de los jueces encargados de resolver los conflictos que se presentaran.
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Estas casas de justicia se constituyen como centros de información, orientación, y prestación de resolución de conflictos, facilitando así el uso de los servicios de justicia formal.
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La jurisdicción comprende todos los actos en que, por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.
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Les corresponde guardar los derechos humanos, la protección del interés común, en la Ley 1563 de 2012 en u articulo 59 define la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual dos o mas particulares y una o mas entidades publicas o quien desempeñe funciones administrativas, delegan a un tercero, denominado amigable.
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En esta ley se sabe que regula los procedimientos de mediación y conciliación bajo los principios de equidad, imparcialidad, rapidez, profesionalismo y confidencialidad.
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Se señala que la conciliación en equidad encuentra fundamento en el articulo 116 de la carta política, que permite a las partes investir o habilitar transitoriamente a particulares de la función de administrar justicia, para que en tal condición prefieran fallos en equidad.
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En este ultimo proceso de selección, mediante el acuerdo 2671, del mismo tribunal, el cual resolvió elegir como conciliadores en equidad a 13 lideres comunitarios.
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La ley 1395 de 2010: se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia.
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Esta define la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual dos o mas particulares deleguen un tercero, denominado amigable componedor.
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(2012). Justicia de paz y conciliación en equidad: ¿Formas alternativas de resolución de conflictos comunitarios en Barranquilla (Colombia)?. Revista de Derecho, julio, pp. [307-329] Universidad del Norte.
Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=85123909012
https://www.procuraduria.gov.co/iemp/media/file/img/noticias/Los%20mecanismos%20alternativos%20%20de%20soluci%C3%B3n%20de%20conflictos%20en%20Colombia%20+%20MASC.pdf -
Higuita, Olaya, G. A. (2010). Una visión cualitativa de la investigación socio jurídica: reflexiones metodológicas respecto a un proyecto de investigación sobre los Jueces de Paz del Oriente antioqueño Revista Virtual Universidad Católica del Norte, núm. 29, (febrero-mayo), pp. [1-16] Fundación Universitaria Católica del Norte.
Recuperado de http://www.redalyc.org:9081/articulo.oa?id=194214466006 -
Olga Johana Becerra
Rosa Juliana Parales
Angie Lorena Céspedes
Corporación Universitaria Iberoamericana
Psicología Virtual
2021