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Se incorporaron las normas de las Ordenanzas de Bilbao, regulaban el comercio terrestre y marítimo. Era un organismo tribunal en asuntos mercantiles, tenia función judicial y administrativa.
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Creada por la Asamblea; normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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Se instaló en 1822 y funcionó por breve lapso, también se dicto la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Por su inspiración se dictaron 3 decretos: sobre actos de comercio, sobre causa de comercio y alzada de comercio.
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Por decreto, suprimió los concursos de acreedores. Derogado en 1858.
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El Estado de Bs. As. confió a Eduardo Acevedo la tarea de preparar este proyecto; con la colaboración de Dalmasio Vélez.
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Se presentó al poder ejecutivo del Estado.
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Luego de varias tentativas para acelerar su consideración legislativa, se obtuvo su aprobación para comenzar a regir, solo en Buenos Aires, en 1860.
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Reintegrado el Estado de Bs. As. a la Confederación, se sancionó la ley 15. Se adopto para toda la Nación el CC.
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Sanción del Cód. Civil, lo que planteó la necesidad de reformar el Cód. de Comercio.
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Las principales modificaciones que se introdujeron fueron: el valor de los usos y costumbres como fuentes de derecho, se suprimió el requisito de inscripción en la matricula para adquirir calidad de comerciante, cambios en reglamentaciones comerciales, ajustes de contratos de mutuo, depósito y prenda.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación y para los martilleros.
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Incorpora al viejo código de comercio nuevo régimen de cheques y un régimen de concursos y quiebras.
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Modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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El Cód de Comercio fue derogado y pasó a regir en el país el CCC de la Nación; este código puso fin al proceso de unificación del derecho privado en Argentina, hasta el momento se encuentra vigente y es la principal fuente del derecho comercial.
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Regula, en su Título III, la denominada Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) creando un nuevo tipo societario; tomando en consideración el nuevo sistema de gestión electrónica que se incorpora al proceso de inscripción.