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DERECHO COMERCIAL 1 TP.2

By ferben
  • Ordenanzas de Bilbao

    Ordenanzas de Bilbao
    Regulaba el comercio terrestre y marítimo
  • Creación de la Real Aduana de Buenos Aires

    Creación de la  Real Aduana de Buenos Aires
    mediante un real orden establece el “Libre Comercio” de y con sus colonias en América. Se levantaron gran parte de las restricciones que afectaban al comercio y se abrió el puerto de Buenos Aires
  • Creación del Consulado de Buenos Aires

    Creación del Consulado de Buenos Aires
    El Consulado dependía directamente de la Corona española y se regía directamente por las normas que dictaba la Casa de Contratación de Indias, ubicado en Cádiz, de la cual el Consulado era imagen.
  • Creación de la matricula para Comerciantes nacionales

    Creación  de la matricula para Comerciantes  nacionales
    El Código de Comercio español fue adoptado por algunas provincias argentinas. El uso de esa ley revela la necesidad de contar con un ordenamiento propio.
  • Creación de la Bolsa Mercantil

    Creación de la Bolsa Mercantil
    Se creó la Bolsa Mercantil que se instaló en 1822 y funcionó por breve
    lapso y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
  • Dictado de decretos sobre el Comercio

    Dictado de decretos sobre el Comercio
    Por inspiración de Rivadavia, si dictaron tres decretos: sobre actos de
    comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio.
  • Supresión de los concursos de acreedores

    Supresión de los concursos de acreedores
    Por decreto, Rosas suprimió los concursos de acreedores. Esto fue
    derogado en 1858.
  • Sanción del Código de Comercio

    Sanción del Código de Comercio
    fue el cuerpo legal que reguló las bases del comercio, los actos de comercio, la consideración legal de comerciante, entre otras materias mercantiles, en todo el territorio de la República Argentina, desde el 10 de septiembre de 1862,1​ hasta el 1 de agosto de 2015, cuando entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Primera gran reforma del Código de Comercio

    Primera gran reforma del Código de Comercio
    Las principales fueron: El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos; Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante; cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras; y se ajustaron los contratos de mutuo, deposito y prenda,quitando el material que se consideraba civil.
  • Se sanciona el Decreto-Ley 5965/63

    Se sanciona el Decreto-Ley 5965/63
    incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
  • Se sanciona la Ley N° 17.418

    Se sanciona la Ley N° 17.418
    incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
  • Se sanciona la Ley 19.550

    Se sanciona la Ley 19.550
    incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
  • Se sanciona la Ley 20.094 y la Ley 20.266

    Se sanciona la Ley 20.094 y la Ley 20.266
    Se sanciona la Ley 20.094 que incorpora al viejo código de comercio
    un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
  • Se sanciona la Ley 24.452 y la Ley 24.522

    Se sanciona la Ley 24.452 y la Ley 24.522
    Se sanciona la Ley 24.452 que incorpora al viejo código de comercio
    un nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
  • Se sanciona la Ley 26.579

    Se sanciona la Ley 26.579
    : Se sanciona la Ley 26.579 que, entre otras cosas, modifica la edad
    para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
  • Entrada en Vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina

    Entrada en Vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina
    El código contiene 2671 artículos, los que reemplazan a los más de 4500 de los sancionados en 1869,3​ y es a la vida privada lo que la Constitución Nacional es a la pública, según las propias palabras de su ideólogo, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti