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19 COMERCIANTES VS COLOMBIA EN LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

  • 17 COMERCIANTES DESAPARECIDOS

    17 COMERCIANTES DESAPARECIDOS
    La CIDH refiere que el 6 de oct de 1987, 17 Comerciantes son requisados por el Ejército por el caserío de Puerto Araujo donde son vistos por última vez, antes de ingresar a Boyacá a la finca el Diamante, zona dominada por un grupo paramilitar.
    Los Comerciantes fueron retenidos, ejecutados, descuartizados y arrojados al rio para evitar la recuperación e identificación. La detención, desaparición y ejecución fue planeada por el grupo paramilitar de la zona y miembros de la V Brigada del Ejército.
  • QUIENES ERAN LOS COMERCIANTES DESAPARECIDOS?

    QUIENES ERAN LOS COMERCIANTES DESAPARECIDOS?
    1. Alvaro Lobo Pacheco.
    2. Gerson Rodríguez.
    3. Israel Pundor.
    4. Angel Barrera.
    5. Antonio Flores Ochoa.
    6. Carlos Arturo Riatiga.
    7. Victor Ayala.
    8. Alirio Chaparro.
    9. Huber Pérez.
    10. Alvaro Camargo.
    11. Rubén Pineda.
    12. Gilberto Ortiz.
    13. Reinaldo Corso Vargas.
    14. Hernán Jáuregui.
    15. Juan Bautista.
    16. Alberto Gómez.
    17. Luis Sauza
  • 2 COMERCIANTES EN BUSCA DE SUS COMPAÑEROS TAMBIEN DESAPARECEN

    Dos semanas despues de los hechos, dos comerciantes Juan Montero y Ferney Fernandez, deciden ir en busca de los 17 comerciantes desaparecidos, y al igual que sus compañeros fueron asesinados, descuartizados y desaparecidos por el grupo paramilitar que delinquia y controlaba la zona.
    Ocurridos los hechos, se inicia la busqueda incansable de los familiares por saber la verdad de lo sucedido, donde estan los cuerpos de las victimas y la reparacion y responsabilidad del estado frente a la masacre.
  • ACTUACION DEL ESTADO COLOMBIANO FRENTE A LA MASACRE

    ACTUACION DEL ESTADO COLOMBIANO FRENTE A LA MASACRE
    El Estado Colombiano inicia el proceso de investigacion de los hechos acaecidos con los 19 comerciantes desaparecidos, asesinados y descuartizados. El 27 de octubre de 1987 se inicia la etapa de indagacion preliminar. El caso se remite a san gil (santander) donde el juez lo devuelve y es enviado al Departamento de Boyaca, generando entonces una colision de compentencias la cual debera resolver la Corte Suprema de Justicia.
  • ACTUACION DEL ESTADO COLOMBIANO FRENTE A LA MASACRE

    ACTUACION DEL ESTADO COLOMBIANO FRENTE A LA MASACRE
    La Corte Suprema de Justicia resuelve la colision de competencia, asignando el caso al Juez Octavo (8) de Instruccion Criminal de Cimitarra (Santander).
  • ACTUACION DEL ESTADO COLOMBIANO FRENTE A LA MASACRE

    ACTUACION DEL ESTADO COLOMBIANO FRENTE A LA MASACRE
    Despues de todos el ir y venir y el movimiento del expediente de un lado a otro, para el año 1992 ya con la Fiscalia General de la Nacion creada en la Constitucion de 1991, se remite entonces el expediente a la Fiscalia Regional de Cucuta (Santander) para avanzar con la indagacion.
  • ACTUACION DEL ESTADO COLOMBIANO FRENTE A LA MASACRE

    La Fiscalía Regional de Cúcuta ordenó la apertura de la “investigación formal” y la vinculación a través de indagatoria de los señores Nelson Lesmes Leguizamón, Marceliano Panesso Ocampo, Wilson de Jesús Pérez Durán y Carlos Alberto Yepes Londoño por los delitos de secuestro y homicidio. Asi mismo la Fiscalía emitió ordenes de captura respecto de los anteriores imputados.
  • ACTUACION DEL ESTADO COLOMBIANO FRENTE A LA MASACRE

    El Fiscal Regional de Cúcuta vincula a la investigación mediante indagatoria al testigo con reserva de identidad conocido como “Pablo”, cuyo verdadero nombre era Alonso de Jesús Baquero Agudelo, en virtud de que en la investigación habían pruebas en su contra.
  • ACTUACION DEL ESTADO COLOMBIANO FRENTE A LA MASACRE

    El Director Nacional de Fiscalías reasignó el conocimiento de la investigación a la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos.
  • EL ESTADO COLOMBIANO ES DENUNCIADO ANTE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    EL ESTADO COLOMBIANO ES DENUNCIADO ANTE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
    Dada la negligencia del estado frente a esta investigacion, la Comision Colombiana de Juristas y El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, deciden entablar la demanda contra el Estado Colombiano. La demanda es radicada frente a la Comision Interamericana de Derechos Humanos denuncia de radicado N° 11.603 recibida en su Secretaria el dia 6 de marzo de 1996.
  • ACTUACION DEL ESTADO COLOMBIANO FRENTE A LA MASACRE

    La Fiscalía de la Unidad Nacional de Derechos Humanos emitió una resolución, en la cual declaró extinguida la acción penal por la muerte de Gonzalo de Jesús Pérez, Henry de Jesús Pérez y Marcelo Pérez Durán.
  • EL ESTADO COLOMBIANO ES DENUNCIADO ANTE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    EL ESTADO COLOMBIANO ES DENUNCIADO ANTE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
    La Comision Interamericana de Derechos Humanos, procede a abrir el caso identificado con el N° de Radicado 11.603 a fin de conocer los hechos planteados y los requerimientos que tienen los demandantes.
  • ACTUACION DEL ESTADO COLOMBIANO FRENTE A LA MASACRE

    El Fiscal Regional de la Unidad Nacional de Derechos Humanos vinculó a la investigación de los hechos mediante indagatoria al Sargento retirado Otoniel Hernández Arciniegas, al Mayor retirado Oscar de Jesús Echandía Sánchez, al General retirado Farouk Yanine Díaz y al Teniente Coronel retirado Hernando Navas Rubio.
  • ACTUACION DEL ESTADO COLOMBIANO FRENTE A LA MASACRE

    El Juez Regional de Cúcuta dictó sentencia condenatoria contra Nelson Lesmes Leguizamón, Marceliano Panesso Ocampo y Carlos Alberto Yepes Londoño como coautores del delito de secuestro extorsivo y homicidio agravado por los 19 comerciantes. En dicha sentencia se impuso pena de 30 años de prisión, y al pago de 1000 gramos oro por concepto de perjuicios morales y de 3000 gramos oro por concepto de perjuicios materiales a favor de los sucesores de las 19 víctimas.
  • ACTUACION DEL ESTADO COLOMBIANO FRENTE A LA MASACRE

    El Fiscal Regional de la Unidad Nacional de Derechos Humanos resolvió vincular a la investigación mediante indagatoria, respectivamente, al señor Diego Viáfara Salinas, a la señora Luz Marina Ruiz Gómez y al señor Lanfor Miguel Osuna Gómez.
  • ACTUACION DEL ESTADO COLOMBIANO FRENTE A LA MASACRE

    El Tribunal emitió sentencia por los recursos de apelación interpuestos a la sentencia del 28/05/1997. El Tribunal revocó las condenas por homicidio y secuestro extorsivo, absolviendolos de los cargos y pago de indemnizaciones. Asimismo, modificó la condena contra Carlos Yepes condenandolo como cómplice de homicidio agravado a 20 años, y confirmó la condena a Nelson Lesmes y Marceliano Panesso como coautores materiales de homicidio agravado en perjuicio de las otras 17 presuntas víctimas.
  • ACTUACION DEL ESTADO COLOMBIANO FRENTE A LA MASACRE

    Los defensores de Nelson Lesmes Leguizamón y Carlos Alberto Yepes Londoño interpusieron un recurso de casación contra la sentencia emitida por el Tribunal Nacional el 14 de abril de 1998. El 12 de marzo de 2001 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró la extinción de la acción penal por la muerte del procesado Nelson Lesmes Leguizamón ocurrida el 26 de septiembre de 2000 y, en consecuencia, dispuso la cesación del procedimiento respecto de dicho imputado.
  • EL ESTADO COLOMBIANO ES DENUNCIADO ANTE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    La Comision Interamericana de Derechos Humanos, declara la admisibilidad de la demanda una vez validada su competencia y la confirmacion de Colombia como Estado Parte.
  • ACTUACION DEL ESTADO COLOMBIANO FRENTE A LA MASACRE

    El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Gil emitió sentencia anticipada respecto de Alonso de Jesús Baquero Agudelo por el delito de secuestro extorsivo de los 19 comerciantes, imponiéndole las penas de 10 años de prisión y de interdicción de derechos y funciones públicas por un período de 10 años.
  • EL ESTADO COLOMBIANO ES DENUNCIADO ANTE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    EL ESTADO COLOMBIANO ES DENUNCIADO ANTE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
    Los peticionarios (familiares de las victimas) presentaron a la Comision Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) una propuesta de solucion amistosa, la cual fue transmitida al Estado para que presentara sus observaciones.
  • PROCESO DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    PROCESO DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
    El estado remitio el informe, un escrito mediante el cual hizo referencia al informe de Admisibilidad, escrito que es transmitido a los peticionarios por parte de la Comision.
  • PROCESO DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    PROCESO DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
    La Comisión celebró una audiencia con el propósito de analizar la posibilidad de que se llegara a una solución amistosa. Según la Comisión, el Estado expresó que no podía reconocer su responsabilidad debido a que las decisiones firmes de los tribunales internos no demostraban la responsabilidad de agentes del Estado por los hechos denunciados.
  • PROCESO DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    Los peticionarios presentan “una exposición escrita de los argumentos” expuestos durante la referida audiencia.
  • PROCESO DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    El estado presenta sus observaciones frente al informe referido por la Comision.
  • PROCESO DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    La Comision aprueba informe 76/00 mediante el cual le realiza al Estado recomendaciones para que adopten medidas concretas y compromisos relacionados con las recomendaciones emitidas por la Comision.
  • PROCESO DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    La Comisión transmitió el informe anteriormente señalado al Estado y le otorgó un plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de transmisión del mencionado informe, para que informara sobre las medidas adoptadas para cumplir con las recomendaciones realizadas.
  • PROCESO DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    El Estado solicitó una prórroga con el objeto de dar respuesta al Informe No.76/00, la cual fue otorgada hasta el 19 de enero de 2001.
  • PROCESO DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    Día en que el Estado presentó su respuesta a la Comisión, y en el que la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte.
  • ACTUACION DE LA CORTE Y LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    La Comision (CIDH) remite el caso a la Corte (IDH) y solicita que declare responsabilidad internacional de Colombia por la presunta violación de los artículos 4, 5 y 7 de la Convención Americana en perjuicio de los 19 comerciantes. Asi mismo alegó violacion de los artículos 5, 8.1 y 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento en contra de los comerciantes. La Corte valida la competencia y procede a recibir y validar el informe presentado por la Comision.
  • ACTUACION DE LA CORTE Y LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    La Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente, la notificó, junto con sus anexos, al Estado, y le informó sobre los plazos para contestarla y designar su representación en el proceso.
  • ACTUACION DEL ESTADO COLOMBIANO FRENTE A LA MASACRE

    El Juzgado condenó a Waldo Patiño como autor de homicidio agravado a 30 años y lo absolvió de secuestro extorsivo y homicidio agravado a Juan Montero y Ferney Fernández. Condenó a Luz Ruiz como cómplice de homicidio agravado a 25 años y la absolvió de secuestro extorsivo y homicidio contra Juan Montero y Ferney Fernández. Condenó a Diego Viáfara como cómplice de homicidio agravado a 23 años y lo absolvió de secuestro extorsivo y homicidio en perjuicio de Juan Montero y Ferney Fernández.
  • ACTUACION DE LA CORTE Y LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    El Estado designó como agente a la señora Luz Marina Gil García.
  • ACTUACION DE LA CORTE Y LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    El Estado presentó un escrito mediante el cual interpuso la excepción preliminar de “violación del debido proceso por omisión de los
    procedimientos adoptados de buena fe para cumplir en mejor forma los propósitos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”
  • ACTUACION DE LA CORTE Y LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    La Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó a la Comisión que la prórroga se había otorgado hasta el 2 de julio de 2001, fecha en que ésta presentó sus observaciones al escrito de excepciones preliminares.
  • ACTUACION DE LA CORTE Y LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    El 6 de julio de 2001 el Estado solicitó una prórroga para presentar el escrito de contestación a la demanda. El 9 de julio de 2001 el Presidente otorgó la prórroga solicitada hasta el 6 de agosto de 2001.
  • ACTUACION DE LA CORTE Y LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    El Estado solicitó una prórroga hasta el 10 de agosto de 2001 para presentar el escrito de contestación a la demanda. Ese mismo día el Presidente otorgó la prórroga solicitada.
  • ACTUACION DE LA CORTE Y LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    El Estado presenta contestacion a la demanda de la Comision Interamericana de Derechos Humanos.
  • ACTUACION DEL ESTADO COLOMBIANO FRENTE A LA MASACRE

    la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil (Departamento de Santander) dictó sentencia de segunda instancia, mediante la cual resolvió los recursos de apelación interpuestos por la acusada Luz Marina Ruiz Gómez y su defensor. El tribunal revocó la sentencia condenatoria proferida el 23 de marzo de 2001 por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Gil contra Luz Marina Ruiz Gómez y la absolvió de los cargos que le habían sido imputados.
  • ACTUACION DE LA CORTE Y LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    ACTUACION DE LA CORTE Y LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
    Mediante Resolución el Presidente convocó a las partes a una audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte con el propósito de escuchar los alegatos del Estado y de la Comisión respecto de la excepción preliminar interpuesta por el primero.
  • ACTUACION DEL ESTADO COLOMBIANO FRENTE A LA MASACRE

    La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia, en la cual resolvió el recurso de casación interpuesto contra la sentencia emitida por el Tribunal Nacional el 14 de abril de 1998. La referida Sala decidió “no casar la sentencia impugnada”.
  • ACTUACION DE LA CORTE Y LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    Las partes se presentan en la audiencia y cada uno expone sus argumentos frente a los motivos de la demanda y las acciones tomadas frente a la desaparicion y masacre de los 19 comerciantes.
  • ACTUACION DE LA CORTE Y LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    La Corte emitió una sentencia sobre la excepción preliminar interpuesta por Colombia, en la cual decidió, en su único punto resolutivo, por unanimidad, desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado de Colombia y continuar con el conocimiento del caso”.
  • ACTUACION DE LA CORTE Y LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    La secretaria le requirio a la Comision Interamericana que a mas tardar el 20 de enero de 2003 presentara argumentos y pruebas en relación con las eventuales reparaciones y costas en el presente caso, e indicó que igual plazo sería concedido con posterioridad al Estado para que presentara sus observaciones y pruebas sobre la referida materia.
  • ACTUACION DEL ESTADO COLOMBIANO FRENTE A LA MASACRE

    La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el apoderado de parte civil contra el fallo del 19 de octubre de 2001, declarando desierto el recurso.
  • ACTUACION DE LA CORTE Y LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    La Comision presenta el informe solicitado por la secretaria despues de dos prorrogas solicitadas y que fueran concedidas por el Presidente.
  • ACTUACION DE LA CORTE Y LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    La Comision informa a la corte que se le otorgo al Estado de Colombia plazo hasta el 26 de mayo de 2003 para que presentara sus observaciones, costas y reparacion.
  • ACTUACION DE LA CORTE Y LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    Colombia presenta observaciones a la Comision respecto de la solicitud de la misma en relacion con la prueba. Colombia indica que no tiene objeccion respecto a que se tome declaraciones juradas ante notaria de los familiares de los comerciantes siempre y cuando se le respecto el derecho a la contradiccion.
  • Period: to

    ACTUACION DE LA CORTE Y LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    Las partes intervinientes adelantan el ir y venir de las declaraciones juradas, las solicitudes de prorrogas, las respuestas y la aceptacion de las mismas.
  • ACTUACION DE LA CORTE Y LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    ACTUACION DE LA CORTE Y LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
    Se convoca a la Comision y al Estado Colombiano a una audiencia el dia 15 de septiembre de 2003 para que presenten sus argumentos, alegatos orales finales y de fondo respecto de las costas y las reparaciones.
  • Period: to

    ACTUACION DE LA CORTE Y LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    Durante este lapso de tiempo se valida el impedimento o no del Dr. Rafael Nieto como Juez ad hoc designado. Y se presenta un nuevo Juez Ernesto Rey. Solucionado el impase se determina la reprogramacion de la audiencia ante la Corte para el dia 21 de abril de 2004, y con un plazo hasta el dia 22 de mayo para presentar los alegatos finales.
  • Period: to

    ACTUACION DE LA CORTE Y LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    21 de abril de 2004
    La Corte recibió, en audiencia pública las declaraciones de los testigos y el dictamen del perito propuestos por la Comisión, asi mismo la Corte escuchó los alegatos finales orales de la Comisión y del Estado. 24 de abril de 2004
    La Corte emitió Resolución, solicitando al Estado que presente varias certificaciones investigaciones realizadas internamente en la jurisdicción penal ordinaria, la penal y la contenciosa administrativa en relación con los hechos del presente caso.
  • Period: to

    ACTUACION DE LA CORTE Y LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    La Comision presenta sus alegatos finales - Colombia presenta sus alegatos finales.
  • FALLO Y DECISION DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    FALLO Y DECISION DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
    La Corte emite fallo y declara:
    • Por Unanimidad: El Estado violo los derechos a la libertad de los
      19 comerciantes.
    • Por seis Votos contra uno: El estado violo los derechos a las
      garantias judiciales y la proteccion judicial de la Convencion
      Americana de Derechos Humanos.
    • Por Unanimidad: El Estado violo el derecho a la integridad
      personal de los familiares.
    • Por Unanimidad: Esta sentencia constituye una forma de
      reparacion a los familiares de las victimas.
  • FALLO Y DECISION DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    FALLO Y DECISION DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
    • Por Unanimidad: El Estado propendera lo necesario para
      trasladar a Colombia la familia del comerciante Antonio Flores
      que se encuentra en el exilio siempre y cuando ellos quieran, y
      asumira los costos que implique dicho traslado.
    • Por Unanimidad: El Estado debe ocuparse de garantizar la vida,
      integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración
      ante el Tribunal y sus familias, y debe proveerles la protección
      necesaria.
  • FALLO Y DECISION DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    FALLO Y DECISION DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
    • Por Unanimidad: El Estado pagara el valor de 55.000 dolares
      o en moneda Colombiana por ingresos dejados de percibir por
      cada una de las victimas.
    • Por Unanimidad: El Estado pagara 2.000 dolares o moneda
      Colombiana por gastos incurridos en la busqueda de sus
      familiares.
    • Por Unanimidad: El Estado pagara 80.000 mil dolares o en
      moneda colombiana por indemnizacion del daño inmaterial por
      cada una de las victimas de la masacre.
  • FALLO Y DECISION DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    FALLO Y DECISION DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
    • Por Unanimidad: El Estado pagara por indemnizacion de daño
      inmaterial la suma de 50.000 dolares a cada uno de los hijos de
      las victimas. 80.000 dolares a las conyugues, 50.000 dolares a
      cada padre y 8.500 dolares a cada hermano de las victima.
    • Por Unanimidad: El Estado pagara por costas y gastos a la
      Comision Colombiana de Juristas la suma de 10.000 dolares y al
      Centro por la Justicia y el Derecho Internacional la suma de 3.000
      dolares.
  • FALLO Y DECISION DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    FALLO Y DECISION DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
    • Por Unanimidad: El Estado pagara los valores a los cuales ha
      sido condenado con la salvedad que no podra estar gravado
      por impuestos o rentas ni de forma presente ni futura.
    • Por Unanimidad: El Estado cancelara los valores adeudados
      ya sea en dolares o en moneda colombiana efectiva.
    • Por Unanimidad: El Estado tendra un año de plazo para que
      ejecute el pago de las indemnizaciones, las costas y los gastos
      a los cuales se le sentencia a pagar.
  • FALLO Y DECISION DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    FALLO Y DECISION DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
    • Por Unanimidad: El estado consignara los dineros de los
      beneficiarios menores de edad, en una cuenta de forma legal
      y efectiva para cuando completen la mayoria y puedan hacer
      uso de los mismos.
    • Por Unanimidad: El estado debera cumplir con la sentencia en
      un año, y tiene el mismo plazo de tiempo para rendir un informe
      a la comision respecto del cumplimiento de la sentencia.
    • La Comision verificara el cumplimiento por parte del estado.
  • FALLO Y DECISION DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    FALLO Y DECISION DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
    • Por Unanimidad: El Estado tiene la obligacion de investigar
      efectivamente los hechos acontecidos, a fin de identificar, juzgar
      y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las
      violaciones cometidas a los 19 comerciantes.
    • Por Unanimidad: El Estado debe en un plazo razonable realizar
      una busqueda seria a fin de poder ubicar los restos de los
      comerciantes masacrados y de ser posible hacer la entrega de
      los mismos a los familiares.
  • FALLO Y DECISION DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    FALLO Y DECISION DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
    • Por Unanimidad: El Estado pagara los intereses de mora en los
      que incurra si no cancela los dineros en el plazo otorgado. La Mora
      se determinara segun el % que establece la ley Colombiana.
    • Por Unanimidad: El estado ejecutara el pago mediante la
      consignacion a una cuenta judicial en caso de que los beneficiarios
      por alguna razon no puedan recibir el dinero efectivamente o no se
      conozca de su paradero.
  • FALLO Y DECISION DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    FALLO Y DECISION DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
    • Por Unanimidad: El Estado debe erigir un monumento en
      memoria de las victimas y en acto publico con los familiares de
      victimas poner una placa con los nombres de los comerciantes.
    • Por Unanimidad: El Estado hara acto publico de reconocimiento
      de responsabilidad internacional y desagravio a la memoria de
      los 19 comerciantes.
    • Por Unanimidad: El Estado debe brindar gratuitamente la
      atencion y tratamiento medico y psicologico a los familiares de
      las victimas.
  • Period: to

    LA CORTE EMITE MEDIDAS PROVISIONALES FRENTE AL CASO

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos emite las siguientes medidas provisionales.
    1. DIA 30 de julio de 2004
    2. DIA 3 de septiembre de 2004
    3. DIA 28 de abril de 2006
    4. DIA 4 de julio de 2006
    5. DIA 6 de febrero de 2006
    6. DIA 12 de mayo de 2006
    7. DIA 8 de julio de 2009
    8. DIA 26 de agosto de 2010
    9. DIA 26 de junio de 2012