Principales Antecedentes del Derecho Comercial en Argentina

  • 1778: Creación de la Aduana de Buenos Aires

    1778: Creación de la Aduana de Buenos Aires
    Se crea con el objetivo de controlar el comercio, recaudatr impuestos, prevenir el contrabando y proteger la economía local de la competencia desleal.
  • 1794: Creación del Consulado de Buenos Aires

    1794: Creación del Consulado de Buenos Aires
    Fue creado por el Rey de España con el objetivo de fomentar el comercio y promover el desarrollo economico en el pais. Incorporaron las normas de ordenanzas de Bilbao (creadas en 1737), las cuales regulaban el comercio terrestre y marítimo.
  • 1813: Creación de la Asamblea del año 13

    1813: Creación de la Asamblea del año 13
    Gracias a ella se crea la matricula para Comerciantes Nacionales.
  • 1821: Creación de la Bolsa Mercantil

    1821: Creación de la Bolsa Mercantil
    Su funcionamiento fue de corto plazo y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
  • 1822: Promulgación de Decretos

    Se promulgaron tres decretos por inspiración de Rivadavia, relacionados con actos, causas y alzadas de comercio.
  • 1836: Anulación

    1836: Anulación
    Rosas anuló por decreto los Concursos de Acreedores, siendo estos un proceso judicial que permitían a los deudores en bancarota llegar a un acuerdo con sus acreedores para cancelar sus deudas. Esto fue derogado en 1858.
  • 1862: Sanción del Código de Comercio

    Estableció un marco legal, claro y previsible para la actividad comercial y empresarial en el país.
    Prepararon el proyecto los juristas Eduardo Acevedo y Dalmasio Vélez Sarsfield (en 1856), fue presentado al Poder Ejecutivo en 1857 y aprobado en 1859. Rigió solamente en la Provincia de Buenos Aires en 1860 y se adapto para toda la Nación en 1862.
    (el cual se mantuvo en vigencia hasta el 2015)
  • 1869: Se sancionó el Código Civil

    1869: Se sancionó el Código Civil
    Estableció normas y principios fundamentales que regulan las relaciones jurídicas entre las personas en el país, este hecho planteó la necesidad de reformar el Código de Comercio.
  • 1889: Primera Gran reforma del Código de Comercio

    Las principales modificaciones fueron:
    1)El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos.
    2) Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante.
    3) Cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras.
    4) Se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el material que se consideraba civil.
  • 1963: Reformas del CC de 1862

    Se sanciona el Decreto-Ley 5965/63 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
  • 1967: Reformas del CC de 1862

    Se sanciona la Ley N° 17.418 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
  • 1972: Reformas del CC de 1862

    Se sanciona la Ley 19.550 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
  • 1973: Reformas del CC de 1862

    Se sanciona la Ley 20.094 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
  • 1995: Reformas del CC de 1862

    Se sanciona la Ley 24.452 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
  • 2009: Reformas del CC de 1862

    Se sanciona la Ley 26.579 que, entre otras cosas, modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
  • 2015: Vigencia del Nuevo Codigo Civil y Comercial de la Nación.

    2015: Vigencia del Nuevo Codigo Civil y Comercial de la Nación.
    Se derogó el Código de Comercio y entra en vigencia en el país el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación –Ley 26994 (01-08-2015), siendo este la principal fuente del Derecho Comercial.
    Este Código Civil y Comercial de la Nación considera, entre otras cosas, a las “personas” en forma unificada y las clasifica como “personas humanas” o como “personas jurídicas”, sin diferenciar entre sujetos “comerciales” y “civiles”, desaparece la diferencia entre contratos civiles y comerciales.