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Dictada por Carlos III , se considera la primera disposición española que contuvo los derechos intelectuales sobre obras literarias, destacando la sucesión sobre los derechos de autor, la autorización a un tercero para la reimpresión de una obra literaria,siempre y cuando el derecho del autor hubiere caído en el dominio publico por falta de renovación del mismo.
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No se requiere permiso o censura alguna para la publicación de una obra.
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Fue el primer ordenamiento legal mexicano en materia de derechos de autor, este reglamento se denominó propiedad literaria al derecho de autor y se dispuso como derecho vitalicio de los autores la publicación de sus obras, privilegio que se extendía a los herederos hasta por 30 años.
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La propiedad literaria como la propiedad común su vigencia era perpetua y en tal sentido la obra podía enajenarse como se hacía en cualquier propiedad.
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Destacó por representar el primer intento de reconocimiento de reserva de nuestros derechos en nuestro país y fue el primer ordenamiento que dirigió con precisión la diferencia existente entre la propiedad industrial y el derecho de autor ademas de considerar el derecho de autor como bienes inmuebles y hacer extensivo el registro al traductor y autor.
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Señala que la manifestación de las ideas no seria motivo de ninguna inquisición judicial o administrativa, con la única limitante del respeto a la vida privada, a la moral y a la paz publica.
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Reguló en su libro II título VIII en la materia autoral entre las cuales destacan:
- 50 años de derecho exclusivo para los autores de libros científicos (art.1181)
- 30 años para los autores de obras literarias, cartas geográficas y dibujos (art.1183)
- 20 años para los autores de obras dramáticas y musicales (art.1185)
- Protección de 3 días para las noticias (art.1184) -
-Se introdujo la protección de las reservas de derechos.
- Se mantuvo la diferencia entre la propiedad industrial e intelectual al modo que hizo el código civil de 1884. -
La protección a los derechos de autor deben referirse necesariamente a una obra o creación.
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Inicio una propuesta para transferir los derechos de autor al ámbito de competencia federal
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Continuo el movimiento de perfeccionamiento de la legislación de la materia esta vez se define con precisión el derecho de los artistas intérpretes.
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Fueron publicadas reformas y adiciones que establecieron conjuntamente los derechos morales y los derechos patrimoniales.
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(Organización Mundial de la Propiedad Intelectual)
La organización internacional cuyo objetivo es velar por la protección de los derechos de los creadores y los titulares de propiedad intelectual a nivel mundial y, por consiguiente, contribuir a que se reconozca y se recompense el ingenio de los inventores, autores y artistas. -
Se amplia el termino de protección de los derechos de autor a favor de sucesores, hasta 75 años después de la muerte del autor.
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Surge la ley Federal del Derecho de Autor
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Se crea la Academia de la OMPI para impartir cursos generales y especializados en materia de propiedad intelectual. Los cursos de la Academia siguen un enfoque interdisciplinario y están destinados a una amplia gama de profesionales.
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Fue publicado un decreto en la que se hacen reformas a la Ley federal del derecho de autor mismas que tuvieron su origen en la cámara de senadores en las que destacan la jurisdicción concurrente, criterios para la preparación del daño moral y su precisión.
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El Gobierno del PP aprueba el reglamento que desarrolla la ley Sinde, que contempla la creación de una comisión administrativa para perseguir la piratería. Se suprime el canon digital y se sustituye por una compensación fija a las entidades de gestión a través de los Presupuestos Generales del Estado.