Trayectoria que ha tenido la víctima de un delito en el Derecho pre-colonial, colonial y el México independiente
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La venganza estaba en manos de las víctimas, cada persona en lo individual se protege y se hace justicia por su propia mano: se venga.
El poder político no se concebía como tal ni tenía la fuerza necesaria para imponerse a los particulares. -
Hubo necesidad de limitar la venganza, surgieron formas organizadas para evitar aquellos excesos que causaran males mucho mayores a los recibidos.
Aparece la fórmula del talión según la no podía devolvérsele al delincuente un mal mayor que el inferido a su víctima.
Deja de ser la víctima o su familia quienes determinan la extensión de la lesión y aquella que corresponde infligir, se desliga del manejo y ejecución del castigo traspasando dicha facultad a un juez imparcial. -
El delito se estima como una de las causas de descontento de los dioses, jueces y tribunales juzgan en nombre de la divinidad ofendida, pronunciando sentencias e imponiendo penas para satisfacer su ira, logrando desistimiento de su indignación.
Las reacciones de la propia víctima seguía siendo excesiva y victimizante. La justicia seguía quedando en manos de la víctima que, con su reacción, producían una nueva lesión generalmente mayor a la inferida por el agresor. -
El ofensor y su familia rescataban del ofendida y de los suyos, mediante el pago de una cantidad, el derecho a la venganza.
La elección de la cantidad le corresponde a la víctima: la venganza por el daño sufrido debe sufrirla el agresor o merece indulgencia por medio del otorgamiento de una suma de dinero que el agredido estipula. -
El pueblo conocía las normas de conducta a través de pinturas jeroglíficas.
No siempre intervenía el juez ni se seguía un proceso para imponer las sanciones.
Había diversidad de sanciones.
La duración de la pena y su forma de ejecución dependían de la clase social del delincuente. -
En el territorio de la Triple Alianza (México, Texcoco y Tacuba), los delitos y sanciones no se encontraban en leyes, sino en códices en forma de pintura, las cuales fueron interpretadas y plasmadas en textos por los cronistas españoles. Se permitía la venganza privada en ciertos supuestos.
Sin embargo, esta época había criminalidad escasa. -
En esta cultura se encuentra la composición como limitante de la venganza respecto de delitos como el homicidio culposo, muerte no procurada por el cónyuge, daño en propiedad ajena e incendio por imprudencia, que se daba a través de los bienes propios del ofensor o en su caso de su mujer u otros familiares.
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Los Estados adquieren mayor solidez, se hace distinción entre delitos privados y públicos, la impartición de las penas queda a cargo de jueces y tribunales. La represión penal aspira a mantener la tranquilidad pública mediante el terror y la intimidación que causa la frecuente ejecución de las penas. Pero, éstas instituciones cayeron en excesos
Bajo este período, a la víctima se deja de lado. -
Se hizo necesario establecer instituciones jurídicas que regularan la vida de los nuevos territorios españoles .
En un principio, el delito se concibe desde una perspectiva religiosa y política como un acto pecaminoso que infringe los cánones de la religión, la penalidad es una expiación, una vindicta o una forma de escarmiento. -
Las leyes aplicables como las penas a imponer se determinaban atendiendo a la raza del condenado: a los conquistadores se les aplicaban la leyes que regían en la península y a los indígenas la leyes emitidas para la Nueva España.
La leyes se desprendieron de la tradición romano-canónica-germánica que dieron lugar al actual sistema jurídico. -
La novísima recopilación de 1805 y las Siete partidas fueron los ordenamiento frecuentemente aplicados en la Nueva España. Las sanciones impuestas podía ser: pena de muerte, horca,prisión, azotes, destierro, trabajos forzados en arsenales o en obras públicas, relegación, proscripción, multa, confiscación, castración de negros cimarrones, trabajos para los indios en los conventos, etc.
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Los principios democráticos y los derechos humanos se estructuran en los sistemas penales, surge un movimiento humanizador de las penas. En este período se consagra la finalidad del Derecho penal: hacer posible la convivencia social para preservar la estabilidad social como un Derecho de defensa social.
Bajo este Derecho penal no se protege a las víctimas sino a la sociedad organizada al amparo del Estado moderno evitando la venganza de la víctima depositando tal facultad en el Estado. -
Se encuentran las bases constitucionales para la promulgación de futuras leyes penales, el principio de legalidad y los fines de la pena.
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Esta época comienza con un vacío legal en cuanto a la promulgación de leyes penales de la nueva república independiente. Al principio se aplican las normas vigentes de forma confusa y arbitraria.
La víctima en esta época se encuentra relegada. -
Es el primer ordenamiento penal de la historia de México, toma como modelo al Código penal español de 1822.
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Esta constitución establece las bases para la emisión de leyes penales, surge la necesidad de establecer un código penal válido para toda la federación y territorios federales, se deja a los estado la facultad para legislar en materia penal para delitos del orden común.
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Se toma como modelo al código pena español de 1870. Se adopta la ideología proveniente de la Declaración universal de los derechos del hombre y la humanización del acusado.
Se reúnen y sistematizan por primera vez las normas penales dando certeza jurídica a los ciudadanos. -
Conocido como Código de Almaraz, En él se establece la concepción del bien jurídico tutelado como sustento del Derecho penal, distingue entre responsabilidad dolosa y culposa, el establecimiento de la responsabilidad individual, el principio de legalidad y los fines preventivos de la pena, la mayoría de edad era a loa 16 años.
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En sus actas se puede encontrar que el delito es un hecho contingente, la pena es una necesidad de defensa y prevención social y se justifica por la intimidación, la ejemplaridad, la expiación en aras del bien colectivo, la necesidad de evitar la venganza privada, por la conservación del orden social.
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Establece las bases de un nuevo sistema en materia de seguridad pública y justicia penal, se aplica la entrada de un Código Nacional de Procedimientos Penales.
Poco a poco la víctima comienza a ser tomada en cuenta.